Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, diecisiete de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2013-000078

En la demanda de nulidad incoada por el ciudadano S.A.E.M. contra el contrato de autorización de ocupación provisional de terreno celebrado el ocho (08) de agosto de 2012 entre la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana C.D.V.F.D.S., se procede a dictar auto complementario a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la prueba de informes promovida por la parte actora al municipio demandado con la siguiente motivación.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

I.1. Mediante auto dictado el cinco (05) de diciembre de 2013 se admitieron las pruebas documentales producidas por las partes, la prueba de informes promovida por la parte demandada y se inadmitió la prueba de informes dirigida a la Fiscalía Duodécima Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en S.E.d.U. y la prueba de inspección judicial promovidas por la parte demandante.

I.2. Mediante escrito presentado el doce (12) de diciembre de 2013 el abogado A.G., Inpreabogado Nº 49.441, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, parte demandada, solicitó pronunciamiento sobre la admisibilidad de la prueba de informes a su representada promovida por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas y simultáneamente se opuso a su admisibilidad por no encontrarse el municipio obligado a informar sobre los particulares solicitados por su contraparte.

Al respecto observa este Juzgado que en el escrito presentado el veintinueve (29) de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte actora promovió prueba de informes a la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar a los fines que le informe: “…si en sus archivos reposa algún tipo de expediente administrativo donde se haya realizado alguna desafectación con su respectiva notificación a mi defendido; este medio de prueba tiene por objeto demostrar la violación al debido proceso a mi representado, al otorgar la Administración Pública la Adjudicación de un lote de terreno ya adjudicado con anterioridad, es decir, una adjudicación sobre otra adjudicación, de igual forma solicito que ese órgano administrativo Municipal, remita a este despacho judicial copia certificada del permiso de construcción signado con el Nº AGS-Nº 071-13, emanado de la Dirección de De (sic) Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana, donde se desprende y evidencia que se autoriza a la ciudadana C.d.V.F.d.S., (…) titular de la cédula de identidad Nº V-19.078.553, la construcción de unas bienhechurías sobre un terreno ubicado en el Sector Puerto San Rafael, parcela S/N catastral, de esta población, de S.E.d.U., Municipio Grana Sabana del Estado Bolívar, el cual tiene aproximadamente quinientos cincuenta metros cuadrados con cero centímetros (550,00 M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Camino vecinal, con una extensión de dieciocho metros con noventa centímetros (18,97 Mts); SUR: Terreno ocupado por la Logia Masónica, con una extensión de catorce metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (14,76 Mts); ESTE: Zona de protección con una extensión de veintinueve metros con quince centímetros (29,15 Mts) y OESTE : Terreno Baldío, con una extensión de cuarenta y dos metros con cinco centímetros (42,05 Mts)…”.

En relación a la prueba de informes el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

"Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos" (negritas del Juzgado).

En relación a la prueba de informes, la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 01151 de fecha 24 de septiembre de 2002, estableció que la contraparte no se encuentra obligada a informar sobre los puntos controvertidos del proceso en que se encuentra en posición de sujeto interviniente en la relación jurídico procesal, toda vez que existen otros medios probatorios para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición, se cita parcialmente el precedente jurisprudencial:

“…Al respecto, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente…

De la norma antes transcrita, observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.

En efecto, la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la contraparte” el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485).

En el presente caso, observa la Sala que la prueba de informes fue promovida por la actora de conformidad con el referido artículo 433, con la finalidad de que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, remitiera al Juzgado de Sustanciación “copia certificada de los pagos” que su representada recibió por concepto de ejecución de las obras indicadas en los contratos U.P.E.-V.V.007 y U.P.E.-V.V.008, suscritos entre ésta y el Municipio.

Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición (artículos 436 y 437 del C.P.C.) (Destacado añadido).

De lo anterior puede colegirse, que al pretender la parte demandante que se le requiera informes al municipio demandado no estando obligada a informar a su contraparte sobre los particulares pretendidos: si en sus archivos reposa algún expediente administrativo donde se haya realizado alguna desafectación de un lote de terreno ya adjudicado con anterioridad a la actora y remita copia certificada del permiso de construcción signado con el Nº AGS-Nº 071-13, emanado de la Dirección de de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por la parte actora como lo es la prueba de exhibición, en consecuencia, este Juzgado declara inadmisible por ilegal la prueba de informes promovida por la parte actora. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR