Decisión nº PJ0022013000235 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005391

ASUNTO : IP01-P-2010-005391

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

PUNTO PREVIO

Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de Junio de 2012 y, siendo que la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR PARTE DEL FISCAL, en el presente asunto penal fue fundamentada con el articulado del Código derogado, en ésta decisión se indicarán los artículos conforme a la nueva N.A.P. con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Dicho lo anterior, corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 16/10/2012, por la Fiscal 1° del Ministerio Público representada por la Abogada ARIRRAMY HENRIQUEZ GONZALEZ, solicitada en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2010-005391, seguido al Investigado ciudadano S.A.S.V., solicitud ésta que considera la Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Primera del ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2010-005391 correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 09/11/2010. El presente asunto se instruye contra el ciudadano S.A.S.V., titular de la cédula de identidad N° 17.630.249, de profesión u oficio Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y residenciado en la Urbanización las Velitas II, Calle 25, Casa N° 17, de Coro Estado Falcón, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 302 de nuestro texto adjetivo penal, fundamentándola de la siguiente manera:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

“(…) Se debe indicar de igual manera que el referido delito no logró configurarse en la realizad, ya que durante la etapa de investigación penal, se logró determinar que tal asociación delictiva dedicada al tráfico de armas de fuego como premisa de la investigación penal que dio origen a la presente causa, no logró demostrarse, ya que las armas incautadas en el procedimiento policial se encuentran debidamente acreditadas a sus titulares, por lo cual, lo ajustado a derecho es solicitar de igual manera el sobreseimiento del referido tipo penal de conformidad a lo señalado en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primera parte, lo cual se traduce en que el hecho no se cometió, es decir la conceptualización fáctica en la cual se apoyó el elemento objetivo de la imputación no se ha demostrado de ninguna manera en la realizad, sea como hecho consumado, tentado o frustrado, por lo cual debe procederse a solicitar el sobreseimiento de la causa..(…)

Ahora bien, vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal la Representante de la Fiscalía 1° del Ministerio Público, concluyo que los actos allí descritos y narrados no pueden atribuírsele al ciudadano S.A.S.V., titular de la cédula de identidad N° 17.630.249, en virtud de que si bien es cierto el imputado antes mencionado, acciono su arma de reglamento no es menos cierto que el ciudadano D.N.G.G., también hizo uso de su arma de fuego y tomando en consideración de que ambos ciudadanos se hacían acompañar de personas las cuales rindieron declaraciones, las mismas en dichas declaraciones tratan de justificar, es decir la ciudadana R.R.B.C., quien es esposa y acompañante del ciudadano D.N.G.G., para el momento de los hechos que el mismo hace uso de su arma de fuego por cuanto del vehiculo que abordaba el ciudadano S.V., descienden tres ciudadanos y uno de ellos armado y en lo que se refiere a los testigos presenciales y acompañantes del ciudadano S.S., es decir, N.X.V. y V.M.V., manifiesta que estando a bordo de un vehiculo color azul, esperando que cambiara la luz del semáforo, un vehiculo que se encontraba detrás quería pasarlos a la fuerza y escucharon dos detonaciones, lo que origina que el ciudadano S.A.S.V., se baja del vehiculo y se identifico como funcionario policial y por cuanto oyen otro disparo procede a hacer uso de su arma de reglamento, no lográndose determinar durante la etapa de investigaciones con certeza que el ciudadano S.A.S.V., fue la persona que ejecuto la acción en la primera oportunidad y sin motivo justificado

Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que el ciudadano S.A.S.V., investigado en el presente asunto, la Fiscalía 1° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho no se realizo, o no puede atribuírsele al investigado, tal y como lo establece el Articulo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano S.A.S.V.,, titular de la cédula de identidad N° 17.630.249, de profesión u oficio Agente de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y residenciado en la Urbanización las Velitas II, Calle 25, Casa N° 17, de Coro Estado Falcón y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Jueza Segunda de Control

Abg. O.B.S.

Secretaria

Abg. Nilda Cuervo

ASUNTO: IP01-P-2010-005391

RESOLUCIÓN: PJ0022013000235

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