Decisión nº 160 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

197º y 148º

Maracay, 14 de diciembre de 2007

CAUSA N° 1As-6818-07

JUEZ PONENTE: Dr. A.J. PERILLO SILVA

ACUSADO: ciudadano S.C.

DEFENSA: abogada Y.C., Defensora Pública Undécima del estado Aragua

VÍCTIMA: ciudadano C.R.V.G.

APODERADO DE LA VÍCTIMA: abogado J.G.R.M.

FISCALA: 8ª MINISTERIO PÚBLICO ESTADO ARAGUA, abogada A.M.

DELITO: ESTAFA, VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

PROCEDENCIA: TRIBUNAL 3° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.

SENTENCIA: Inadmisible apelación.

N° 160

Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer la presente causa, procedente del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.G.R.M., apoderado judicial del ciudadano C.R.V.G., contra la sentencia dictada en fecha 14 de septiembre de 2007, por el referido tribunal, causa 3C/10.340-07, que condenó anticipadamente al ciudadano S.C., por la comisión de los delitos de Estafa, Valimiento de Funcionario Público y Uso de Documento Falso, descritos y castigados en los artículos en los artículos 462, 232 y 322 del Código Penal, respectivamente. Esta Instancia Superior pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

  1. IDENTIFICAR A LAS PARTES

    I.1.- Acusado: ciudadana S.C., venezolano, mayor de edad, nacido en Caracas D.C., en fecha 21 de mayo de 1959, soltero, Contador Público, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-5.624.210 y con domicilio en la urbanización Nueva Victoria, condominio Doña Rafaelina, casa Nº 2-C, La Victoria, municipio Ribas, estado Aragua.

    I.2.- Defensa: abogada Y.C., Defensora Pública Undécima de Aragua.

    I.3.- Fiscala: abogada A.M., Octava (8ª) de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

    I.4.- Víctima: ciudadano C.R.V.G..

    I.5.- Apoderado judicial víctima: abogado J.G.R.M..

    S E G U N D O

  2. RESUMIR SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

    II.1.- Planteamiento del Recurso:

    El abogado J.G.R.M., apoderado judicial del ciudadano C.R.V.G., del folio 304 al 308, pieza I, interpone recurso de apelación en los siguientes términos: (sic)

    …Primera Denuncia: El Juzgador, en el capítulo de la Penalidad y en el punto primero de la dispositiva de la sentencia, ante la institución jurídica establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, conocida como admisión de hechos, una vez solicitada la imposición de la pena por parte del acusado, resolvió que de acuerdo a la calificación fiscal el resultado de dicha pena sería: Una pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de delitos de ESTAFA, VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 462, 232 y 322 del Código Penal. Se evidencia, de la misma sentencia, que el Juzgador no menciona ni fundamenta sobre que estamento sustantivo basó el cálculo precedente para que resultare el cómputo estimado, más aún, tampoco con respecto a la concurrencia de los delitos y a la actividad continuada en el desarrollo de los mismos ejecutada por el hot penado. Lo que claramente implica que al aplicar correctamente la dosimetría jurídica estaríamos en presencia de una penalidad que cuantitativamente no tiene asidero ni fundamentación aritmética ni legal, y es obligación de todo Juzgador en la dispositiva final de toda sentencia expresar claramente la motivación, la fundamentación y como consecuencia la correlación de éstos dos (02) elementos en una congruente definitiva, que no deje lugar a dudas y a sospecha alguna sobre el método cualitativo y cuantitativo utilizado. Además, menciona el Juzgador que deberían aplicarse las circunstancias que agravan o atenúan la pena, pero no dice si ella consideró cuales agravantes o cuales atenuantes, lo que nos pone de manifiesto una incongruente contradicción por falta de definición jurídica al no fundamentar. En éste caso concreto se violenta flagrantemente lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 363 y 364 en sus ordinales 4º y 5º, por cuanto no hay una exposición concisa de los fundamentos de Derecho y tampoco la claridad de la sanción, puesto que la misma se menciona sin establecerse de donde, y a través de que método se obtuvo el Cuantum de la misma, no se establece si se aplicó alguno de los estamentos del libro primero, título VIII del Código Penal. En fin, el Juzgador se limitó a establecer un Cuantum de pena sin fundamento lógico, legal y metodológico alguno.

