Decisión nº WP01-R-2008-0000045 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 14 de Marzo de 2008

197º y 148º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por los Abogados R.C. e I.M., Defensores Privados de los imputados P.M.B.R., venezolana, natural de La Sabana-Caruao, donde nació en fecha 22/10/1967, titular de la cédula de identidad N° 7.999.554, de profesión u oficio Oficial de Policía, hija de Medita Rivas y J.B., R.S.L.S., venezolano, natural de Carayaca, donde nació el 06/07/1977, titular de la cédula de identidad N° 13.672.388, de profesión u oficio Oficial de Policía, hijo de S.S. y Sergey Lozano, V.E.G.N., venezolano, natural de Porlamar, donde nació el 01/12/1984, titular de la cédula de identidad N° 17.388.751, de profesión u oficio Oficial de Policía, hijo de N.N. y V.G. y R.C., venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 11/11/1984, hijo de Medy Cardona, titular de la cédula de identidad N° 17.959.207, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos imputados, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa de los imputados en su escrito de apelación alegó que no existe prueba alguna con la que se pueda presumir que sus representados esten vinculados con los delitos que se le imputan; que consta en las actas del expediente que sus representados tenían ordenes de sus superiores de no custodiar al ciudadano T.M.E.M., situación que hace imposible que se haya privado de su libertad a sus representados; que la culpa de que el mencionado ciudadano se haya fugado es de quienes impartieron las ordenes de que no fuera custodiado, ya que el mismo gozaba de privilegios muy especiales; que el mismo día en que decreta la detención de sus defendidos el Ministerio Público solicitó la orden de captura en contra del Director de la Policía Municipal; que no consta en actas que sus representados hayan permitido de alguna manera que el ciudadano Toledo se retirara de la sede de la Policía Municial; que sus defendidos sólo cumplian con lo ordenado por sus superiores; que el Juzgado de Control no apreció el contenido de las normas jurídicas, como lo son la presunción de inocencia y el principio establecido en la Constitución; que sus representados sólo cumplían con una debida obediencia; que el peligro de fuga o de obstaculización no se encuentran presentes en el caso de autos; que no existe la comisión de delito alguno por parte de sus representados; que por todo lo expuesto solicitan la libertad sin restricciones de sus representados.

El Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto alegó que como funcionarios policiales no debieron ejercer ninguna acción contraria al deber mismo que la ley les impone, a causa de una presunta obediencia a un superior; que se entiende por obediencia debida, el dar cumplimiento a la voluntad de otro; que la esfera penal esto se considera un eximente de responsabilidad, pero debe estar apoyada en un error esencial e invencible, en el cual debe haber incurrido el subordinado; que en el caso de autos resulta contrario estimar que existe una obediencia debida, por cuanto si la orden que el superior da al subordinado es evidentemente ilícita y va en contra de las leyes y la Constitución, no estará amparado por esta causal de inculpabilidad; que la orden emitida por el funcionario superior al actor, no puede catalogarse como una orden relativa al servicio, pues se trata del cumplimiento de una diligencia que no correspondía el deber para el cual esta llamado el funcionario policial; que el actor o los actores conocían y sabían que se trataba de una orden irregular; que fuera de los límites de la ley no existe obediencia debida, el o los actores debieron alertar a la superioridad, entendida esta, como la persona superior al que da la orden ilegal, sobre la situación irregular que se estaba presentado, que conllevaría a eximirlos de responsabilidad; que solicita se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirme la decisión del Tribunal de Control.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos P.M.B.R., R.S.L.S., V.E.G.N. y R.C., fueron precalificados por el Ministerio Público como AYUDA A EVACION DE DETENIDOS, previsto y penado en el artículo 265 del Código Penal y CORRUPCION, previsto en el artículo 62 numeral 2 de la Ley contra la Corrupción, los cuales establecen penas de DOS (2) A CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO y de CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS DE PRISION, respectivamente, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 01/02/2008. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles imputados y, en este sentido observa esta Alzada:

A los folios 12 al 14 de la incidencia, cursa acta de investigación penal levantada en la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 01/02/2008, en la que entre otras cosas se lee:

