Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoDivorcio Ordinal 3°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de noviembre de 2005

Años: 195° y 146°

Vista la demanda, suscrita y presentada por la ciudadana S.R.P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 10.136.721, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.106, por divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil contra el ciudadano J.L.C.M., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.542.778, En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este , este Tribunal acuerda:

PRIMERO

En relación a la Obligación Alimentaría, por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado de autos, este Tribunal la Fija provisionalmente en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO

En cuanto al Régimen de Visitas, este Tribunal acuerda que el padre de los adolescentes de autos será provisionalmente abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios.

TERCERO

En cuanto a la P.P. de los adolescentes será ejercida por ambos padres ciudadanos J.L.C.M. y S.R.P..

CUARTO

En relación a la Guarda de la adolescente de autos ésta permanecerán con la madre.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

Exp. Nº 7071/05

FSR/ag.-

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