Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteNinoshka Zavala Colman
ProcedimientoTransaccion

En horas de despacho del día de hoy, Primero (1°) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 2, ubicado en el Centro Comercial Magaz, avenida Michelena entre escalona y aranzazu, Municipio V.d.E.C., en compañía del Abogado RAMPHY ROJAS URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.944, en su carácter de Apoderado Judicial de SERENOS LUGO VIGILANCIA PRIVADA, C.A., a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretado por el comitente. Presente la ciudadana ROSIBERTH M.L.A., titular de la Cédula de Identidad N° 12.031.608, a quien se le notificó de la misión a realizar y manifestó que era la encarga y que la empresa RODIESEL PART´S, C.A, funcionó en esta sede hasta la semana pasada y actualmente están en proceso del cambio del nombre. Seguidamente el Tribunal es atendido por el ciudadano P.L.L., titular de la Cédula de Identidad N° 3.210.674, quien manifestó ser el representante de la demandada y de ROLIALCA, C.A., se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial (dos funcionarios de la policía del estado Carabobo), a cargo de la Cabo Primero C.E., Placa N° 2422. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por la ciudadana J.G., titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador M.E., titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este acto interviene el ciudadano P.L.L., antes identificado, en su carácter de Presidente de la empresa de mandada ROLIALCA, C.A., debidamente asistido por el abogado J.I.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.399, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada me doy por Intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todos sus términos, y por vía de TRANSACCIÓN, ofrezco a la parte actora lo siguiente: PRIMERO: Reconozca las facturas que le adeudan a mi representada por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.630,00), signadas con los N° control 000580 por Bsf. 80,00, la 000986 por Bsf. 590,00, y la 000986 por Bsf. 960, respectivamente. SEGUNDO: Ofrezco pagar el saldo deudor que asciende a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.500,00) de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (bsf. 3.000,00) en este acto mediante Cheque N° 43272811, girado contra la cuenta N° 0134-0067-95-0671015495, de BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre LUVINCA, C.A., de esta misma fecha; La cantidad de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.125,00) para el Lunes 02 de Agosto de 2010, en la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal; La cantidad de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.125,00) para el Miércoles 01 de Septiembre de 2010, en la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal; La cantidad de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.125,00) para el Viernes 01 de Octubre de 2010, en la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal; La cantidad de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.125,00) para el Lunes 01 de Noviembre de 2010, en la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene la parte actora y expone: Vista la Transacción propuesta por la parte demandada, reconozco las facturas mencionadas y acepto los pagos ofrecidos en los términos expuestos. Queda entendido entre las partes que la falta de pago de una de las cuotas mencionadas dará derecho a la parte actora a ejecutar la transacción de pleno derecho. Ambas partes solicitan al comitente la homologación de la presente Transacción. La parte actora otorgará el respectivo finiquito una vez cumplidos los pagos ofrecidos y solicita al Tribunal se abstenga de practicar el Embargo Preventivo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Preventivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 02:00 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,

EL REPRESENTANTE DE LA

DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE,

LA FUNCIONARIA POLICIAL,

EL DEPOSITARIO,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL

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