…me trasladé en compañía del funcionario Detective DEL GUIDICE Fausto…hacia la…Sede Central de la Policía Administrativa de Vargas, ubicada en la bajada el Playón, Parroquia Macuto, Estado Vargas…sostuvimos coloquio con la Oficial Supervisor B.R.P. María…Jefe de Los Servicios…quien nos informó que aproximadamente a las doce y quince minutos de la tarde del día de hoy, se presentó la progenitora y el hermano del detenido T.M.E. Manuel…quien se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, con la finalidad de visitarlo, por lo que como de costumbre se le permitió salir de la celda hacia el Área del comedor; posteriormente, como a las cinco horas de la tarde se percataron que el ciudadano aprehendido había (sic) evadido las instalaciones de ese Organismo Policial, optando en notificar lo ocurrido a sus superiores inmediatos, presentándose al lugar el Comisario General G.A. y los Abogados YULIMIR VASQUEZ y J.M., Fiscal Primero y Décimo del Estado Vargas…procedimos a realizar la respectiva inspección técnica en el área que funge como calabozo, donde se encuentran recluidos los ciudadanos:…BRICEÑO LEOMAR…PEREZ JORGE…a la orden del Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas…PELLEN DARRIEL…PACHECO JESUS…quienes se encuentran a la orden del Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas…PEREIRA DARWIN EFREN…a la orden del Tribunal Primero de Ejecución, sección Adolescente del Estado Vargas; seguidamente se realizó inspección técnica en el área del comedor…se procedió a identificar a los oficiales que se encontraban de servicio para el momento de ocurrir el hecho…LOZANO SIVIRA Richard Sergey…BLANCA MORENO Carolina…LIENDO TORRES Helen Luisix…CALDERON G.H. Alexander…MORA PERALTA Ricardo José…CARDONA ROMER…LEON Jesús Alfredo…ROJAS MENESES Angelo Omar…SANCHEZ M.W. Alfredo…GATTI NAHY Valerio Eduardo…B.R.P. María…MORGADO JORGES José Vicente…

A los folios 15 y 16 de la presente incidencia, cursa acta de Inspección Técnica N° 0229 de fecha 01/02/2008, realizada en el Instituto Autónomo de Policía Municipal.

A los folios 17 y 18 de la presente incidencia, cursa acta de Inspección Técnica N° 0230 de fecha 01/02/2008, realizada en el calabozo ubicado en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal.

Al folio 18 de la incidencia, cursan acta de entrevista realizada al funcionario PASCUZZO VILLARROEL Leandro, en fecha 01/02/2008, quien entre otras cosas manifestó:

…el día de hoy como a las 07:00 horas de la noche en momentos que me encontraba en el Boulevard de Camuri Chico, recibí una llamada telefónica de parte de la Jefa de los Servicios, Oficial Supervisor P.B., indicándome que debía retornar al comando central ya que presuntamente se había fugado un detenido, por lo que de inmediato me trasladé a la sede y de igual manera me llamó mi superior directo…DEWEN Víctor indicándome lo antes mencionado, al llegar a la comandancia me informaron que el detenido de apellido TOLEDO se había fugado y se estaban esperando ordenes de los superiores, para atacar el caso…

A preguntas contestó: que el ciudadano fugado al igual que dos compañeros más tenían aproximadamente dos años detenidos y en la sede de la comandancia tenían aproximadamente un año; que al momento de ocurrir los hechos no se encontraba en el comando; que la persona fugada estaba en el área del calabozo, pero con el conocimiento de los superiores, por ser funcionario se le permitía el tránsito a algunos lugares de la instalación; que la visita en el comando para los detenidos, estaba establecida los días martes y jueves, pero en el caso del ciudadano fugado y los otros compañeros, se les permitía visitas fuera del horario establecido, con consentimiento de los jefes del despacho.

A los folios 19 y 20 de la incidencia, cursan acta de entrevista realizada al funcionario DWUWNTT L.V., en fecha 01/02/2008, quien entre otras cosas manifestó:

…el día de hoy 01/02/08 como a las 07:00 horas de la noche recibí una llamada telefónica de parte de un compañero de trabajo de nombre OTAZO Dany, quien se encontraba en la sede de nuestra Institución, manifestándome que en el Comando había una novedad y la novedad era que se había escapado un preso…llame al funcionario PASCUZO Leandro, quien es el jefe del departamento de inteligencia, le informé lo sucedido y que fuera a verificar al comando…cuando llego me encuentro al Director de nuestra Institución de nombre G.A.…el mismo me informo de la novedad…

A preguntas contestó: que para el momento de los hechos se encontraba en el Centro Comercial Litoral de Maquetía; que al momento de ocurrir los hechos se encontraban en la comandancia la Oficial Liendo Helen y los oficiales Rojas Anyelo y S.W., como Jefe de los Servicios B.P. y de los demás funcionarios desconoce porque siempre los rotan; que las visitas a los detenidos son los martes y jueves desde las 8:00 hasta las 10:00 de la mañana, pero como la persona que se fugo era funcionario tenía flexibilidad en los días y las horas de visita; que el ciudadano T.M.E.M. tenía detenido en la sede de la Policía Municipal como año y medio aproximadamente.

Al folio 21 de la incidencia, cursan acta de entrevista realizada al funcionario OTAZO MOLINA Danis, en fecha 01/02/2008, quien entre otras cosas manifestó:

…el día de hoy como a las 07:00 horas de la noche en el momento en que me encontraba en mi residencia, recibí una llamada telefónica de parte de mi superior PASCUZZO VILLARROEL L.J., indicándome que debía presentarme en el comando central, ya que al parecer existía una fuga de un detenido en el comando, por lo que me trasladé hacia el comando y en el camino me encontré con PAZCUZZO, con quien me dirigí hacia el comando, al llegar al Departamento me indicaron que el detenido TOLEDO se había escapado, en vista de esto nos quedamos en la sede esperando ordenes de los superiores…

A preguntas contestó: que al momento de ocurrir los hechos no se encontraba en la sede de la comandancia; que el hoy fugado tenía aproximadamente dos años detenido en el sede policial; que el hoy fugado estaba en el calabozo, pero a él y a dos compañeros más que están presos, por ser funcionarios se les permitía transitar por algunas áreas de la sede, con conocimiento de los jefes; que las visitas en el comando se permiten los días martes y jueves de 10:00 a 11:00 de la mañana y los días sábados de 09:00 a 12:00, pero en el caso de ellos se les permitían visitas fuera del horario establecido, con consentimiento de los jefes del despacho.

