Decisión nº KP02-N-2007-000374 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2007-000374

Visto que en fecha 10 de octubre de 2007, fue Admitido a sustanciación el presente recurso de nulidad interpuesto por la empresa por la empresa SERENOS YARACUY, C.A., con domicilio en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de febrero de 1998, bajo el No. 51, Tomo 9 A, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio P.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.051.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.586, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo contenido en la P.A.N. 404-05 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Acarigua, de fecha 11 de noviembre de 2005, mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salario caídos interpuesta por los ciudadanos Senecio Pargar, R.M., L.G., J.D., J.D., Merzar Gil, J.P., R.M., J.Á., A.P., M.V., O.C., J.R., A.A., D.L., Segundo Durán, L.P., J.V., L.G., A.Q., R.R., A.R., B.G., J.G., E.D., J.C., R.P., F.I., E.R., R.S., G.G., Y.H., A.R., P.J., B.A. y D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.051.016, 8.064.978, 13.959.384, 14.731.501, 8.065.095, 16.208.514, 4.243.953, 11.540.759, 13.040.999, 12.647.285, 16.210.637, 12.646.474, 6.680.397, 14.732.008, 13.484.368, 9.258.921, 11.401.271, 14.333.943, 4.975.382, 16.073.239, 11.401.834, 14.569.238, 13.605.786, 10.055.731, 15.138.952, 12.236.662, 9.402.113, 16.605.168, 17.002.474, 15.799.290, 14.467.006, 13.960.153, 14.732.190, 9.371.267, 9.406.973 y 16.208.801, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:

En el mismo auto se ordenó el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Expidiéndose el mismo en fecha 06 de octubre de 2008, lo cual consta a los folios 332 y 339 del presente asunto.

Ahora bien, La SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia , con ponencia de la MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Expediente No. 04-0370 (Caso: G.G.V., Presidente de la Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL) por Recurso de Nulidad por inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 13 numeral 10, 28, 58, 61, 74, Disposición Transitoria Segunda y Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, publicada el 21 de octubre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.801, estableció en sentencia del 21/06/2006 lo siguiente:

(…) “2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

  1. A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

  2. B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

  3. B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. “ (…)

En sintonía con lo anterior observa este Tribunal que desde la fecha en que fue expedido el cartel 06 de octubre de 2008 hasta la presente fecha 16 de diciembre de 2008, han transcurrido un total de cuarenta y cinco (45) días despachados, lo cual es superior al lapso de treinta (30) días de despacho establecido en la sentencia arriba mencionada, en consecuencia debe este Tribunal declarar como en efecto lo hace declarar DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la firma mercantil SERENOS YARACUY, C.A., contra la Inspectoria del Trabajo del Estado Portuguesa y así se decide.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/mpg.-

L.S. El Juez, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

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