Decisión nº PJ0352014000140 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de octubre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003435

PARTE OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A., SERINCO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: V.V.N.

PARTE OFERIDA: P.J.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: M.C.

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACION DE TRANSACCION PRESENTADA POR LAS PARTES.

I

La sociedad mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A., SERINCO, C.A., por medio de su apoderada judicial abogado V.V.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 153.612, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo oferta real de pago a favor del ciudadano P.J.M., cédula de identidad Nº 12.168.166, por el monto de Bolívares Ochenta Mil Novecientos Setenta y Cinco con Cinco Céntimos (Bs. 80.975,05), de quien se dijo renunció a su cargo de vigilante, laborando desde el 07 de agosto de 1999 hasta el 01 de agosto de 2014 y, que a la fecha de su presentación no había retirado sus prestaciones sociales y demás beneficios.

Admitida la oferta de pago el 22 de septiembre del presente año y ordenada la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, se presentaron por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el ciudadano P.M., asistido por la abogado M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.615 y la abogado V.V., en su carácter de apoderada judicial de SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO, C.A), inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 153.612 y, consignaron escrito de transacción, del cual solicitan la homologación con fuerza de cosa juzgada

II

En virtud de ello, este Juzgado pasa de seguidas, a revisarlo para determinar si cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para otorgarle o no el pase de autoridad de cosa juzgada:

  1. Para la fecha de presentación de la transacción, la relación de trabajo que existía entre las partes, culminó por renuncia.

  2. Las partes aceptan la fecha de inicio y de terminación del contrato de trabajo, así como el salario devengado.

  3. En la cláusula tercera de dicho escrito, las partes manifestaron que mediante el contrato de transacción renuncian parcialmente a sus posiciones extremas y, se hacen recíprocas concesiones, aceptando que al trabajador le corresponde que la entidad de trabajo le pague la cantidad de Bs. 80.975,06. Al respecto se destaca que en ninguna parte del escrito transaccional, las partes manifestaron posiciones encontradas o extremas que le llevaran a solucionar sus supuestas divergencias, más bien se observó que una comunidad en cuanto a los hechos explanados.

  4. Al presentarse la liquidación final en la cláusula tercera, se menciona que se reconocen 900 días de garantía de prestaciones sociales por un monto de Bs. 43.307,57, sin mencionarse los salarios de base ni como fue la forma de calcular dicha garantía, encontrándose en consecuencia este Juzgado impedido para determinar si se violentan o no los derechos del trabajador, al observarse que el trabajador laboró por espacio de 14 años y 11 meses de servicio, resultando de ello la cantidad de 632 días de garantía de prestaciones sociales que calculados de acuerdo al literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le correspondería un monto de Bs. 193.252,96, al aplicársele el último salario integral indicado en el cuadro de liquidaciones. Aunque se menciona que se le paga la cantidad de 900 días de prestaciones sociales, no se señalan los hechos que llevaron a pagar la cantidad de Bs. 43.307,57, ni los salarios aplicados, observándose que no se hizo comparación de las dos formas de cálculos de acuerdo al literal d del artículo 142 eiusdem. Asimismo, no se mencionó ningún derecho que se haya discutido, negociado o que se presentare dudoso, que le permita determinar cual es la verdadera cesión de sus derechos del trabajador, lo cual le lleva a concluir a este Juzgado que el escrito bajo revisión no cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

De acuerdo a los puntos 3 y 4 supra señalados, se observa que la transacción no contiene la relación debidamente circunstanciada de los hechos y menos de los derechos litigiosos negociados, discutidos o dudosos, considerándose que la transacción bajo análisis no cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya mencionados, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por el ciudadano P.J.M. y SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.

La Jueza

La Secretaria

Abg. MILAGROS C. JIMENEZ

Abg. SUHAÍL FLORES

Nota: Se deja constancia que el día de hoy 16 de octubre de 2014, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia

La Secretaria

Abg. SUHAÍL FLORES

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