Al folio 22 de la incidencia, cursan acta de entrevista realizada al funcionario E.M.W., en fecha 01/02/2008, quien entre otras cosas manifestó:

…el día de hoy…me encontraba de recorrido por el sector Parroquia Maiquetía y la Guaira…como a las 07:00 horas de la noche recibí una llamada telefónica de parte de un compañero de trabajo de nombre…LIENDO Helen, quien se encontraba en la sede principal de la Policía Municipal…informándome que al momento estaba llegando a la referida sede, encontrándose con la novedad que presuntamente se había fugado un funcionario que se encontraba detenido en nuestra Institución de nombre T.M.E.M. y que si me podía trasladar al comando…trasladándome inmediatamente al lugar con el funcionario…SANCHEZ Wilmer…

A preguntas contestó: que al momento de ocurrir el hecho se encontraba de recorrido en el Estado Vargas; que se encontraban de guardia para el momento de los hechos la Jefa de los Servicios B.P.; que la visita a los detenido es los martes y los jueves de 10:00 a 11:00 de la mañana y sábados de 09:00 a 11:00 de la mañana; que el ciudadano TOLEDO tenía como dos años detenido en la sede de la Policía.

A los folios 42 y 43 de la incidencia, cursan acta de entrevista realizada al ciudadano E.M.T.C., en fecha 02/02/2008, quien entre otras cosas manifestó:

…Ayer a las 07:00 horas de la noche, yo me encontraba en mi lugar de residencia, cuando me llamó el ciudadano Alcalde A.T., quien es mi hermano, diciéndome que mi hijo de nombre E.M.T.M., quien se encontraba detenido en la Sede de la Policía Municipal del Estado Vargas, se había evadido, enseguida me reuní con la familia y le comunique lo sucedido…hasta los actuales momentos me encuentro a la espera de establecer comunicación con él…

A preguntas contestó: que su hijo se encontraba detenido en la Policía Administrativa en una celda, ubicada en la parte interna de dicha sede; que su hijo no contaba con beneficios especiales en el centro de reclusión.

A los folios 44 y 45de la incidencia, cursan acta de entrevista realizada a la ciudadana MAIGUEL DE T.C., en fecha 02/02/2008, quien entre otras cosas manifestó:

…El día de ayer como a las dos horas de la tarde, yo llegué a la sede de la Policía Municipal…a fin de visitar a mi hijo de nombre E.M.M.T. (sic), quien se encuentra detenido en la referida sede policial por un delito del cual lo acusan, al llegar al recinto policial fui atendida por varios funcionarios de la Policía Municipal y uno de ellos como mi hijo estaba por allí cerca lo llamó y nos sentamos en unas sillas al final de un pasillo…estuve allí con él…como a las tres horas de la tarde aproximadamente me retire del lugar…estando yo en mi casa como a las seis y treinta minutos aproximadamente mi esposo de nombre E.T. me informó que mi hijo E.M.M.T. (sic) se había fugado de la sede de la Policía Municipal y hasta la presente fecha no he tenido contacto con mi hijo…

A preguntas respondió: que su hijo cumplió dos años de detenido en la sede de la Policía Administrativa el 04 de enero; que supuestamente a su hijo lo iban a trasladar al Reten de Macuto; que a su hijo a veces lo encontraba en el calabozo y otras veces fuera del mismo; que en el calabozo donde estaba su hijo había una computadora que era de su compañero de celda; que visitó a su hijo el día 01/02/2008 en compañía de su otro hijo de nombre E.A..

A los folios 54 y 55 de la incidencia, cursa acta de Inspección Técnica N° 232 de fecha 02/02/2008, realizada al LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS llevado por la Policía Municipal, en la que entre otras cosas se deja constancia de:

“…se logra observar en sus folios 206, 207, 208 y 209, las novedades diarias ocurridas en el presente turno de guardia, correspondientes al día: “01 de Febrero de 2008” y donde se refleja (en letras manuscritas) el siguiente personas: “Personal de Guardia: Sub Comisario Tineo Jesús, Sub Inspector Dwuentt Víctor, Oficial Supervisor E.W., Oficial II Liendo Helen (Jefe de Grupo), Oficial S.F. (Adjunto), Oficial Rojas Angelo (Auxiliar), Oficial I Barrio José (Guardia Nocturna), Oficial I Ibenez Eilyn (Jefa de Evidencias). Personal de Comisión: Oficial Supervisor Pascuzzo Leandro, Oficial I Otazo Danny, Oficial I Mercado Juan (Vacaciones), Oficial I Huerta Hengerberth, Oficial I (ilegible) Jorge, Oficial Angulo Yefran” Seguidamente en su folio 208, numeral 6, se logra observar textualmente lo siguiente: -06- 19:02/01Feb08 Notificación: A esta hora informa la Oficial II Liendo Helen, que le realizó llamada telefónica al Oficial Supervisor E.W., a objeto de informarle que minutos antes le habían comunicado que presuntamente se había fugado de esta Institución el ciudadano imputado: E.M.. Y en su folio 209, se logra observar textualmente, la continuación del numeral 06, en el que se lee lo siguiente: T.M., quien se encontraba en este Despacho Policial, así mismo, le realizó llamada telefónica al Sub-Inspector Dwuwntt Víctor…”

