Decisión nº 08-11-07. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de noviembre del 2008.

Años 198º y 149º

Sent. N° 08-11-07.

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

:

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de reivindicación intentada por el ciudadano S.E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.078.997, con domicilio procesal en la Urbanización Prados de Barinas, calle Nro. 02, casa C-3 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, representado por el abogado en ejercicio J.H.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.011, contra la ciudadana D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.154.209, representada por el abogado en ejercicio J.E.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.371.

Alega el actor en el libelo de demanda que es propietario de una parcela de terreno que mide quince metros (15 mts) de frente por veintisiete metros (27 mts) de fondo, para un área total de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 mts2), signada con el Nro. 07 en el plano y en el documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/06/1993, bajo el Nro. 28, folios 75 al 150, Tomo 13, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1993, ubicada en el sector Campo Móbil (según documento de venta), hoy Urbanización Varyná (según ficha catastral), calle A cruce con avenida Intercomunal, código catastral N° 06-04-05-08, cuyas medidas y linderos son: frente o norte: en longitud de quince metros (15 mts) con la calle A, fondo o sur: en longitud de quince metros (15 mts), con la parcela Nro. 14, costado derecho o este: en longitud de veintisiete metros (27 mts) con la avenida Intercomunal, y costado izquierdo u oeste: en longitud de veintisiete metros (27 mts) con la parcela Nro. 06.

Que la referida parcela de terreno le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12/03/2003, bajo el Nro. 10, folios 42 al 43 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo Trece, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003, y que fue invadida y ocupada por la ciudadana D.L., quien sin su consentimiento ni autorización, y sin tener el respectivo permiso de construcción expedido por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas, por no ser la propietaria de la parcela que ocupa ilegalmente, comenzó a construir dos locales comerciales y una vivienda unifamiliar, habiendo fabricado las fundaciones de la estructura, las bases o columnas y las vigas de corona o de carga, hasta que en fecha 10 de diciembre del 2007, la Dirección de Ingeniería Municipal por intermedio del Fiscal I, ciudadano W.M., paralizó la construcción, mediante orden Nro. 222, por cuanto la referida ciudadana no poseía la respectiva permisología y no presentar el documento de propiedad del terreno.

Que la mencionada ciudadana violentando su derecho de propiedad, construyó las bienhechurías señaladas, a pesar de haberle manifestado que tal parcela era de su propiedad entregándole copia del documento registrado, quien hizo caso omiso a la exigencia de no construir y a restituirle el inmueble, alegando que tal parcela se la había adjudicado el Alcalde licenciado Julio César Reyes, el Secretario de Gobierno del Estado Barinas, A.C. y el presidente del Instituto Nacional de la Vivienda en el Estado Barinas, arquitecto H.S..

Que además de poseer el documento de propiedad a su nombre registrado de la parcela de terreno, y existir toda una tradición legal, se encuentra registrado en la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde posee ficha catastral a su nombre; que posee solvencia del impuesto inmobiliario urbano hasta el 31de diciembre del 2008 a su nombre, así como renovación de permiso de construcción otorgado por la Dirección de Ingeniería Municipal de la señalada Alcaldía, en fecha 24/09/2007, para la construcción en dicha parcela de cerca perimetral y jardinera ventilada.

Que de conformidad con el artículo 548 del Código Civil, y por cuanto le ha sido imposible que la ciudadana D.L., le restituya el inmueble de su propiedad que ha invadido y ocupado ilegalmente, demanda formalmente a la mencionada ciudadana, por reivindicación, y en consecuencia se condene a la demandada y se le ordene demoler las bienhechurías ilegalmente construidas, a desocupar totalmente el inmueble de personas y bienes y a entregárselo, solicitando la condenatoria en costas de la demandada. Estimó la demanda en la cantidad de cuarenta mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F.40.500,00), afirmando ser el valor actual del inmueble. Solicitó la citación de la demandada, para que le absolviera posiciones juradas en la oportunidad que señalara el Tribunal, manifestó estar dispuesto a absolverlas recíprocamente a la contraparte.

