Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoAmparo Constitucional

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-L-2007-002919 | MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

(AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: SERENOS JMD C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/12/1998, bajo el Nº. 51, tomo 49-A. Ultima Acta inscrita a te la citada Oficina de Registro en fecha 20/10/2005, bajo el Nº. 31, folio 235 tomo 1-C

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: P.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.586.

PARTE QUERELLADA: J.M.A.C., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

M O T I V A

Mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 2010, la parte demandada en el presente juicio solicita amparo constitucional sobrevenido:

[…] contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de octubre del año 2009 mediante la cual se ordena la continuación de la audiencia de juicio omitiendo la evacuación de la prueba de experticia grafoquímica y experticia grafotécnica solicitadas por mi representada tempestivamente, es decir antes de vencerse el lapso de promoción de pruebas, y acordadas inicialmente por este tribunal dejando con esa decisión en estado de indefensión a mi representada, por estar inficionado de nulidad absoluta, en abierta contradicción al principio de la constitucionalidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículo 5, orinal 6º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales (folio 211).

Como se puede apreciar, la solicitud de amparo constitucional guarda relación con una prueba de experticia solicitada en el contexto de una incidencia de impugnación de documentos (tacha y desconocimiento), que se produjo al iniciarse la audiencia de juicio, en fecha 9 de diciembre de 2008 (folios 112 a 116).

En forma sucesiva las partes convinieron en prolongar la audiencia en espera de la prueba de informes promovida y de la respuesta del órgano de investigación penal para la realización de la experticia.

Luego en fecha 20 de octubre de 2009, comparece el funcionario C.G., experto Documentólogo designado por el organismo oficial quien en acta que riela al folio 205 del expediente se juramento y solicitó la entrega de los documentos correspondientes:

En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de octubre de 2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano C.G., titular de la cédula de identidad 13.085.824, en su condición de Experto Documentólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la esta Región, quien fue designado como experto por dicho cuerpo, y manifestó: “Me doy por notificado y acepto el cargo encomendado y en consecuencia juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Solicito al Tribunal la entrega de los documentos impugnados para realizar el estudio”. Visto lo anterior, se le concede a la parte interesada cinco (5) días hábiles para que consigne copia de los documentos pertinentes, para que sean certificadas y agregadas a los autos luego de desglosar los originales.

El 28 de octubre de 2009 la parte demandada consignó las copias para desglosar los originales y entregarlos al experto, actuando fuera del lapso de cinco (5) días hábiles que éste Tribunal le había concedido, que precluyó el 27 de octubre de 2009 (los días hábiles fueron: miércoles 21; jueves 22; viernes 23; lunes 26; y martes 27), con lo cual resultó evidente la falta de interés en la evacuación de la prueba al incumplir su carga procesal.

Luego, por auto de fecha 30 de octubre del 2009, el Tribunal Se deja constancia que la parte demanda promovente de la prueba de experticia grafotécnica y experticia qrafoquímica consignó copias de los folios 34 al 83, las cuales se ordena resguardar; y también se dejó constancia de que no cumplió con la carga de consignar las copias de todos los documentos pertinentes para la realización de la prueba, ya que omitió las copias de los documentos señalados como indubitados en el acta de fecha 9 de diciembre de 2008 cursante al folio 115, por lo que se ordena la continuación del juicio (folio 208), auto que no fue objeto de apelación.

Al presentar su solicitud de amparo constitucional en fecha 22 de enero de 2010, dejó transcurrir más de un (1) mes sin insistir en la evacuación de la prueba, lo cual ratifica su falta de interés en ello.

No obstante las anteriores situaciones, este Juzgador observa, que la pretensión del querellante es de amparo sobrevenido contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de octubre del año 2009, es decir, contra el Juez que está a cargo del mismo.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció los límites de la competencia para conocer del amparo constitucional contra los jueces, según la naturaleza de los derechos y garantías constitucionales involucradas (materia) y según el estado en el que se encuentre la causa en juicio (actuaciones u omisiones de la jurisdicción).

Así en la sentencia Nº 01 del 20 de enero del 2000 (caso E.M.M. contra el Ministro del Interior y Justicia, I.L.A., Vice-ministro del Interior y de Justicia, A.A. y otra), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que las violaciones a la constitución que cometan los jueces de primera instancia, serán conocidas por los jueces de apelación, es decir, por los tribunales superiores.

Este criterio fue ampliado en sentencias Nº 1555 del 08 de diciembre del 2000 (caso YOSLENA CHANCHAMIRE BASTARDO contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO S.M.) y Nº 1794 del 28 de septiembre del 2001 (caso BASILIOS SIRGAS ZISSI y L.L.P.A., contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2000, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda), donde la misma Sala estableció:

Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal (Subrayado propio).

Por lo expuesto, se declina el conocimiento del presente amparo constitucional a los Tribunales Superiores del Trabajo, con fundamento en lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Así se declara.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho:

PRIMERO

Declina la competencia para el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional para los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con fundamento en lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO

Se ordena remitir inmediatamente copia de las actuaciones para su distribución a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) al Tribunal Superior del Trabajo que corresponda.

TERCERO

No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Dictada en Barquisimeto, el 25 de enero del 2010. Años 199° de Independencia y 150° de Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C.

JUEZ

SECRETARIA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 12:40 p.m.

SECRETARIA

JMA/

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