A los folios 56 al 58 de la incidencia, cursa acta de Inspección Técnica N° 233 de fecha 02/02/2008, realizada al LIBRO DE ACTAS llevado por la Policía Municipal, en la que entre otras cosas se deja constancia de:

“…se logra observar en sus folios 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281, las novedades diarias ocurridas en el presente turno de guardia, correspondientes al día: “01 de Febrero de 2008” y donde se refleja (en letras manuscritas) el siguiente personal: “Plantilla de los Servicios: Jefe de los Servicios Oduber Niurvin Sub Inspector, Auxiliares Oficial Supervisor B.P., Oficial I Morgado José, Oficial I Gatti Velerio, Oficial Lozano Richard, Oficial Cardona Romer. Servicios Especiales: Galpón (14): Oficial Guerra José. Teatro P.E.: Oficial I Herrera Darry. Edificio Administrativo: Oficial I Caballero Cesar. Registro Civil: Guardia Patrimonial N.N.. Corpovargas: Guardia Patrimonial G.F.. Museo Boultón: Guardia Patrimonial A.J.. Funda Deporte: Guardia Patrimonial Mayor Yesenia. Cámara Municipal: Oficial Brito (ilegible). Preescolar Simonsito: Oficial Morón Alberto. Contraloría Municipal: Oficial I Ayala (ilegible). Gestión Económica: Oficial (ilegible) Harry. Casa Abrigo: Oficial M.M.. Centro Integral de Salud: Oficial G.O.. Administración de Cámara: Oficial Quijada Pedro. Punta de Mulato: Oficial Semeco Antonio”. Seguidamente en su folio 275, numeral 01, se logra observar textualmente lo siguiente…07:30 Recepción de Guardia: Informa la Oficial Supervisor B.P., Jefe de los servicios del grupo uno (01), que a esta hora le recibe la guardia al Sub Inspector M.M., jefe de los servicios del grupo tres (03)…de igual forma se recibe a los ciudadanos: T.E.…Briceño Leomar…P.J.…Daniel….Pacheco Jesús…y D.E.P. Gómez…quienes se encuentran en este Despacho Policial por la acción de un procedimiento policial…se logra observar insertas…y de manera desordenada, siete hojas de papel bond…con inscripciones manuscritas, las cuales son empleadas comúnmente como” borradores” de las novedades del presente turno de guardia. Cabe destacar que entre estas (hojas), hay una donde se lee textualmente…”18:00Informó el Sub Inspector S.L. supervisor general de los servicios que a esta hora regresa a este despacho policial informando que recibió llamada telefónica de la Oficial Sup. Petra (17:30) Blanco jefe de los servicios del grupo “2” que informó que el ciudadano T.E., que presuntamente se había fugado ya que el personal de ella revisó toda la sede y el mismo no podiero (sic) ser visto por los funcionarios de esta sede, al breve momento le notifiqué a mi superior inmediato el Inspector C.M., el mismo le notificó al Comisario Criollo jefe de operaciones y el mismo le notificó al ciudadano Director General A.G., después le notifiqué a todas las unidades que desplegara un dispositivo…el oficial supervisor M.G. se trasladó a la residencia del hermano en la Parroquia de Caraballeda, siendo negativa la presencia de dicho ciudadano, de igual forma la Brigada de Orden Público instaló una alcabala en la Plaza Cónsul hasta las 19:00 horas siendo negativo el dispositivo aplicado por la Sub Inspector Enrique Keina…”

A los folios 59 al 81 de la incidencia, cursa acta levantada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en fecha03/02/2008, en razón de la celebración de la audiencia para oír a los imputados, en la que entre otras cosas se lee:

