Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 13 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000201

ASUNTO : LJ11-P-2002-000201

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Solicita la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal declare el Sobreseimiento por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º ejusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:

El presente proceso se inicia mediante Acta Policial de fecha 02/11/99 suscrita por el funcionario E.D.M., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia T.T.N.. 62 Estado Mérida, el cual deja constancia en que dicha fecha, en la 15:30 horas del día, efectuaron e siguiente procedimiento: “Se recibió llamada telefónica efectuada por el agente de guardia de el Hospital de El Vigía, distinguido Nº 04 M.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.397.951, residenciado en el Barrio La Playita, calle principal S/N El Vigía, quien informó que habían ingresado dos personas lesionadas por accidente de tránsito donde al llegar procedí a identificarlas. 1) L.E.C.H., titular de la cedula de identidad Nro. 18.055.659, venezolano, de 15 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 27-11-84, residenciado en el barrio R.G., calle cinco con avenida 2 Nº 5-8, El Vigía. 2) Dannys D.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.793.202, venezolano, de 17 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 06-09-82, residenciado en el Barrio La Conquista, calle principal, Nº 2-14 El Vigía. Seguidamente el agente antes identificado me hizo entrega de un vehículo y un conductor involucrado en el accidente quien fue identificado como: S.E.R.E., titular de la cédula de identidad Nº 13.281.030, venezolano, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 21-01-73, residenciado en La Tendida, Sector San Rafael, vía San Simón S/N Estado Táchira. Seguidamente traslade al lugar del accidente Carretera Panamericana, Sector Onia entre Los Giros Estado Mérida, donde al llegar pude constatar que se trataba de una Colisión entre Vehículos con dos personas lesionadas, procedí a tomar las medidas de seguridad del caso y elabore el gráfico demostrativo de la vía los vehículos no fueron dibujados ya que el primero fue ocultado del lugar del accidente por personas desconocidas y el segundo fue movido de su posición final para trasladar los lesionados al hospital, el vehículo Nº 2 fue depositado en el estacionamiento de El Vigía a la orden de la Fiscalía Pública.

Y tomando en consideración la Representación Fiscal para solicitar el presente Acto Conclusivo, en las siguientes actuaciones: 1º) Acta Policial de fecha 02/11/99 suscrita por el funcionario E.D., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia T.T.N.. 62 Estado Mérida, el cual deja constancia en que dicha fecha, en la 15:30 horas del día, efectuaron e siguiente procedimiento: “… tipo de accidente: colisión entre vehículo con 02 lesionados… en el sitio Carretera Panamericana Sector Onia entrada los Pipos, El Vigía Estado Mérida, entre los vehículos Nº 01 Moto, siendo conducido por: L.E.C.H., Venezolano, de 15 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 18.055.659, residenciado en el barrio R.G. calle cinco con calle 2 Nº 5 El Vigía Estado Mérida y acompañado por el adolescente DANNYS D.G.P., de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº: 17.793.202, y domiciliado en el Barrio La Conquista, calle principal, casa Nº: 2-14, El Vigía, Estado Mérida... Vehículo Nro. 02: camioneta, placas 345UAG... conducida por el ciudadano S.E.R.; Venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 13.281.030....Omissis”. 2º) Cursa Reporte de Accidente de fecha 02/11/99, suscrito por el funcionario E.D., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia T.T.N.. 62 Estado Mérida, mediante el cual deja constancia del levantamiento del accidente. Así mismo deja constancia de la condiciones de los vehículos involucrados conducido por el adolescente L.E.C.H. y por el imputado S.R.. 3º) Cursa Reporte de Accidente de fecha 02/11/99, suscrito por el funcionario E.D., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia T.T.N.. 62 Estado Mérida, mediante el cual deja constancia del levantamiento del accidente. Así mismo deja constancia de la condiciones de los vehículos involucrados conducido por el ciudadano S.E.R.. 4º) Cursa Croquis de Accidente de fecha 02/11/99, Suscrito por el funcionario E.D., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia T.T.N.. 62 Estado Mérida, el cual deja constancia grafica de las posiciones de los vehículos involucrados en el hecho vial. 5º) Cursa Acta de Avalúo Nº 0681 de fecha 28/01/00, suscrita por el funcionario R.A.R., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia T.T.N.. 62 Estado Mérida, el cual deja constancia de los daños sufridos por el vehículo conducido por el adolescente L.E.C.H.. 6º) Cursa Acta de Avalúo Nº 0016 de fecha 28/01/00, suscrita por el funcionario R.A.R., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia T.T.N.. 62 Estado Mérida, el cual deja constancia de los daños sufridos por el vehículo conducido por el ciudadano SEGUIO E.R.. 7º) Cursa Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-230-MF1138, experticia Nro. 1040, de fecha 05/11/99, suscrito por el Medico Forense jefe Dr. P.G.U., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía Estado Mérida, practicado al adolescente L.E.C.H., quien informó lo siguiente “…Conclusiones: “LESIÓN QUE AMERITO ASISTENCIA MEDICA, QUE LO INCAPACITA PARA SUS LABORES HABITUALES Y DEBERA SANAR EN UN LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS, SALVO COMPLICACIONES POSTERIORES”. 8º) Cursa Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-230-MF1 139, experticia Nro. 1041, de fecha 05/11/99, suscrito por el Medico Forense jefe Dr. P.G.U., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de el Vigía Estado Mérida, practicado al adolescente DANNYS D.G.P., quien informo lo siguiente “…Conclusiones: “LESIÓN QUE AMERITÓ ASISTENCIA MEDICA, QUE LO INCAPACITA PARA SUS LABORES HABITUALES Y DEBERÁ SANAR EN UN LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS, SALVO COMPIICACIONES POSTERIORES. 9º) En fecha 25/06/06 se decreto el Archivo Fiscal, por ante La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede El Vigía Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 por ser referido al artículo 417 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, donde aparece como imputado el ciudadano S.E.R.E., de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.281.030, de profesión u oficio conductor, domiciliado en La Tendida, via San Simón, Sector San Rafael al lado de la Granja Vilva, casa sin frisar, Estado Táchira, y como víctimas los adolescentes L.E.C.H.d. nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-18.055.659, de 15 años de edad, domiciliado en el Barrio R.G. , calle 5 con avenida 2 casa 5-8, El Vigía, Estado Mérida y DANNYS D.G.P., de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, , soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.793.202 y domiciliado en el Barrio La Conquista, Calle Principal, casa N° 2-14, El Vigía Estado Mérida, delito éste que merece una pena de Prisión de uno a cuatro años, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, éste delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES AÑOS y habiendo ocurrido los hechos objeto de la presente causa en fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres años, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, siendo por tanto procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA, por prescripción de la Acción Penal, en aplicación de los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado ciudadano S.E.R.E., titular de la cédula de identidad Nº 13.281.030, venezolano, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 21-01-73, residenciado en La Tendida, Sector San Rafael, vía San Simón S/N Estado Táchira, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 por ser referido al artículo 417 ambos del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos, en perjuicio de los adolescentes, L.E.C.H., y DANNYS D.G.P., anteriormente identificados.

SEGUNDO

No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas e imputado. En caso de que los últimos en mención no sean localizados por el transcurso del tiempo, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal anexando copia de las mismas al expediente, tal como lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA

En fecha_____________________se libraron boletas de Notificación Nros. ____________________________

Conste/Srio.

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