Sentencia nº 1474 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoAcción de Habeas Data

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente Número 05-1357

Mediante Oficio número 1.764 del 10 de junio de 2005, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano S.D.B., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad número 80.206.600, asistido por el abogado R.B.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9776, en contra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).

Tal remisión obedeció a la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia No. 332 del 14 de marzo de 2001.

El 29 de junio de 2005, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Luis Velázquez Alvaray. Ahora bien, en virtud de la vacante absoluta producida por decisión de la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 265 de la Constitución y 23, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se incorporó a la Sala el Magistrado A.D.R., quien con el carácter de ponente suscribe el presente fallo.

Mediante sentencia No. 3808, del 7 de diciembre de 2005, esta Sala Constitucional, admitió la presente acción de hábeas data y, consiguientemente, ordenó:

…emplazar al representante del demandado para que al décimo día después de practicada la última citación, exponga lo que a bien tenga. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda.

ORDENA la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación nacional, emplazando a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda, todo ello a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma. Adviértase, igualmente, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, si las personas contra quienes obra la demanda y los terceros interesados no formulan oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud.

ORDENA al Centro de Información del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) que suministre a esta Sala la información que posea referida al accionante, durante el lapso probatorio.

Líbrense oficios por Secretaría al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que suministre a este Tribunal la información que posea respecto al accionante…

.

El 9 de febrero de 2006, mediante Oficio No. 06-713, se le solicitó al Director del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el suministro a esta Sala Constitucional de toda la información que reposa en la base de datos de ese Cuerpo Policial sobre el accionante de autos.

El 16 de febrero de 2006 se recibió en esta Sala el escrito presentado por el abogado Darli Hernández, actuando en su carácter de experto profesional Especialista III, Asesoría Jurídica Nacional, relacionado con la presente acción de hábeas data, anexo al cual se presentó Oficio No. 9700-194, emanado de la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual informó que el ciudadano S.D.B., titular de la cédula de identidad número 80.206.600, presenta registro policial según expediente B-527.412 de fecha 24/11/1982, por el delito de hurto genérico común.

ÚNICO

Expuesto lo anterior, esta Sala procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

Observa esta Sala que desde el 25 de abril de 2006, oportunidad en la que el abogado E.R.C., en su carácter de representante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, consignó escrito mediante el cual solicitó se declarara “… Improcedente la ilusoria pretensión argüida por el ciudadano S.D.E., plenamente identificado en autos, por cuanto no existen fundados elementos que demuestren fehacientemente la supuesta infracción de los derechos y garantías constitucionales por parte de mi representado en perjuicio del hoy accionante …”, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal y que transcurrió más de un (1) año sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 15 del artículo 19, regula lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, esta Sala en sentencia No. 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Juan M.V.G.”), señaló lo siguiente:

(…) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia. Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:

‘Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención’.

En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y convenientemente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto (…)

.

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala en su encabezamiento que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.

En consecuencia, el instituto procesal de la perención consagrado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal, motivo por el cual, de acuerdo con la jurisprudencia anteriormente transcrita, y con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, es evidente que el período de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un año que estableció la norma comentada, por lo que resulta forzoso para esta Sala Constitucional la declaración de consumación de la perención de la instancia (Vid. Sentencia de la Sala N° 550 del 15 de marzo de 2006, caso: “Jorge L.D.J.”).

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala declara consumada la perención y, en consecuencia, la extinción de la instancia en la presente solicitud de hábeas data. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano S.D.B., asistido por el abogado R.B.O., ya identificados, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 04 días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

J.E.C.R.

Magistrado

Pedro R.R.H.

Magistrado

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z. deM.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 05-1357

ADR/

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