“…Acto seguido se le impone del precepto constitucional a la imputada H.L.L.T., quien manifestó lo siguiente…que ese ciudadano no se encontraba en el calabozo cuando se escapo, que el siempre se la pasaba por los pasillos, bueno y el día viernes que estábamos en el salón nos llego la consultora N.M. diciendo que nosotros teníamos que decir que el nunca salía de su celda solo para hacer sus necesidades, y eso era por ordenes del director… Acto seguido se le impone del precepto constitucional a la imputada P.M.B.R. quien manifestó lo siguiente: “el día dos recibí mi servicio éramos seis tres (sic) estaban de permiso y tres de guardia, uno en la puerta principal que estaba Gatti Valerio, en la puerta de la entrada de las unidades estaba Cardona Roomer, y mi persona que estaba de recorrido y apoyando a los muchachos que estaban de servicio… que durante el día estuvo en las instalaciones el director de operaciones O.J.C., estuvo el Director General A.G.…bueno ese día el prófugo en cuestión a horas del mediodía como era de costumbre, le dice al oficial Cardona que por favor que le abra el calabozo que iba a salir por que era de costumbre, una orden del director general, nosotros como subalterno es una orden que puesta allí cada vez que él quería se tenía que abrir el calabozo al igual que los otros dos imputados de esa misma causa, y que esa orden se extendía a que no estuviera custodiados ni chequeados, ni vigilados, transitaban a su antojo. Ese día viernes el recibió la visita de su mamá y su hermano E.T., estuvieron en el área del comedor donde siempre se veía allí con su familia y sus niñitos, ellos permanecieron en esa área, área que durante el día tuvo mucho movimiento ya que adyacente a esa área se esta procediendo a la carnetización del personal de esa área, yo continué con mi recorrido por las instalaciones, en las áreas de las unidades yo permanezco en esa área por ser la de más movimiento, como a las 05:00 de la tarde se retiran los directores de operaciones y General, o 05:05, se retiraron de las instalaciones, bueno comisario hasta mañana y paso por las celdas…observo que Toledo no esta en su cama, camino por todas las instalaciones y llego al área donde el estaba con su visita y observo que esta solo y vació y sigo caminando me asomo al estacionamiento y estaba un carro parado allí me regreso camino por las áreas del malecón hasta llegar a la entrada de las unidades, acababa de llegar la Inspectora Henriquez Kenia, le comente que había ido a tales áreas que no lo ubicaba, ella me dijo que llamara al Inspector de guardia S.L., le notifique le dije Inspector de lo que estaba sucediendo informe al comisario de lo que esta sucediendo, y aún así continuamos la búsqueda en todas las áreas pero fue negativa…tengo un mes en el área de seguridad interna, y cuando yo llegue a ese servicio ya esa irregularidad ya se estaba cometiendo, esos tres imputados estuvieran por allí sin ninguna restricciones, y una vez tuve un incidente con el comisario R.J.C. era un (sic) que no lo dejamos salir y el me llamo a mi que por que no lo dejaba salir y le dije que no podía estar por allí por que el eran (sic) unos (sic) presos (sic) más y habían irregularidades con esos tres imputados privilegiados, y yo le dije que a la hora de un problema yo no iba asumir responsabilidades, solo por estar de guardia, si que eso esta sucediendo desde que llegaron allí, estaban en Macuto y desde que llegaron allí tienen espejo en el baño, computadoras, celulares, ventiladores, si ellos recibían visita a toda hora y todos los días… la asesoría jurídica la Dra. N.M. se presento en la Institución y estaba ya el proceso ya estaba la Dra Julimir y el Dr. Javier, en un momento cuando nos tenía reunidos en el salón A.N. (sic), éramos 16 funcionarios, dentro de eso los 12 imputados ella nos manifestó que debíamos decir ante la fiscalía que los imputados entre el prófugo en cuestión nunca salía de la celda, y en lo que se apersono la Dra. Julimir, a espalda de la misma estipulo con sus manos, indicando que debíamos permanecer con la boca cerrada…Acto seguido se le impone del precepto constitucional a la imputada C.B.M. quien manifestó lo siguiente…me percato de la movilización le pregunto a mi supervisora la oficial P.B., que había pasado y me dice que es que el ciudadano E.T. se había fugado, y yo le dije que no fue que se fugo sino que se fue por que el tenía el libre albedrío, si cabe destacar que esos ciudadanos tenían una preventa y gozaban de unos privilegios que aunque para todos nosotros era molesto debamos acatar, y de eso hay constancia…porque meses atrás se presentó una novedad que estos presos estaban jugando domino y bebiendo licor, y alguien tomo las fotos y las llevo a inspectoría para tratar que corrigiera estas anormalidades, apertura el expediente la Oficial Uno Teril Castillo, apertura el expediente y se consigno todas las pruebas, las cuales debían reposar en la Inspectoría General de Los Servicios de la Policía Municipal, lo que hicieron fue engavetarlos por que no pudieron sancionar a nadie quisieron pero no pudieron sancionar a nadie, por que para sancionar debían empezar por el Director. Posterior a eso se presentó otra novedad con un destino (sic) que se encontraba en custodia en las instalaciones y los presos que estaban allí, por lo que la funcionaria que se encuentra en la Jefatura de los servicios determinó que estos no debían salir del recinto carcelario absolutamente para nada, motivado a esas preventas que te estoy hablando los presos también gozaban de celulares y llamaban directamente al director, al comisario Criollo, y le manifestaron que no los dejaban salir, el comisario R.J.C., director de Opresiones (sic) llamo a la funcionaria Oficial supervisor B.P., quien se encuentra también detenida, le ordeno que los dejará salir, la funcionara le alego que lo iba a sacar bajo su responsabilidad y que cuando aquí se presentará alguna novedad su lengua no iba callar, y este le manifestó que no iba a pasar nada, entonces como dice que ese señor se fugó de una cárcel, donde lo único que hacia era dormir, si por que en la mañana cuando se despertaban, a la hora que fuera había que abrirle la puerta el tocaba el candado ese era el timbre, a cualquiera de los tres que tenían los privilegios. Cabe destacar que si en la celda no había otro detenido sino ellos tres la reja permanecía abierta, y el alcalde, director