Acompañó: original de documento por el cual la ciudadana L.A.P.C. dio en venta al ciudadano S.E.M.V., la parcela de terreno que describe, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12/03/2003, bajo el Nro. 10, folios 42 al 43 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo Trece (13), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003; original de informe de inspección de fecha 10/12/2007, suscrito por el Fiscal I de la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas; copia certificada de: orden de paralización N° 222, de fecha 10/12/2007; ficha catastral expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas, en fecha 14/01/2008, correspondiente al código N° 06-04-05-08; original de solvencia de impuesto inmobiliario urbano, de fecha 08/01/2008, expedida por la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la mencionada Alcaldía; original de planilla de Liquidación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, de fecha 08/01/2008, expedida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), de dicha Alcaldía; y original de renovación de permiso de construcción, expedido por la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 24 de septiembre del 2007.

En fecha 25 de enero del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, la cual se admitió el 28 de ese mes y año, ordenándose emplazar a la demandada ciudadana D.L., para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la misma, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, así como citarla para que absolviera posiciones juradas al actor, a las nueve de la mañana (9:00a.m.) del primer (1er) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, y para que el demandante se las absolviera a la demandada en forma recíproca en la misma oportunidad a las doce del mediodía (12:00m.).

En fecha 18 de febrero del 2008, la demandada fue personalmente citada negándose a firmar, según se evidencia de las diligencias suscritas por el Alguacil en esa misma de fecha, cursantes a los folios 18 y 20 respectivamente, y por auto del 21/02/2008, se ordenó librar boletas de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron entregadas por la Secretaria de este Despacho el 04 de marzo del año en curso, según consta de nota estampada en esa misma fecha, inserta al folio 39.

Dentro del lapso legal, el apoderado judicial de la demandada abogado en ejercicio J.E.R.A., presentó escrito de contestación a la demanda manifestando que el actor alega hechos que escapan de la realidad, oponiendo como defensa de fondo la falta de cualidad de la persona del actor para intentar la acción reivindicatoria, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por no ser propietario del terreno objeto de litigio y sobre el cual su representada ha realizado mejoras y bienhechurías, por las siguientes razones: que su representada no se encuentra ocupando ninguna parcela propiedad de ningún tercero, dado que la parcela donde ha construido mejoras y bienhechurías, le fue adjudicada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, H.R.C.F., el Ministerio de la Vivienda y Hábitat, el Gobernador del Estado Barinas, maestro Hugo de los R.C. y el Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamientos de Barrios del Estado Barinas, (IAVEB), en la persona de su presidente el ciudadano J.Y.S., según documento de adjudicación de fecha 24 de noviembre del 2006, adjudicación realizada de conformidad con el Decreto de Expropiación Nro. 150 del 05 de abril del 2006.

Que por ello desconoce al actor como propietario de la parcela que su representada se encuentra fomentando bajo sus únicas expensas y que en un supuesto pudo haber sido antes del Decreto de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social Nro. 150 de fecha 05 de abril del 2006; y que tal propiedad que alega el actor es sobre un documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12/03/2003, bajo el Nro. 10, folios 42 al 43 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo Trece, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003, de lo cual se colige que la expropiación fue tres años después de su supuesta adquisición. Que el actor no goza de cualidad para intentar la acción reivindicatoria, por no encontrarse probado ni determinado la identidad del bien del cual alega ser propietario, requisito fundamental para intentar la acción; y que por tanto su representada no ha violado ningún derecho, que por tales razones la demanda es improcedente, solicitando así sea declarado.

