Decisión nº 40-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE TERCERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Febrero de 2008

Años 197° y 148°

N° 40-08

2CS-6984-08

JUEZ DE CONTROL N° 2:

Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO:

S.C.M.

DEFENSOR PUBLICO:

Abg. E.P.

SOLICITANTE:

Fiscal Tercera Del Ministerio Público.

Abg. K.L.G.

VICTIMA: Schwas Romaniuk Wolfang Felix

SECRETARIA:

Abg. V.V.

ASUNTO: Hurto agravado de vehiculo automotor

La Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. K.L.G. consignó escrito el día 11/02/2008, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 2 a el ciudadano S.C.M., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-05-1970 titular de la cédula de identidad N° 14.067.156 obrero, residenciado en el Caserío Los Pegones, calle principal, casa s/n, Municipio Guanarito. Estado Portuguesa, quien fue aprehendido en fecha 09/02/1970, por funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “El día 09/02/2008, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la madrugada, el Funcionario Drgdo (PEP) Camejo P.C.H., en compañía del DTGO (PEP) L.A.J.A., adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, destacados en la Comisaría F.d.M.d.M.G.E.P., se encontraban los funcionarios antes referidos realizando patrullaje de rutina por el perímetro del Municipio, cuando reciben una llamada de la central de radio de la referida Comisaría y les informan sobre el hurto de un vehículo moto, modelo Jaguar, marca Bera, propiedad del ciudadano Schwas Romaniuk Wolfang Félix, y el mismo había sido hurtado por un ciudadano que para el momento de los hechos vestía un pantalón blue jeans desteñido, camisa de cuadros de color blanco y negro, y presuntamente se dirigía vía hacia la salida del Municipio Guanarito Avenida Principal; por lo que los funcionarios policiales proceden a realizar patrullaje en el sector, observan a un ciudadano con las mismas características que se desplazaba en un vehículo moto con las mismas características aportadas, y el conductor de la moto al ver la presencia policial acelero el vehículo, y se produce una persecución y momentos después logran interceptarlo, al frente de la Inspectoría de T.T. de la referida población, y le indican al ciudadano que se baje del vehículo, y le solicitan la documentación del mismo, manifestando que le ciudadano que no tenia documentación del vehículo, logrando los funcionarios policiales corroborar que efectivamente se trataba del vehículo que le había sido hurtado a la victima momentos antes, por lo que proceden a practicar la aprehensión flagrante del mismo, quedando identificado como: S.C.M..

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el articulo 2 numeral 3 y 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano S.C.M. de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “ No querer Declarar”

En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado S.C.M., el abogado E.P. expuso: “… Oída la imputación que hace la Fiscalia en contra de mi defendido este defensa solicita cambio de la calificación por el de aprovechamiento de objeto provenientes del delito y que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo.”

Se le otorgó el derecho de palabra a la victima ciudadano Schwas Romaniuk Wolfang Félix, quien expuso: “…El día viernes a las 8 y tanto de la noche deje mi moto porque el día anterior se habían robado otra moto, la puse al adentro del lugar donde jugamos domino, es un bar y dicen de casualidad esa moto amarilla es suya y yo respondí que si y me dijo bueno porque gallo emplumado se la están robando y dije a donde se fue y me dijeron que hacia el Banco Venezuela, este señor estaba dentro del local tomando, después fui a la policía y puse la denuncia y después me llamaron de la policía que habían recuperado la moto y me parece que si hizo algo malo debe pagar, es todo ”

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

  1. Acta policial de fecha 09/02/2008, suscrito por el funcionario Dtgo (PEP) Camejo P.C.H., quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 07:00 de la noche, en compañía de el funcionario DTGO (PEP) Linarez Araujo J.A., realizando patrullaje de rutina por el perímetro del Municipio, cuando se recibió una llamada de Radio de la Central de Comunicaciones de la Comisaría “Francisco de Miranda” en donde nos informaron sobre el robo de una moto, modelo Jaguar, marca Bera, presuntamente propiedad del ciudadano Wolfgarig F.S.R. por un ciudadano quien para el momento de los hechos, vestía un pantalón blue jeans desteñido, camisa de cuadro de rayas color blanco con negro y que presuntamente se dirigía vía salida del Municipio Guanarito, avenida principal, por lo que procedí inmediatamente a realizar el recorrido por el perímetro, cuando en ese momento observamos a un ciudadano que se desplazaba en una moto, con las características antes descritas, el conductor de la moto al ver la presencia policial acelero la velocidad de la moto, procediendo a su persecución haciéndole señalización con los cambio de luces para se estacionara, haciendo caso omiso, ordenándole al conductor de la Unidad de la Unidad de Patrullera que procediera a interceptarlo al frente de la Inspectoría de T.T., solicitándole que bajara del vehículo moto, y solicitándole la respectiva documentación de propiedad de la moto, no aportando ningún tipo de documento al momento de la actuación policial, procediendo de inmediato a realizar la revisión de la moto, quedando descrita la moto de la siguiente manera: Tipo paseo, Marca Bera 200, modelo Jaguar, color naranja, serial chasis: LP6PCMA0770012577, serial motor: 163FML75082702, …omissis…procedí a practicar su aprehensión quedando plenamente identificado como S.C.M.. folio 02.

  2. Acta de entrevista, de fecha 09702/2008, rendida ante la División de Investigaciones, el ciudadano Mirwlad J.R.E., quien expuso: “Anoche como a las 8:00 horas de la noche, me encontraba jugando domino en las Tres Acacias, cuando se repente entró el mesero preguntando que de quien era la moto que estaba afuera del local entonces W.S. le respondió que de él, entonces salieron para ver a donde se habían llevado la moto y como andábamos con el ingeniero IGOR prendió la camioneta y nosotros nos montamos en la parte de atrás y salimos a ver para donde habían agarrado el que se había llevado la moto, fue cuando observamos que frente a inspectoria de transito el joven que se había llevado la moto se había caído de la moto, entonces salio un fiscal de transito lo agarro y lo llevaron hasta la oficinas de inspectora de transito, luego esperaron que llegara a la policía y se lo llevaron, es todo..Folio 5.

  3. Acta de entrevista, de fecha 09/02/2008, rendida ante la División de Investigaciones por el ciudadano F.M.B., quien expuso: anoche como a las 8:00 horas de la noche, me encontraba en el Bar las acacias anotando un juego de domino, donde se encontraban jugando Nelson, Wollfgang Enrique y el negro Pilero, y al lado en otra partida I.P. que eran los que estábamos allí, cuando se repente entró el mesero preguntando que de quien era la moto que estaba afuera del local entonces W.S. le respondió que de el, entonces salieron para ver a donde se habían llevado la moto y como andábamos con el ingeniero IGOR prendió la camioneta y nosotros nos montamos en la parte de atrás y salimos a ver para donde habían agarrado el que se había llevado la moto, fue cuando observamos que por la calle del cementerio venia un joven con las luces apagadas, entonces lo seguimos, y lo alcanzamos frente a la inspectoria de transito porque la moto se le apago y el se cayo de la moto, entonces salio un fiscal de transito lo agarro y lo llevaron hasta la oficinas de inspectora de transito, luego esperaron que llegara a la policía y se lo llevaron, es todo..Folio 7

  4. Acta de entrevista, de fecha 09/02/2008, rendida ante la División de Investigaciones, el funcionario (DTGO) J.A., quien expuso: “Bueno nos encontrábamos patrullando y nos llamaron de la central informándonos que se habían robado una moto, jaguar, color naranja y nosotros que nos encontrábamos por el centro y a la altura de la inspectora de transito se desplazaba un ciudadano a bordo de una moto, el mismo al percatarse de nuestra presencia intento darse a la fuga por lo que decidimos darle la voz de alto y posteriormente procedimos a detenerlo, es todo”..Folio 9

  5. Acta de entrevista, de fecha 09/02/2008, rendida ante la División de Investigaciones, por el funcionario (DTGO) C.C., quien expuso: “Bueno nos encontrábamos patrullando y nos llamaron de la central informándonos que se habían robado una moto, jaguar, color naranja y nosotros que nos encontrábamos por el centro y a la altura de la inspectora de transito se desplazaba un ciudadano a bordo de una moto, el mismo al percatarse de nuestra presencia intento darse a la fuga por lo que decidimos darle la voz de alto y posteriormente procedimos a detenerlo. Es todo..Folio 10.

  6. Acta de investigación penal de fecha 08/02/2008, suscrita por el detective Mahomet Jeans, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que el referido ciudadano presenta el siguiente registro; Expediente H-078.375, delito Muerte de Animales Ajenos, fecha 17/06/2005, por esta Sub- Delegación y expediente F-025.375, delito Hurto, fecha 24/12/1997, por esta Sub- Delegación. Folio 13 y vuelto

  7. Acta de entrevista, de fecha 09/02/2008, rendida ante la División de Investigaciones, el ciudadano Schwas Romaniuk W.F.:” En el día de ayer me encontraba en el Bar Las Tres Acacias de Guanarito y deje mi moto, marca Bera, modelo Jaguar, Color naranja, año 2007, estacionada en la parte de afuera, cuando se acercó un muchacho y me dijo, que mi moto se la habían llevado, por lo que salí y en efecto la moto ya no estaba, luego fui hasta al Comando de la Policía a poner la denuncia, luego a eso como a las cuatro de la mañana recibí una llamada telefónica de parte de la Policía donde me informaban que habían recuperado mi moto y fui hasta el comando de la policía a verificar y efectivamente era mi moto. Es todo. Folio 16

  8. Copia Fotostática de la factura, donde se hace constar que el W.J.S., es el propietario de dicho vehículo clase moto. Folio 17.

  9. Experticia de reconocimiento y regulación real N° 9700-057-040-078, de fecha 09/02/2008, suscrita por el T.S.U Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de lo siguiente: las características del vehículo aparcado en el estacionamiento de este despacho es una moto, marca Bera, modelo New jaguar, tipo paseo, color naranja, año 2007, placa no porta, uso particular, el cual posee un valor comercial de tres mil bolívares (3.000). folio 19

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia, y la otra previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido con el objeto material del delito, vale decir, con la moto propiedad del ciudadano Schwas Romaniuk W.F., quien previamente había denunciado el robo de que había sido objeto.

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar y por ser éste el procedimiento que brinda mayores garantías al imputado.

    Se desestiman los argumentos de la defensa en cuanto a solicitar un cambio de calificación jurídica de hurto calificado de vehículo por aprovechamiento, en virtud de que la víctima reconoció en sala al imputado como la persona que estaba en el mismo Bar donde ocurrieron los hechos y que le avisaron posteriormente que le estaba robando(sic) la moto, siéndole efectivamente encontrada en su poder por parte de los funcionarios policiales, por lo que se acoge la calificación jurídica de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 1, numerales 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, al concurrir las circunstancias de tratarse de un vehículo que por costumbre es expuesto a la confianza y haberse realizado el hecho de noche.

    En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado (fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 numerales 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que tiene una pena establecida de 6 a 10 años de prisión y el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume juris tantum en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, aunado a que el imputado posee registro policial por el delito de hurto lo que determina que la conducta predelictual del imputado es negativa, razón por la cual debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado S.C.M. a los fines de asegurar la sujeción al proceso. En este sentido, se considera improcedente la solicitud realizada por el defensor público E.p., en relación a la imposición de una medida cautelar menos gravosa para su defendido.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  10. -Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos S.C.M., venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-05-1970 titular de la cédula de identidad N° 14.067.156 obrero, residenciado en el caserío los pegones calle principal, casa s/n, Municipio Guanarito. Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué la investigación por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

  11. - Se precalificó el delito como Hurto Agravado de Vehículo Automotor en grado de coautoría, previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 numeral 3° y 4° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Schwas Romaniuk Wolfang Félix.

  12. - Decreta la privación judicial preventiva de libertad al preidentificado ciudadanos S.C.M. de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público transcurrido el lapso legal para recurrir. Quedan Notificadas las partes.

    Diarícese, regístrese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 2

    Abg. L.K.D. de Tovar.

    La Secretaria,

    Abg. V.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR