Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoRestitución De Custodia

ASUNTO: UP11-V-2011-000687

Parte Actora: La ciudadana S.P.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.061.397, con domicilio en el sector Riveras del Río, calle principal, casa Nº 18, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.

Parte Demandada: El ciudadano H.G.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.649.474, en su carácter de demandado en la presente causa, domiciliado en la siguiente dirección: Quebrada Honda, sector caja de agua, calle principal, casa Nº 14 Aroa del estado Yaracuy.

MOTIVO: Restitución de Custodia.

En fecha 07 de Diciembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Restitución de Custodia interpuesto por la ciudadana S.P.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.061.397, con domicilio en el sector Riveras del Río, calle principal, casa Nº 18, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, en contra del ciudadano H.G.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.649.474, en su carácter de demandado en la presente causa, domiciliado en la siguiente dirección: Quebrada Honda, sector caja de agua, calle principal, casa Nº 14 Aroa del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 23 de Abril de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciacionen el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada A.M.L.M., el Secretario abogada D.G. y el Alguacil ciudadano R.L.; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana S.P.E.C.. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano H.G.E.C., ambos plenamente identificados en autos. Se dejó constancia de la comparecencia del fiscal séptimo auxiliar abg. F.J.P., se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, éxito a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandante, quien expuso que en los actuales momentos debido a que esta viviendo en situación de damnificada en un refugio, esta de acuerdo que sea el padre de su hija quien ejerza la custodia de la misma y una vez que su situación sea solventada, es decir que pueda tener una vivienda que reúna las condiciones suficientes para que su hija vuelva a estar con ella se hará cargo de la niña y la criara junto con su mi hermanita menor, y que los fines de semana mientras el padre de la niña estudia permanezca con la madre, es decir los días sábado y los día domingo compartirá con su hija en la casa de su hermana, de lunes a viernes permanecerá con su padre. Seguidamente tomo la palabra el demandado de autos quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija y lo acepto en nombre de la misma. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena dejar sin efecto los oficios librados a l Equipo Multidisciplinario de fecha 21 de Marzo de 2012 oficio Nº 165. Líbrese oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

El Secretario,

Abg. D.G..

En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. D.G..

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