Decisión nº 297 de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDavid Alejandro Cestari
ProcedimientoApelación De Sentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2008-000250

ASUNTO : LP01-R-2008-000250

PONENTE: DR. D.A. CESTARI EWING

MOTIVO: Apelación interpuesta por el ciudadano S.A.A., debidamente asistido por el abogado V.R., contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 13-112008, que negó la entrega del vehículo PLACAS: LAU570, SERIAL DE CARROCERIA: A0006701, AÑO: 80, MARCA: RENAULT, COLOR: PLATA, MODELO: 18, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 538, USO: PARTICULAR.

ARGUMENTOS DEL RECURSO

Con fundamento en el ordinal 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), apeló el reclamante contra la decisión de Control, que negó la entrega del vehículo descrito en el encabezado de esta decisión. Al respecto alegó:

(…) Dicho vehiculo me fue retenido, y se encuentra depositado en el Estacionamiento El Vigía Estado Mérida, conociendo de este caso la Fiscalia (sic) Sexta del Ministerio Publico (…) en la cual se le solicito (sic) la entrega del vehiculo (sic) y la misma fue negada, negó la entrega del mencionado vehiculo (sic) (…) alegando que: “se determino (sic) que el referido vehiculo (sic) presenta un serial de carrocería diferente al que aparece en el Titulo (sic) de Propiedad de Vehículos Automotores N° A0006701-1-1”. Posteriormente fue solicitada la entrega del automotor al Tribunal de Control N° 4, y también fue negada dicha entrega, decisión objeto del presente recurso, en el asunto principal signado con las siglas: LP11¬P-2008-002718. Ahora bien es de advertir que el referido vehiculo (sic) no aparece solicitado por ningún organismo policial, ni aparece ningún tercero contraviniendo mi derecho de propiedad sobre el mismo; y teniendo presente que esta negativa me genera incertidumbre por cuanto los ocho últimos seriales de carrocería del vehiculo (sic) si coinciden con el Titulo (sic) de Propiedad de Vehículos Automotores, ya que para el momento que se tramito (sic) por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General sectorial de Transporte y T.T.; dicho titulo de propiedad, dentro de los recaudos que en ese momento consigne (sic) se realizo (sic) una revisión de Transito (sic), el cual se le dio el visto bueno y de esa forma se envió los recaudos a Caracas para adquirir el determinado Titulo (sic) de Vehiculo (sic). Ahora bien, en entrevista con diferentes expertos, me han informado que mi vehiculo (sic) se encuentra bien, ya que para ellos es un error de trascripción por ante el SETRA al momento de la elaboración del respectivo titulo (sic) de Propiedad de Vehículos Automotores, en el cual se omitió los nueve (9) primeros números del serial de Carrocería (…)”

Fundamentó su petición de entrega en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, exp. 01-0575, que estableció la obligatoriedad de devolución de vehículos incautados a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito, y que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito. Conforme a los alegatos expuestos, el recurrente solicitó a esta alzada ordene la entrega del vehículo reclamado.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 13-11-2008, el Tribunal de Control N° 04, publicó auto por el que negó la entrega del vehículo solicitado por el recurrente. Para fundamentar dicha decisión expresó la Juzgadora:

(…) Visto el escrito presentado por el ciudadano S.Á.A. (…) en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACAS: LAU570, SERIAL DE CARROCERIA: A0006701, AÑO: 80, MARCA: RENAULT, COLOR: PLATA, MODELO: 18, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 538, USO: PARTICULAR, este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

En fecha 28 de Agosto de 2008, el Funcionario Lic. JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, realiza Experticia N° 9700-230-351 (folio 43 y su vuelto), en los Seriales de Identificación del Vehículo Automotor antes identificado, con la finalidad de dejar constancia de estado legal o determinar posibles alteraciones. De conformidad con el pedimento formulado, el Experto determinó para el momento:

1. La Chapa con el Serial de Carrocería Alfanumérico VF1134101A0006701, y demás características determinantes para identificación plena del automotor, ubicada dentro de la cajuela del motor, se encuentra en estado ORIGINAL.

