Decisión nº 11.210-INT(INH)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº- 11.10534.

JUEZ INHIBIDO: DR. Á.V.R., en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION.

ORIGEN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano S.J.A. contra el ciudadano C.O.R.E..

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr Á.V.R., en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2011, se fijó oportunidad para dictar el fallo respectivo conforme lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro de la oportunidad legal para ello, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 31 de enero de 2011, el Dr A.V.R., en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se inhibió de seguir conociendo del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, por las razones siguientes:

…Revisadas como han sido las Actas procesales que integran el expediente Nº AH1B-V-2006-000035 (Antiguo 23594) en el cual se evidencia que el abogado O.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.350.397, funge como apoderado judicial de la parte actora; siendo que en fecha 08 de Enero de 2009 el mencionado profesional del derecho intento Recurso de Queja contra mi persona sustanciado y decidido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, del cual se obtuvo una Sentencia absolutoria en lo que a min respecta, declarando que no existen meritos consumados ni suficientes para someterme a juicio por las temerarias e infundadas afirmaciones del mencionado abogado, razón por la cual, considero que bajo esta circunstancia y a los fines de evitar suspicacias que comprometan la imparcialidad que como Juez de la República me caracteriza, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 17 del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil…

El Tribunal para decidir observa:

Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Tal y como lo señala H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:

…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…

.

En el caso de autos se constata que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido declaró que el Dr O.A.M.S., quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en el expediente Nº AH1B-V-2006-000035 (Antiguo 23594), interpuso Recurso de Queja contra su persona por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, resultando una decisión favorable al inhibido.-

Esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, ya que perturban su serenidad y el ánimo para conocer de una forma imparcial el juicio de Cumplimiento de Contrato, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…

Ahora bien, de la declaración del Dr. A.V.R., y a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil anterior, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es por haber existido un Recurso de Queja interpuesto por el abogado O.A.M.S., quien actúa como apoderado judicial del ciudadano S.J.A.R. en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue en contra del ciudadano C.O.R.E., supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

…17°). Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final…

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. A.V.R., es PROCEDENTE ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 17º del artículo 82 ejusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. A.V.R., en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido Dr. A.V.R. en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil once. (2011). Años 201º y l52º.

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En la misma fecha 30/11/2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30p.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

IPB/MA/lili.

Exp. Nº 11.10534.-

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