Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoEmbargo Preventivo

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:40 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil SERENOS AVILA S.R.L., ubicada La Urbanización La Viña, Calle Uslar Casa Nro. 105-55, Parroquia José, Jurisdicción del Municipio V.d.E.C., en compañía de los abogados T.L.R. y H.L.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.499 y 11.294, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana: C.M.F.B., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo de la demanda por Cobro de bolívares, (Intimación), seguida por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil Serenos Ávila S.R.L. en la persona de su representante legal ciudadano: W.O.H.M.. Seguidamente la parte actora exponen: “Señalamos al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, igualmente solicito designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador”. A continuación, el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: LEDYS DE J.C., titular de la cedula de identidad N° V- 11.656.407, la misma manifiesta ser esposa del representante de la demandada ciudadano: W.O.H.M. y solicita un lapso de treinta minutos para ubicarlo. El Tribunal a concede el lapso solicitado y deja constancia que siendo la una 1:00 de la tarde hace acto de presencia el ciudadano W.O.H.M., titular de la cédula de identidad número V-10.674.217, quien es el representante legal de la Sociedad Mercantil SERENOS AVILA S.R.L, asistido de la ciudadana D.C.R., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-19.109.411, Inpreabogado: 152.976, quien expone: “ En nombre de mi representada me doy por citado, notificado, intimado y emplazado para todos los actos de este proceso, renuncio al termino que me da la ley para dar contestación a la demanda y en este acto lo hago en los siguientes términos: convengo en todo y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, acepto que adeudo los tres cheques identificado en el libelo de demanda, y a fin de dar por terminado el presente proceso ofrezco pagar a la demandante, el monto demandado equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ CON

VEINTICINCO (Bs. 654.610,25) que incluyen el monto adeudado mas las costas establecidas y los honorarios fijados perfectamente determinados en el despacho de comisión, en la forma siguiente; en este acto la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) en dinero efectivo de legal circulación del país, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), mediante la dación en pago de un vehículo de las siguientes características: Marca: BMW, modelo: 330i Limousine, Placa: MEC67D, Año: 2006, Color: AZUL, Serial de carrocería: WBAVB31036PR25109, Serial de motor: 79243663, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, del cual consigno copia simple el monto restante de de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) mediante diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de CUARENTA MIL BOLIVARES cada una (Bs.40.000,oo) con fechas de vencimiento los días ocho (08) de cada mes, comenzando la primera el día ocho (08) Mayo del presente año 2011, depositadas en la cuenta corriente Nro. 0134-0526-32-5261031428 de LABARCA ROVERO TUBALCAIN. En el entendido de la falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas dará derecho a la demandante a tener el presente convenimiento como de plazo vencido y proceder a la ejecución del mismo. El monto de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.34.000,oo) restante, serán cancelados tan pronto se haga efectivo el cheque de gerencia acompañado con el libelo de demanda, el cual será retirado del expediente y presentado al instituto bancario Bicentenario para su cancelación. En garantía del fiel cumplimiento de lo aquí convenido ofrezco en prenda sin desplazamiento de posesión el siguiente vehículo: Marca: TOYOTA, Modelo: 2009, Placa: A72AE4I, Serial de carrocería: 8XA33NV2699006876, Serial de motor: 2TR6525847, Modelo: HILUX D/C 2 TRM/ TGN26L-PRMDKLA, Año: 2009, Color: BEIGE, Uso: CARGA, Tipo: PICK-UP D/CABINA, y además me constituyo junto con mi esposa anteriormente identificada en fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones aquí contraídas por mi representada SERENOS AVILA S.R.L., ya identificada en acta, igualmente solicito copia certificada de todas las actuaciones contenidas en esta comisión, es todo”. A continuación los apoderados actores intervienen y exponen: “Aceptamos el convenimiento ofrecido. Recibimos el vehículo dado como forma de pago y descrito anteriormente, así como la copia simple consignada, igualmente la garantía dada quedara bajo la guarda y custodia del representante legal de la demandada.” Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva para, lo cual fue comisionado. Ambas partes solicitan del tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le dé el carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, comprometiéndose el propietario del vehículo dado en pago a otorgar el documento de traspaso correspondiente por ante la notaria publica respectiva. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Igualmente se deja constancia que en el presente traslado no se presentaron incidencias, en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes en la misma, considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituya a su sede. Se leyó, se terminó y conformes firman.

La Juez Titular,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Los apoderados Actores

(Firma Ilegible)

La notificada

(Firma Ilegible)

Parte Demandada

(Firma Ilegible)

Abogado Asistente

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria

COM 3698.11 Exp: 24.226

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