2. La Chapa con el serial del motor 000000538, ubicada en el block, se encuentra en estado ORIGINAL.

3. No se efectuó activación de seriales motivado a que el Vehículo presenta los seriales de identificación en estado ORIGINAL.

4. Previa verificación del estado legal por SIPOL de la Sub. Delegación del Estado Mérida no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y que ante el INTTT, se encuentra registrado a nombre del ciudadano ÁVILA ALARCÓN SERGIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.292.

Consta al folio 61 de las actuaciones, el Original del Título de Propiedad N° A0006701-1-1, a nombre de S.Á.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.234.292, en cual se señala entre las características del vehículo solicitado, que su Serial de Carrocería es A0006701.

En fecha 20 de Agosto de 2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ordena el inicio de la investigación penal signada con el N° 14-F6-678-08, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Así mismo en fecha 01 de Octubre de 2008, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en cumplimiento con la Circular N° DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, emitida por la Fiscalía General de la República, la Representación Fiscal NEGÓ la entrega del Vehículo hoy solicitado, en razón a que el Serial de Carrocería señalado en el Título de Propiedad (A0006701), no coincide con el Serial de Carrocería que arrojó la Experticia practicada al Vehículo (VF1134101A0006701), presumiendo la Vindicta Pública que se está en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que consideró que el Vehículo solicitado es imprescindible para la investigación.

Siendo que en efecto se genera dudas sobre los datos o características del vehículo en cuestión, en razón a las discrepancias ya señaladas, y por cuanto la Fiscalía Sexta del Ministerio Público considera que tal bien u objeto es imprescindible para la investigación penal que lleva bajo el N° 14-F6-678-08, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, es por lo que esta Juzgadora considera que lo mas conveniente y ajustado a derecho es NEGAR la entrega del Vehículo supra mencionado. Y ASÍ SE DECIDE (…)

.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, observa esta alzada que la juez de instancia negó la entrega del vehículo solicitado, basada únicamente en la discrepancia que existe entre la numeración del serial de carrocería que físicamente aparece en el vehículo (VF1134101A0006701) y la se describe en el título de propiedad (A0006701), considerando que por ello se presume la comisión de un delito contra la propiedad.

Sin embargo, observa esta alzada que conforme a las experticias realizadas al vehículo, se determinó que todos sus seriales (carrocería y motor) se encuentran en estado original, y que solo existe una discrepancia entre el serial de carrocería que presenta físicamente el vehículo y el que se describe en el título de propiedad. Además se indica en la referida experticia, que el título de propiedad es auténtico y de origen legal, además que el reclamante aparece registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T. (INTTT) como propietario del vehículo reclamado. Adicionalmente en dicho informe pericial, se afirma que dicho vehículo no aparece solicitado.

Así entonces, podemos observar que la Juez de instancia equivocó su decisión al negar la entrega del vehículo, únicamente debido a un error en la descripción del serial. Por tanto debe esta alzada declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, y ordenar la entrega plena al reclamante S.A.A., quien deberá realizar las diligencias necesarias ante el INTTT, para corregir tal anomalía (identificación del serial del carrocería) en el Título de Propiedad. Así se decide.

Se acuerda el desglose del título de propiedad que cursa al folio 83 de la causa, a efecto de ser entregado al reclamante, y en su lugar será dejado copia certificada del mismo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte hace los siguientes pronunciamientos:

  1. - declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano S.A.A., debidamente asistido por el abogado V.R., contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 13-112008, que negó la entrega del vehículo PLACAS: LAU570, Serial de Carrocería: VF1134101A0006701, AÑO: 1980, MARCA: RENAULT, COLOR: Plata, MODELO: 18, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedán, Serial de Motor: 538, USO: Particular.

  2. - Acuerda la ENTREGA PLENA del vehículo descrito en el numeral anterior al reclamante S.A.A..

  3. - Ordena la devolución EL Título de Propiedad original al reclamante S.A.A., a quien se ordena realizar los trámites necesarios ante el organismo competente para corregir la identificación del serial de carrocería en el referido título.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. D.A. CESTARI EWING

PRESIDENTE (ACC) - PONENTE

DRA. A.R. CAICEDO DÍAZ

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _____-09 y _______-09.

TORRES ROSARIO…SRIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR