Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAshneris Osorio Rodriguez
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003923

ASUNTO : LP11-P-2006-003923

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA

Visto el oficio N° 229, mediante el cual la Abogado L.B.A., en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado J.H.M.D., titular de la cédula de identidad Nº 11.216.704, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos: Se observa anexo al oficio antes indicado los recaudos siguientes:1.- Acta de la Junta Rehabilitadora bajo el Nº 12. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- C.d.B.C., suscrita por las Abogados S.R. en su condición de Consultora Jurídica y por la Abogado L.B.A., en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de estudio, en la que se certifica que el mencionado penado está inscrito y cursando estudios en la Misión Robinsón, desde el día 01 de abril de 2008 hasta la fecha de emisión de la constancia 26-11-08. 5.- Constancia de trabajo, en la que se certifica que el penado se desempeñó en labores de Cantinero y estudiante de la Misión Robinsón, desde el día 28 de noviembre de 2006 hasta el 27 de noviembre de 2008, acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, lo cual equivale a ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado J.H.M.D., venezolano, nacido en fecha 01-11-1971, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.216.704, soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en el Sector Brisas del Chama, vía Panamericana, después de la entrada de Mocacay, casa Nº 32, màs debajo de frenos VICAR, El Vigìa Municipio A.A.d.E.M., hijo de E.M.M. y Marìa E.D., fue sentenciado a cumplir una pena de doce (12) años, tres (03) meses y diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, Homicidio Intencional Simple en grado de frustración y Prohibición de hacerse justicia por sí mismo. El Penado fue detenido desde el 18 de noviembre de 2006, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy 09 de diciembre de 2008, para un total de pena corporal cumplida sin redención de dos (02) años y veintiún (21) días. Al tiempo antes indicado debemos sumarle el tiempo que aquí se redime que es de ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y siendo que el penado J.H.M.D., fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años, tres (03) meses y diez (10) dìas de presidio, le falta por cumplir un remanente de pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS; que terminará de cumplir el día 29 de febrero de 2018 a las doce del mediodía. Por cuanto, de la actualización de computo de pena realizado se evidencia que el penado opta por la formula alterna de cumplimiento de pena como es el Destacamento de trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Tècnica Nº 01, a los fines de que le sea realizado el respectivo informe Psicosocial. Notifíquese de la presente decisión y del abocamiento de la Juez suplente a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quien se impondrá en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la próxima Guardia Penitenciaria del Tribunal. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la causa, los originales recibidos en este despacho, solicitándole a su vez el pronunciamiento de buena conducta del penado. Cúmplase.

JUEZA (T) DE EJECUCION Nº 02

ABG. ASHNERIS M.O.R.

LA SECRETARIA

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