Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosario del Carmen Aldana de Pernia
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000565

ASUNTO : LP01-P-2004-000565

RESOLUCIÓN

Realizada la Audiencia de Calificación, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Los hechos ocurridos en fecha 03-09-04 aproximadamente a las 10:00 de la mañana, en la Notaría pública Primera, ubicada en la Avenida 4 Bolívar con calle 25 Municipio Libertador del Estado Mérida; donde una comisión de Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada de Ciclista del Centro de Procesamiento de actuaciones policiales del Estado Mérida. Se constituyeron previa llamada telefónica en dicha Notaría, informándole la notario Público que el imputado S.A.G.V., tramitaba la venta de un vehículo al comprador ciudadano F.J.A., de las siguientes características: Camioneta, marca chevrolet, Modelo C 10, AÑO 1.980, color BEIGE, placas 72G -ABB, tipo pick-up, por la cantidad de 4.500.000 Bs, y que los documentos presentados para se registro en los respectivos libros, como son el Poder, titulo de propiedad y documento de venta, son completamente falsos por tener los sellos falsos, que el notario que aparece en el documento, no es el Funcionario Titular ni se corresponde a los nombres de los funcionarios adscrito a esa Oficina, que el documento no se encuentra inserto en esa notaría bajo el N° 75 del tomo 62, por estarse trabajando actualmente el tomo 55. Precalificándose este hecho delictual como DELITO DE USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, tipificado en el artículo 323 del Código Penal; en perjuicio de la víctima F.J.A.. El cual prevé una pena de 18 meses a 5 años de prisión.

CAPITULO II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Elementos de convicción considerados por el Tribunal:

Acta policial de fecha 03-09-04, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada de Ciclista del Centro de Procesamiento de actuaciones policiales del Estado Mérida, quienes dejan constancia de recibir información de una llamada de la Notario Público Primera Abg. R.M.V., quien solicitaba su presencia en dicha oficina, exponiendo la circunstancia de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos cuando se tramitaba el registro del documento de compra-venta del vehículo que iba a vender el imputado S.A.G.V.. Siendo aprehendido, quedando retenido el vehículo camioneta y incautándose los documentos falsos de propiedad presentados por ante esa Notaría. (F.2)

Entrevista de la ciudadana Y.M.M.M., quien manifestó ser Abogado y la redactora del documento de Compra-venta del vehículo en referencia y quien lo introdujo en la Notaría Primera . (F.4)

Entrevista al ciudadano F.J.A., quien manifestó ser el comprador de dicho vehículo en los tramites que se efectuarían por ante la notaría Pública Primera con el vendedor hoy imputado y el Abogado del dueño de la camioneta ( F. 5)

Entrevista a la ciudadana R.M.V., quien es Notario Público Primero de Mérida, comunicando el hecho ilícito a los Funcionarios Policiales a quienes les entregó los documentos incautados al imputados, presentados en forma irregular ante su Oficina. (F.06)

Entrevista a la ciudadana M.U.I.D.L.N., quien es la Jefe revisor de la Notaría Pública primera, quien detectó la anomalía o irregularidades en los documentos presentados por la abogada I.M. meza, acompañada del hoy imputado. ( F. 07)

Documento de compra-venta del vehículo, donde el imputado vende al comprador J.A.F., por Poder especial que le confiere la ciudadana Y.M.R., quien aparece mencionada en el titulo de propiedad del vehículo. ( F10) y recibos relacionados a los folios 8 y 9.

Documento de Poder Especial, que le otorga la ciudadana Y.M.R. al imputado S.A.G. para que negocie y venda el vehículo antes descrito. ( F. 11, 12 y 13 ).

Inspección N° 3834, de fecha 03-09-04, practicada al vehículo retenido. ( F. 15)

Lo expuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. E.C., quien solicitó se califique la aprehensión en situación de flagrancia, de conformidad con el Art. 248 del COPP, precalifica el DELITO USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el artículo 323 en concordancia con el art. 320 en su encabezamiento del Código Penal, en contra el imputado S.A.G.V.; en perjuicio de la F.P.. Solicita se aplique el procedimiento ordinario conforme al Art. 373 del COPP, por cuanto se hace necesario practicar diligencias. Se le decrete medida sustitutiva de libertad prevista en el Art. 256 del COPP.

El imputado manifestó en su declaración "Me dirigí a la Notaria Primera de Mérida, para hacer la documentación de la venta del vehículo y cuando fuimos a reclamarlo la Notario nos dijo que estaba falso.”

Lo alegado por la Defensa Privada, manifestó que su defendido había presentado los documentos y la Notario Publico dio fe que eran falso, y no existe experticia que pruebe que dicho documento falso. En cuanto a la solicitud incoada por la Fiscalía, relativo a la Medida Cautelar Sustitutiva, solicito que el Fiscal explique a que pena establece ese documento falso, en tal sentido, solicita y por cuanto procede una Medida Cautelar Sustitutiva, ya que mi defendido cometió un hecho punible, y solicito que el Tribunal tome encuentra el principio de proporcionalidad, ya que el acto en si, no se llevo a realizar ya que la revisora de la Notaria Publica, no llego a revisar los documentos, ella debió haberlos revisado, situación esta que dio pie que el documento, fue colado y no fue revisaron, mi defendido no sabia que el documento era falso, necesariamente se le hubiese alertado. Por tanto, mi defendido no ha cometido ningún delito".

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del imputado S.A.G.V., por estar llenos los extremos del Art. 248 del COPP; por cuanto al imputado se le incauto haciendo uso de los Documentos Falsos de un vehículo por ante una Notaría Pública.

SEGUNDO

Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Art. 373 del COPP. Conforme a la Sentencia de Fecha 07-03-03 del tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Iván Rincón, la cual ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado cuando se declare la situación en flagrancia.

TERCERO

Se califica los hechos ocurridos como DELITO USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el artículo 323 en concordancia con el art. 320 en su encabezamiento del Código Penal, en contra del imputado S.A.G.V., quien es venezolano, soltero, nació en P.L., Estado Mérida, el 07-10-1976, 28 años de edad, hijo de J.G. y M.V. ambos difuntos, comerciante en relojería, cédula de identidad N° 21.570.041, con domicilio en Av. Las Amétricas, Residencias Los Bucares, Torre "B", piso 6=1,Estado Mérida, reside allí una hermana de nombre C.G., está de transito, y la otra dirección donde actualmente vive es: en la Hacienda "La Lámpara", kilómetro 2, vía el Cerrito, Ureña Estado Táchira, cerca de Colon, la dirección de mi trabajo en Ureña, queda en la misma residencia donde vivo; en perjuicio de la f.p. .

Según H.G. en el libro de Manual de Derecho penal, señala que el objetivo jurídico de la incriminación de este delito, es el de proteger la f.p. susceptible de ser violada por el uso de documentos falsos, aunque en su falsificación no hubiere tomado parte el usuario. El delito se consume cuando la persona hace uso del acto falso libre y consiente de su voluntad.

CUARTO

En cuanto a la solicitud Fiscal y Defensa sobre una medida cautelar, este Tribunal observa que el imputado tiene residencia fija en el Municipio Ureña del Estado Táchira en frontera con el hermano país de Colombia, manifestando el imputado tener familiares en Colombia y trabajar de comerciante de relojería en el mismo municipio de Ureña, no poseen antecedentes policiales, aportó la dirección de una hermana residenciada en esta ciudad de Mérida, estimando en consecuencia procedente otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad mediante dos fiadores, conforme al art. 256 ord. 3 , 4, 6 y 9, 258 y 260 del COPP.

En Consecuencia, se otorga LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MEDIANTE DOS FIADORES, AL IMPUTADO S.A.G.V. quien deberá cumplir las siguientes condiciones:

1) Deberá presentarse cada 15 días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

2) Prohibición de salir del Estado Mérida y del País sin autorización del Tribunal de la causa.

3) No cambiar de dirección suministrada en este acto sin la información al Tribunal de la Causa.

4) No deberá cometer nuevo delito.

5) Deberá acudir a todos los actos del proceso y presentarse en la fecha fijada para la Audiencia del Juicio.

6) No deberá molestar de palabras ni de hechos a la VICTIMA F.J.A..

7) Deberá presentar dos fiadores, quienes pagarán por vía de multa la cantidad de 40 U.T. en caso que el imputado no dé cumplimiento a lo ordenado

COMPROMISO DEL IMPUTADO: Se comprometió a cumplir bien y fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal y queda entendido de la Advertencia.

ADVERTENCIA: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, SE LE REVOCARÁ LA MEDIDA OTORGADA Y SE ORDENARÁ SU PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

QUINTO

Líbrese boleta de Libertad condicionada al imputado, una vez que presente los recaudos exigidos en el artículo 258 del C.O.P.P., y copia de cédula de identidad de los fiadores y los mismos sean admitidos por el Tribunal. Hasta tanto no se cumpla con estos requisitos, quedará detenido en la Comandancia Policial.

Vencido el lapso legal, remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente por Distribución. CÚMPLASE

Quedan notificadas las partes presentes. Certifíquese la presente Decisión para su registro.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. R.A.D.P.

LA SECRETARIA,

ABG. SIOLY CONTRERAS

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