o cualquier superior podía venir en cualquier momento y hablar con ellos como si fueran un ciudadano común y silvestre, encontrándolos a fuera de su calabozo, esto podía pasar en mi guardia en cualquier guardia de cualquier grupo, lo que uno podía ganar si hacía un llamado de atención o alguna referencia con los superiores es que lo cambiará o nos hiciera la vida imposible como nos ha pasado a muchos, quiero agregar que el día que nos hiciera la detención llegó la consultora jurídica de la Institución…de apellido Mora…cada vez que tenía la oportunidad nos hacia la señas de guardar silencio, ustedes tienen que callarse, no vayan a estar diciendo que esos muchachos andaban sueltos por allí…Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado R.S.L.S. quien manifestó lo siguiente… aproximadamente a las cinco horas de la tarde, me informa la oficial Supervisor B.P. que no avistaba al ciudadano T.E., posterior a esto me traslado hacia la parte trasera adyacente al comedor a fin de ver si visualizaba a dicho ciudadano o al mencionado ciudadano, quien goza de privilegios por ser sobrino del alcalde A.T., donde el mismo pernocta en el calabozo, lo que hace es dormir en el calabozo, asimismo hago énfasis que dicho ciudadano que se encuentra detenido en el comando Policial de Macuto, posee dentro del calabozo equipos tales como: computadora, celulares, ventilador, literas, viendo de esta manera y demostrando los privilegios que poseía, hay tres funcionarios de esa misma causa que gozan de esos mismos beneficios y que son dos que se quedaron, los otros detenidos no gozan de esos privilegios, por otro lado deseo acotar que el ciudadano director A.G., el ciudadano A.T., alcalde del Municipio Vargas, y el ciudadano comisario Jefe Ochoa Freddy director de la división de Inspectoría, tienen conocimiento de que el detenido, T.E. se encontraba fuera del calabozo hasta altas horas de la noche, ordenes directas del ciudadano A.G.D.G.d.I. de la Policía Municipal del Estado Vargas…nos hacen pasar a la sala de reuniones donde la asesora jurídica de la policía municipal N.M., nos indica que en ningún momento mencionamos de que el ciudadano E.T. sobrino del alcalde A.T., no salía del calabozo…por otro lado quiero acotar que la decisión dictada por el ciudadano director General G.A., de que el detenido T.E., podía mantenerse fuera de las instalaciones del calabozo, y gozar de privilegios…Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado W.A.S.M. quien manifestó lo siguiente…siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche regresamos al Comando y nos indicaron que el ciudadano E.T. no se encontraba en el Comando, se había fugado…asimismo se acerco al salón la ciudadana N.M.C.J. de la Policial, la misma indicándole a todos lo que estábamos en el salón que no dijéramos que el ciudadano E.T. se la pasaba fuera del calabozo…asimismo quiero dejar por escrito que cuando yo me encontraba de guardia en la sede este ciudadano y los otros dos ex funcionarios se la pasaban afuera del Calabozo en las instalaciones de la sede, tenían computadoras, teléfonos y recibían visitas a toda hora y las visitas no eran revisadas, por orden de la superioridad…Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado A.O.R.M. quien manifestó lo siguiente…regresamos a las 7:00 de la noche al llegar nos enteramos de la situación, y procedimos a buscar en las instalaciones para ver si lo veíamos y no lo encontramos…la Dra. N.M. quien fue la que nos manifestó que no dijéramos que los tres ex funcionarios no se la pasaban en los pasillos y que dijéramos que él se escapo fue en el calabozo, en ese momento entro la Dra. Julimir Vásquez y ella nos manifestó y nos hizo señas que nos calláramos…después el día sábado se presento en horas de la tarde aproximadamente a las 5:00 en Director de la Institución A.G., la Consultora Jurídica N.M., el Comisario Ejecutivo De Lima, el señor Alfrides Castillo y un abogado de la Alcaldía que no se identifico, hay la Dra, Nelida nos manifestó que dijéramos que el día viernes era día de visita y que aquí no sabían nada de eso, siendo los días de visitas martes, jueves y sábados…Quiero aclarar que esa es una situación que siempre se ha visto desde que ellos están hay, tengo entendido que por ordenes del director general los tres ex funcionarios detenidos gozaban de los diferentes privilegios: podían recibir visitas a toda hora, las visitas no se revisaban y recibían las visitas en el salón y en el comedor y nunca estaba en el calabozo, solamente cuando iban a dormir, le construyeron un baño para ellos, en el calabozo tenían televisores, computadoras, celulares, literas y en varias oportunidades sus familiares y ellos hacían parrilla en la zona de la churuatas…cuando no habían otros detenidos que no fueran ellos tres las puerta del calabozo estaban abiertas permanentemente…Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado J.A.L., quien manifestó lo siguiente…cuando yo salía de mi dirección generalmente veía que los funcionarios detenidos se paseaban por la sede…el día viernes se presento la Consultora Jurídica N.M. y nos dijo ciertos parámetros que de verdad no estoy de acuerdo con lo que ella nos dijo, mas que todo a los que están en la jefatura de servicio y el día de ayer también se presento en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica junto con el Director General en compañía del Licenciado Alfride Castillo y una Defensora del Pueblo y también nos dicto unos ciertos detalles que también no estuve de acuerdo, por ejemplo ella se enfrasco mas en relación a las horas de visita con la gente de la jefatura de servicios… Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado V.E.G.N. quien manifestó lo siguiente…para la fecha en que ocurrieron los hechos…llego la madre del prófugo fue a eso alrededor de las 1:00 de la tarde, le notifique a la Oficial Supervisor P.B. que le había llegado visita al E.T., enseguida la madre del preso paso al área de la cocina donde siempre se recibían las visitas hay, en ese momento tuvieron que haberle notificado al preso y se dirigió a la cocina, yo me pare de mi puesto de trabajo en la puerta principal, notificándole a la oficial B.P. y pidiendo el favor a la oficial G.C. que se quedara en mi puesto de trabajo mientras yo me retiraba a comer, me fui al dormitorio ya que la cocina estaba habitada por el preso el hermano del preso y su