Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, dos (02) de Marzo de dos mil nueve (2009).

Asunto Nº PP21-L-2005-000663

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadanos S.R. y J.A.M., titulares de la cedula de identidad N ° 5.369.694 y 11.081.211, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas E.R. y LIRYS SANCHEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 102.011 y 81.125 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MADERAS ENZO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 22, folios 71 al 74 de fecha 03 de abril de 1.995.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado C.L.G.C., titular de la cedula de identidad Nº 1.582.750.

ASUNTO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.

DE LA TRANSACCIÓN LABORAL.

Obra el presente expediente en virtud de la demanda intentada por los ciudadanos S.R. y J.A.M. contra la empresa MADERAS ENZO C.A, encontrándose actualmente en la etapa procesal de celebración de la continuidad de audiencia de juicio.

Ahora bien, dimana del expediente in examine a los folios del 182 al 184 de la segunda pieza del expediente, que se llevo acabo consignación de una diligencia suscrita por los ciudadanos S.R. y J.A.M. representados judicialmente por las abogadas E.R. Y LYRYS SANCHEZ, así como por el abogado C.L.G.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MADERAS ENZO C.A, por medio del cual plasmaron la manifestación encaminada a que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, homologue un acuerdo transaccional que asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) cancelados mediante la emisión de sendos cheques identificados con los números 70161243 y 63161244, cada uno girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0165-92-000831158-4 del Banco de Venezuela, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) a favor de cada demandante.

Efectuándose asimismo la consignación de copia fotostática simple de tales cheques, de fecha 13/02/2009, con evidencia de firma y huellas dactilares en señal de recibido.

Esta juzgadora pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En atención al asunto planteado es oportuno mencionar la apreciación del procesalista patrio R.H.L.R., según el cual la transacción se basa en recíprocas concesiones, no bastando un simple relato genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae (fin de la cita).

Dentro de este contexto, es oportuno para quien juzga traer a colación la estipulación contenida en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:

La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

(Fin de la cita).

Normativa antes trasladada que en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento (Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006), que estatuyen en su contenido lo siguiente:

”Artículo 10. Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos..” (Fin de la cita).

Hacen inferir meridianamente que cuando se lleva a cabo una transacción laboral debidamente homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo ya que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verifican si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y por lo tanto adquieran carácter inmutable.

Ahora bien, se desprende del texto de la diligencia que planteó ante esta instancia la homologación de la transacción celebrada entre ambas partes lo siguiente:

“…PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: A los fines de poner fin al presente juicio que cursa en el expediente PP21-L-2005-000663 ofrezco pagar en este acto la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bf.15.000,00) a cada uno de dichos trabajadores; dicha suma de dinero comprende la cancelación de todas las obligaciones de carácter laboral demandadas e inclusive las posibles cosas procesales. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE DEAMANDATE a través de sus apoderadas judiciales: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, aceptamos la oferta presentada por la parte demandada”. TERCERA: Aceptado por los demandantes el pago ofrecido por la demandada, ésta última hace entrega en este acto de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) mediante cheques signados con los Nros 70161243 y 63161244, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0165-92-000831158-4 de la entidad financiera Banco de Venezuela, emitido a favor de la pare actora. CUARTA: LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA los cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA NADA LE ADEUDA POR NINGUNO DE LOS CONCEPTOS TRANSADOS, DISCRIMINADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA, EXTENDIÉNDOLE AMPLIO Y TOTAL FINIQUITO y; 2) Que no queda nada pendiente a reclamarle a la parte demandada, como consecuencia de la relación laboral entre ambas partes y del presente juicio. QUINTA: Seguidamente las partes, solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción…” (Fin de la cita. Subrayado de esa instancia).

Coligiéndose del diseminado texto anteriormente citado que los accionantes declararon de manera diáfana aceptar su conformidad con el pago de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) para cada uno de ellos, dimanando la recíproca expresión de conformidad con respecto a dicho pago, con lo cual manifiestan dar por terminado el procedimiento.

En consecuencia esta juzgadora visto que la doctrina jurisprudencial ha establecido el criterio conforme el cual, una vez concluida la relación laboral, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, toda vez el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo y siendo que los acuerdos contenidos en la consabida transacción son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y que no vulneran reglas de orden público, vislumbrándose conteste con los extremos exigidos el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento, esto es:

- Que esta vertido por escrito.

- Contiene una expresión de los hechos que la motivaron.

- Las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de los derechos litigiosos o discutidos.

- Que han querido dar por terminado el litigio, solicitando la homologación del mismo.

Esta Instancia en uso de las facultades conferidas por la Ley procede a HOMOLOGAR el acuerdo transaccional reseñado, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano aplicado analógicamente de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre los demandantes S.R. y J.A.M. y la empresa MADERAS ENZO C.A, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) correspondiendo a cada uno de ellos QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00).

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio el Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua del estado Portuguesa, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

Años: 198º de la Independencia y 149 º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Primera de Juicio del Trabajo

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. Naydali Jaimes

En igual fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria

Abg. Naydali Jaimes

GBV/Xioc

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