Decisión nº PJ402009000672 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2006-007013

SOLICITANTE: S.M.E. vda DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.047.479.

APODERADOS: O.R., YRALETTY PAZO SANDO y MAYORIS DE LIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.051, 87.414 y 91.859, respectivamente.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

- I –

Vista la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana S.M.E. vda. DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.047.479, debidamente asistida por la Dra. YRALETTY PAZO SANDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.414, quien manifiesta que en fecha 17 de Marzo de 1.970, contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sotillo con el ciudadano T.N.M.R., y que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres D.A., S.N. y N.J.. Que su hijo N.J., no ha sido presentado, ni por su persona, ni por su padre, ya que por negligencia, desidia y descuido por parte de ambos y por lo tanto no aparecen asentadas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante Autoridad Civil alguna. Que el ciudadano N.J.M.E., jamás ha poseído acta de nacimiento, por lo que solicitaba sea insertada su correspondiente Acta de Nacimiento. En tal sentido, el Tribunal a los fines de su decisión observa:

Se observa de autos, que la solicitante junto con su solicitud consignó los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Nacimiento celebrada por los ciudadanos T.N.M.R. y S.M.E.; C.d.N.V. del ciudadano N.J.M.E., expedido por el Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Universitario Dr. L.R.; Constancias de que no aparece inserta la partida de nacimiento del ciudadano N.J.M.E., expedidas por la Prefectura del Municipio Bolívar y Registro Principal del Estado Anzoátegui; Oficio expedido por la Dirección de Identificación y Extranjería donde se señala que no aparece registrado el antes mencionado ciudadano.-

En fecha 10 de Enero de 2.007, este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud, ordenando librar el Cartel de Emplazamiento correspondiente, a los fines de que comparecieran todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el juicio, advirtiendo de que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar a las diez (10:00) de la mañana, del décimo (10mo) día de despacho siguiente a la consignación de dicho cartel, así como también se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República, a los f.d.L..-

En fecha 25 de Abril de 2.007, se dictó auto ordenando Oficiar a la Procuraduría General de la República y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, siendo librados los respectivos oficios en fecha 08 de Junio de 2.007.

En fecha 28 de Octubre de 2.008, se recibió Oficio N° G.G.L.-C.C.P 1692, de fecha 16 de Octubre de 2.008, emanado de la Procuraduría General de la República, con el cual le da respuesta al oficio N° TCM-625.-

En fecha 23 de Enero de 2.009, se recibió oficio N° RIIE-1-0501-0858, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y archivo central departamento de datos filiatorios, dándole respuesta al oficio N° TCM-626.-

En fecha 19 de Febrero de 2.009, se libró la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción, participándole de la presente solicitud.-

En fecha 25 de Febrero de 2.009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, A.H., consigna Boleta firmada de Notificación por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, dejando expresa constancia de ello la secretaria de este Juzgado.-

En fecha 03 de Marzo de 2.009, se libró el Cartel de Emplazamiento, a los fines de hacer efectivo el Acto de Contestación a la solicitud, el décimo (10) día de despacho siguiente a la consignación de dicho Cartel a las 10:00 a.m.-

En fecha 04 de Junio de 2.009, la Dra. YRALETTY PAZO SANDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.414, consigna Cartel de Emplazamiento debidamente publicado.

Llegado el décimo día de Despacho, tal y como fue indicado en el Cartel de Emplazamiento, para la contestación a la demanda, en fecha 18 de Junio de 2.009, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció persona alguna, ni terceros que presentaren oposición a la presente solicitud, declarando la misma abierto a pruebas.-

Observa este Tribunal, que en el lapso probatorio no fue promovida prueba alguna, por consiguiente, pasa a valorar los documentos consignados junto con el libelo de la demanda y la respuesta aportada por la Procuraduría General de la República, así como también las correspondientes a la ONIDEX.-

  1. - Se consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos T.N.M.R. y S.M.E., a cuya prueba este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos, como demostrativo del vínculo conyugal entre los padres del ciudadano al cual se pretende insertar la Partida de Nacimiento.-

  2. - Se consignó C.d.N.V., del ciudadano N.J.M.E., a cuya prueba este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos, como demostrativo del nacimiento del ciudadano N.J.M.E. y el nombre de sus padres.

  3. - De la respuesta emanada de la Procuraduría General de la República, y de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Onidex, se puede evidenciar que el Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano N.J.M.E., no se encuentra inserta en los Libros respectivos de Nacimiento llevados por los mismos; a cuya prueba este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos.-

- II -

Vencidos los lapsos procesales correspondientes, éste Tribunal, pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración:

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”; partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada, es de señalar que en el caso bajo estudio corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en su escrito de solicitud; evidenciándose de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el solicitante junto con su escrito de libelo de la solicitud y las repuestas emanadas de los distintos entes públicos, se pudo evidenciar que no existe inserta la correspondiente Acta de Nacimiento del ciudadano N.J.M.E..- Ahora bien, a tales documentos este Tribunal por haber sido emanados por funcionarios públicos con facultades para darle fe publica, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, les otorgó valor probatorio, por lo que en el presente caso que nos ocupa, la interesada ha suministrado al Tribunal toda las pruebas necesarias para demostrar la procedencia de la Inserción de la Partida de Nacimiento que se pretende; en consecuencia la presente solicitud debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el Dispositivo de este fallo.-

-III –

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana S.M.E.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.047.479, debidamente asistida por la Dra. YRALETTY PAZO SANDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.414, y en tal sentido SE ORDENA LA INSERCIÓN en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano N.J.M.E., quien nació el 04 de Marzo de 1.974 e hijo de los ciudadanos T.N.M.R. Y S.M.E.D.M..- Así se decide.-

Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano P.d.M.S., Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inscripción en los Libros respectivos.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los f.d.L..-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. . H.P.G.L.S.

Abog. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Doce y Diez (12:10) de la tarde, previa las formalidades de ley.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abog. Marieugelys G.C..

HPG/lorena.-

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