progenitora a eso de las 3:00 de la tarde regrese a mi puesto de trabajo a seguir ejerciendo mis funciones y a las 5:15 de la tarde fue cuando la oficial P.B. me notifico que el preso E.T. no estaba y le dio recorrido a las instalaciones y me notifico que no estaba el preso…quiero acotar que en guardias anteriores si se lograba avistar que las personas que estaban con E.T. que estaba preso en la sede por el mismo delito si gozaban de privilegios, tales como salida del calabozo todo el día, visitas indefinidas, a cualquier hora, gozaban del privilegios en el calabozo del uso de teléfonos celulares, televisores, computadora tenían acceso a todas las instalaciones, ya sea en el estacionamiento donde estaba las patrullas, en el malecón, podían hacer deporte en unas maquinas que están en el estacionamiento de hacer ejercicios, esos privilegios lo ordenaba el comisario general A.G., esas ordenes estabas desde hace mucho tempo, desde hace un año en que estaban presos en la sede…Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado R.J.M.P. quien manifestó lo siguiente…me entere de la fuga del detenido, quiero dejar constancia…que los detenidos gozan de ciertos privilegios, lo que es el calabozo que entran y salen cada vez que ellos los (sic) desean, teniendo teléfonos celulares, computadoras, video juegos, esas ordenes emanada por la superioridad, el Director…los abogados que se presentaron el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, los mismo nos dijeron que dijéramos que las visitas se recibían los días viernes y que ellos nunca estaba fuera del calabozo, lo cual es falso porque ellos se la pasan en la oficina del Director y otros Jefes, de igual forma el mismo día de la fuga, el ciudadano Alcalde se entrevisto con uno de los que quedan ahí retenidos…Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado J.V.M.J. quien manifestó lo siguiente…regrese al Comando a las 6:00 de la tarde, entrando me fui a cambiar y cuando salí me notificaron que el ciudadano E.T. ya no se encontraba en la sede, le preste la colaboración a los compañeros que estaba de guardia a hacer el recorrido por todas la áreas de la policía sin encontrar ningún rastro del ciudadano mencionado…se apersono la Dra. N.M.C.J. supuestamente ella nos estaba asesorando de que le dijéramos en caso que nos presentaran en el tribunal una versión contraria ya teniendo ella conocimiento de todas las irregularidades que allí pasaban, es decir no hagan que los muchachos salen todos los días, y entonces al entrar la ciudadana Fiscal e hizo un gesto como que nos calláramos la boca para que la Fiscal no se enterara de lo que nos estaba diciendo… quiero agregar es que en el año y 16 días que tengo trabajando en la jefatura de los servicios siempre existió la irregularidad de que si uno no le daba o le habría la puerta a uno de esos tres detenidos enseguida llamaban al Director General por sus celulares que tenían en el calabozo, debido a eso nosotros teníamos que cumplir las ordenes para que ellos disfrutaran su libertad dentro de la Institución Policial y si no la cumplíamos éramos sancionados todos, debido a que ellos se tomaban las atribuciones de hacer festejos a altas horas de la noche, tomarse su cañita y después que terminaban su espectáculo nos pedían que los guardaran en el calabozo para dormir, las principales personas que tenían conocimiento de la salida de estos señores son el Comisario general A.G., El Alcalde A.T. que en varias oportunidades visito a su sobrino y a los otros dos ex funcionarios y siempre se encontraban fuera del calabozo, las visitas de ellos eran de lunes a lunes, no como a los otros presos comunes que no gozan los mismo beneficios…Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado H.A.C.G. quien manifestó lo siguiente…quiero acotar que en eso de la hora que se me permitía a mi a calentar la comida o a tomar agua visualizaba a los ex funcionarios detenidos caminado por los pasillos y quiero hacer otra acotación sobre la hostigándonos el día viernes por parte de la Consultora Jurídica donde la misma nos informo de que dijéramos que los detenidos que están implicados en la cuestión no deambulaban en los pasillos, solamente salía al baño, teniendo un baño en el calabozo y en el día de ayer en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica nos informaron, ellos mismota consultora que dijera que había un horario de visitas los días viernes…Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado ROMMER CARDONA, quien manifestó lo siguiente…me tocaba Seguridad Interna, ese día éramos tres la Oficial P.B., el oficial Gatty Valerio y mi persona…nos distribuidos entre tres a Gatty Valerio le toco el libro de novedades, a la Oficial P.B. le toco recorrido y mi persona le toco el estacionamiento donde entran las unidades de los jefes y las unidades patrulleras que hacen recorrido…nosotros teníamos ordenes del Director A.G. que los tres detenidos E.T., P.J. y Briceño Leomar tenían prioridad de salir cualquier día, cualquier hora, Briceño Leomar salio toco el timbre que el timbre es un candado, le preguntábamos que quería y el decía voy a salir, salio como a las 8:00 de la mañana, porque el ayudaba a los mecánicos por autorización de la superioridad, a las 10:30 de la mañana salio el detenido E.T. como rutina que ellos salía cuando se levantaban, a los pasillos de las instalaciones, ellos tenían prioridad entraban a la oficina del Directores y a todos los jefes superiores, le daban la mano, como era el sobrino del Alcalde tenia privilegio de todo, él evadido tenia teléfono, computadora, Internet, cable, televisor, juegos de play station, cuando llegaba la visita uno no podía decirle nada, entraban y salían sin ser revisados ni pasados por el libros de novedades, porque si lo acatábamos esa orden nos sancionaban, E.T. tenia venta de cigarrillos en la celda, ese día de la fuga es cuando me entero por la oficial P.B. que me dice a mi si había visto al detenido E.T. y le respondí que no, eso fue como a las 5:15 de la tarde, empezaron a recorrer los sitios donde estaban montando guardia y volvió la oficial Banco Petra si lo había visto y le dije que no, ese mismo día como a las 7:40, llegaron los fiscales y la Dra. N.M. nos reunió a todos en el salón y nos dije que dijéramos que los detenidos no salían de la celda y que las visitas eran los viernes, y el sábado…” (negrillas de estas decisoras).