    Segunda Denuncia: En el punto cuarto de la dispositiva de la sentencia recurrida, considera el juzgador procedente la solicitud del otorgamiento de una Medica Cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el Artículo 256 ordinales 2º, 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la sujeción a la vigilancia de un familiar cercano, en este caso la esposa del imputado, presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición expresa de acercarse a las adyacencias de la Empresa TROPICALUM, C.A. y a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de dicha empresa, al acusado: S.C.. Es el caso, que el Juzgador en su metodología sancionatoria primero dictaminó el Cuantum de la pena que debía cumplir el Ciudadano S.C., con lo que cumplía con la consecuencia inmediata de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego pasó en el punto cuarto de la dispositiva a otorgar una medida cautelar de las establecidas en el 256 del Código Penal adjetivo, en ese momento ejecuta una actividad extralimitándose en sus competencias como Juez de Control que en ese preciso momento y de manera especial estaba dictando sentencia, ante éstos casos de incompetencia manifiesta de los Tribunales de Control en Audiencia Preliminar ante una manifiesta admisión de hechos por parte del acusado, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias reiteradas ha manifestado que se violenta lo establecido en el artículo 479 y 480 de nuestro Código Penal adjetivo cuando el Tribunal de Control dicta en su dispositiva, primero la pena a cumplir por parte del acusado, en éste caso penado, y posteriormente pasa a decidir sobre medidas cautelares (…omissis…) La aplicación de éste criterio reiterado por demás por nuestra corte de apelaciones, ha dado al traste en innumerables pcasiones con la tendencia de los jueces de control de subrogarse competencias que solo poseen los tribunales de ejecución. En este caso concreto, recurrimos a través de ésta denuncia en contra de la medida cautelar otorgada al ciudadano S.C. por parte del tribunal tercero de control en la oportunidad de la audiencia preliminar por considerarla a todas luces viciada de nulidad…

    II.2.- Comparecencia de las partes para la contestación del recurso:

    El tribunal a quo, una vez interpuesto el recurso de apelación, parcialmente copiado supra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal, procedió a notificar a las partes de la impugnación en cuestión, sin que éstas comparecieran a dar la debida contestación.

    T E R C E R O

  3. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

    De foja 277 a foja 280, ambas inclusive, I pieza, aparece inserta acta de audiencia preliminar en la cual consta dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 14 de agosto de 2007, y publicada en su texto íntegro en fecha 14 de septiembre de de 2007 (fs. 285 a foja 294, I pieza), en la cual, en su parte ‘Dispositiva’, decretó lo que sigue: (sic)

    …PRIMERO: Condena anticipadamente, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado S.C., (…omissis…) a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ESTAFA, VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 462, 232, y 322 del Código Penal, el cual fue imputado por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Aragua, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.

    SEGUNDO: Se le condena igualmente al acusado a cumplir todas las penas accesorias previstas en Artículo 16 del Código Penal, que son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.

    TERCERO: Condena a dicho acusado en costas, las cuales serán calculadas por el tribunal de Ejecución.

    CUARTO: En virtud de la sentencia condenatoria emitida se considera procedente la solicitud del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el Artículo 256 ordinales 2º, 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la sujeción a la vigilancia de un familiar cercano, en este caso la esposa del imputado, presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, y prohibición expresa de acercarse a las adyacencias de la Empresa TROPICALUM C.A. y a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de dicha empresa, al acusado S.C., ya identificado ampliamente en la presente, hasta tanto el Juzgado de Ejecución determine el lugar o la forma de cumplimiento de la pena impuesta de conformidad con el Artículo 470 Ordinal 1º Eiusdem…

    C U A R T O

  4. ESTA SALA SE PRONUNCIA:

    El artículo 437, literal ‘b’ del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

    Ahora bien, visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.G.R.M., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.R.V.G., mediante el cual recurre de la decisión dictada in extenso en fecha 14 de septiembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; esta Superioridad, al respeto, se impone -revisadas como han sido las actas procesales- que el recurso de apelación interpuesto por el preseñalado profesional del derecho, es inadmisible en atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

    Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código…

    En tal razón, considerando el artículo anteriormente citado en concordancia con el artículo 437, literal ‘b’, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la decisión impugnada fue producida en texto íntegro en fecha 14 de septiembre de 2004, y visto que, en fecha 03 de octubre de 2007, el abogado J.G.R.M., queda debidamente notificado de las actuaciones del expediente 3C-10.340-07, nomenclatura alfanumérica del Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, al presentar copia certificada de mandato otorgado por el ciudadano C.R.V.G., para que lo representara en la referida causa penal, siendo que, presenta recurso de apelación en fecha 28 de octubre de 2007, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; vale decir, doce (12) días de despacho después, tal y como consta de cómputo que aparece en acta de fecha 06 de diciembre de 2007, que riela al folio 349 (I pieza), se evidencia entonces que, lo procedente en derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión por ser extemporáneo, y así expresamente se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 437, literal ‘b’, y 453 –encabezamiento-, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.G.R.M., en su condición de apoderado judicial del ciudadano C.R.V.G., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 14 de agosto de 2007, y publicada en su texto íntegro en fecha 14 de septiembre de de 2007, causa 3C/10.340-07, que condenó anticipadamente al ciudadano S.C., por la comisión de los delitos de Estafa, Valimiento de Funcionario Público y Uso de Documento Falso, descritos y castigados en los artículos en los artículos 462, 232 y 322 del Código Penal, respectivamente.

    Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase.

    LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE

    Dra. FABIOLA COLMENAREZ

    EL MAGISTRADO - PONENTE

    Dr. A.J. PERILLO SILVA

    EL MAGISTRADO DE LA CORTE

    Dr. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

    LA SECRETARIA

    Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

    En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el fallo anterior.

    LA SECRETARIA

    Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

    FC/AJPS/EJFDLT/mld

    Causa 1As-6818-07

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