Decisión nº PJ0282013000133 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaría José Arellano
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Febrero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000218

ASUNTO : PP11-P-2011-000218

JUEZA DE CONTROL: ABG. M.J.A. LAVADO

SECRETARIA: ABG. I.M.

FISCAL SUPERIOR: ABG. G.B.G.

SOLICITUD: PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

VICTIMA: S.D.D.R.

DECISIÓN: SE OTORGÓ PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Febrero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000218

ASUNTO : PP11-P-2011-000218

Visto el Oficio N° 18-FS-589-2013, de fecha 31/01/2013, suscrito por la Abg. G.B.G., en su carácter de F. Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual remite Acta Expositiva N° 0023-2013, de fecha 28/01/2013, levantada por la Abg. E.M.J.V., Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “…en fecha 26/01/2011 el ciudadano S.D.D.R., venezolano, de veintiún (21) años de edad, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° V- 19.053.264, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, solicito por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, del Segundo Circuito, Medida de Protección, para el y su grupo familiar, la cual fue tramitada y acordada en fecha 31/01/2011, por la Juez de Control N° 02, Abg. G.R. de España, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Ahora bien, en vista de que el caso se encuentra en Fase de Juicio y a los fines de resguardar la integridad física del Testigo, y asegurar su participación durante el proceso, es que solicito la Prorroga de la Medida de Protección y que esta sea extendida hasta que termine el proceso…”; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las normas que regula las Medidas de Protección, tenemos las siguientes:

Artículo 29. Oportunidad. Las medidas de protección previstas en la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutarán; no obstante, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.

En caso de estimarlo pertinente, aún cuando no se hubiere iniciado la investigación, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que decrete una medida de protección a la víctima del delito o testigos, cuando éstos así lo requieran, a los efectos de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión a la futura presentación de la denuncia o informaciones sobre el hecho punible.

Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.

En atención al análisis de las normas que anteceden, si bien se establece un término para la vigencia de la Medida de Protección decretada, la misma puede ser prorrogada a solicitud del interesado, en el caso particular, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se evidencia que este Juzgado en fecha 31/01/2011, acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano S.D.D.R., venezolano, de veintiún (21) años de edad, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° V- 19.053.264, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa y a todo su grupo familiar, en consecuencia se acuerda que la Prórroga de la Medida de Protección se cumpla a través de PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia del mencionado ciudadano, (por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “G.. J.A.P.”, Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 122, ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley ya referida, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial incluso luego de finalizado el juicio, en tal sentido, considera que se hace procedente la Prórroga solicitada por la referida ciudadana.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada por este Juzgado en fecha 31/01/2011, a favor de la victima ciudadano S.D.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-19.053.264 y a todo su grupo familiar, consistente PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia del mencionado ciudadano (por lo menos tres veces al día, variando las horas), ubicada en Acarigua Estado Portuguesa, y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “G.. J.A.P.”, Acarigua Estado Portuguesa, y bajo la supervisión del Comandante de la referida Comisaría, perteneciente al Municipio Páez del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41, en concordancia con el artículo 29, ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

R., diarícese, líbrese lo conducente, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el copiador de decisiones Interlocutorias llevadas por el Tribunal

Sellada y firmada en sede Estadal y Municipal del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 19, días del mes de Febrero de 2013.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02 (TEMPORAL),

ABG. M.J.A. LAVADO.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M..

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