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 01 de febrero de 2008, en horas de la tarde se evadió del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, el detenido T.M.E.M., quien se encontraba recluido en esa Institución a la orden del Juzgado Segundo de Juicio del este Circuito Judicial Penal, hecho ocurrido en virtud de cómo ha quedado demostrado a través de las exposiciones anteriormente trascritas, que el referido ciudadano podía deambular por toda la institución sin ningún tipo de vigilancia, alegando los hoy imputados que esta circunstancia se debía a ordenes emanadas del Director de la Institución ciudadano A.G., quien según el dicho de los declarantes, había ordenado que este detenido conjuntamente con sus concausas; los cuales eran funcionarios de ese organismo, deambularan sin vigilancia por la referida institución, que recibieran visitas fuera de los días y horas permitidas y que se les debían abrir las puertas del calabozo cada vez que éstos lo requirieran.

Ahora bien, el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores

.

En el caso de marras, los funcionarios hoy imputados tenían el deber de mantener al detenido T.M.E.M. dentro del calabozo de la Institución, ya que el mismo tenía una orden de privación judicial preventiva de libertad emanada de un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose recluido en dicho lugar a la orden del Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional y, si el mencionado detenido recibía visita o tenía que ser trasladado a alguna de las dependencias de la Institución, el deber de los funcionarios hoy imputados, era mantenerlo vigilado; deber con el cual no cumplieron y, conforme a la norma ut supra señalada, no pueden excusarse con el hecho de estar cumpliendo ordenes superiores, razones por las cuales consideran quienes aquí deciden que se encuentran presentes los requisitos exigidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del texto adjetivo penal, ya que al no cumplir con el deber de mantener vigilado y dentro del calabozo al hoy fugado, le facilitaron la evasión del sitio de reclusión y, con su actitud favorecieron al hoy fugado y causaron un perjuicio a una de las partes en el procedo penal que se le sigue al detenido T.M.E., por lo que los hechos encuadran en las precalificaciones jurídicas atribuidas por el Ministerio Público y acogidas por el Juzgado A quo, en los ilícitos de AYUDA A EVACION DE DETENIDOS y CORRUPCION, en consecuencia se desechan los alegatos de la defensa. Y así se decide.

Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

"...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si los delitos atribuidos por la Oficina Fiscal, contemplan penas superiores a las señaladas precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados P.M.B.R., R.S.L.S., V.E.G.N. y R.C.. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 03/02/2008, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados P.M.B.R., R.S.L.S., V.E.G.N. y R.C., por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

ODFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

Causa N° WP01-R-2008-0000045

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