Decisión nº KP02-N-2007-000097 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 12 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo |
Ponente | Freddy Josue Duque Ramirez |
Procedimiento | Recurso De Nulidad De Acto Administrativo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, doce de Abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: KP02-N-2007-000047
PARTE RECURRENTE: SERENOS YARACUY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 16 de Febrero de 1.998, bajo el número 51, tomo 9-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: P.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el No. 5.586, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se recibió el presente asunto de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL DEL ESTADO LARA (URDD CIVIL), a los fines de conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, interpuesto por la empresa SERENOS YARACUY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 16 de Febrero de 1.998, bajo el número 51, tomo 9-A, representada por su apoderado judicial abogado P.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el No. 5.586, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, al respecto este Tribunal observa:
De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados se evidencia que se trata de un Recurso Contencioso Administrativo, donde se pretende anulas una Providencia emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, mediante el cual se impone una multa el centro de trabajo Serenos Yaracuy, C.A, por desacato a la disposición contenida en la P.A.N.. 22-2003 de fecha 28 de Marzo de 2003, y dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia contencioso administrativo, corresponde a los Estados LARA, PORTUGUESA y TRUJILLO, debe este Juzgado declararse INCOMPETENTE por razón de territorio y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA ante un Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte al cual le corresponde la competencia.
Así se decide, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Remítase bajo oficio.
El Juez Titular,
Dr. F.D.R.
La Secretaria,
Abog. S.F.C.
FDR/Mariale