Negó, rechazó y contradijo, que el actor sea propietario de la parcela de terreno antes descrita, debido a la referida adjudicación realizada a su representada en fecha 24 de noviembre del 2006; que la referida parcela haya sido invadida y ocupada por su representada, por cuanto de existir la supuesta identidad alegada por el actor, su poderdante se encuentra en pleno y libre ejercicio de sus derechos como venezolana, al no poseer vivienda, ni recursos suficientes para optar a una y se benefició de la adjudicación legal de la que fue objeto, de terrenos expropiados, que nunca se ha posesionado de lo ajeno, sólo recibió la ayuda y apoyo del Gobierno e invirtió sus esfuerzos en levantar una vivienda digna para su familia; que su representada sea colombiana, por cuanto goza de la nacionalidad venezolana, según Gaceta Oficial Nro. 5.708 de fecha 02 de junio del 2004; que su representada tenga que pedir permiso alguno al actor para realizar algún tipo de construcción en la parcela que le fue adjudicada por no ser el actor el propietario de la parcela sobre la cual su representada ha realizado mejoras y bienhechurías; que su representada haya invadido y ocupado parcela alguna en forma ilegítima, dado que la que se encuentra fomentando le fue legalmente adjudicada y posee documentos que así lo evidencian.

Convino en que su poderdante se encontraba construyendo en una parcela ubicada en la Parroquia Alto Barinas, sector Finca La Hormiga, sector R.I. y la cual le fue adjudicada, negando, rechazando y contradiciendo lo referente a dos (2) locales comerciales. Convino que el actor le manifestó a su representada que es propietario de la parcela y le haya exhibido documento de propiedad y que su representada le haya manifestado que dicha parcela le fue adjudicada el 24/11/2006, según adjudicación realizada mediante Decreto de Expropiación Nro. 150 de fecha 05 de abril del 2006.

Rechazó, negó y contradijo la estimación de la demanda por ser exagerada y sin fundamento, afirmando que si existiera valoración la estaría haciendo en base a las mejoras y bienhechurías levantadas por su representada. Impugnó todos y cada uno de los documentos acompañados con la demanda. Adujo que es evidente que el actor está actuando en contra de su representada de forma temeraria, buscando obtener algún lucro y provecho, valiéndose de una acción civil para obtener fines mercantiles, alegando tener un derecho que no le corresponde acudiendo a una instancia judicial ocasionándole daños y perjuicios a su poderdante, incluso daños patrimoniales. Fundamentó su escrito en los artículos 361 y 548 del Código de Procedimiento Civil, 5, 11, 14, 22 y siguientes de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, 115 y 236 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la oportunidad fijada para la absolución de las posiciones juradas solicitadas en el libelo de la demanda, compareció el actor ciudadano S.E.M.V., asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio J.H.C.G., así como la demandada D.L., asistida por su apoderado judicial abogado en ejercicio J.E.R.A., y debidamente juramentada la absolvente, respondió a las posiciones estampadas, con el siguiente resultado: 1° Diga la absolvente como es cierto que usted mandó a fabricar un conjunto de bienhechurías consistentes en fundaciones, columnas, y vigas de concreto armado en una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Varyná, Sector Campo Móbil, lo que hoy se denomina R.I., calle A, cruce con avenida Intercomunal, parcela número 07 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas?. Respondió: Bueno las columnas se fabricaron porque a mí me habían adjudicado el terreno. 2° Diga la absolvente como es cierto que dichas bienhechurías indicadas en la pregunta anterior, usted las mandó a fabricar sin tener el respectivo permiso de construcción expedido por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas?. Respondió: Bueno se fabricaron doctora porque ninguno allá teníamos permiso para fabricar. 3° Diga la absolvente como es cierto que usted no posee documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, de la parcela de terreno ubicada en la Urbanización Varyná, sector Campo Móbil, lo que hoy se denomina R.I., calle A, cruce con avenida Intercomunal, parcela número 07 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en donde usted mandó a construir las bienhechurías antes indicadas?. Respondió: Bueno no poseo permiso porque esa fue una expropiación que hizo el gobierno regional, o sea el Gobernador, y allí nos van a hacer un proyecto entonces lo cual nosotros estamos esperando el proyecto, esa es una expropiación que hizo el Gobernador, eso es un Decreto el 150, que hizo el Gobernador. 4° Diga la absolvente como es cierto que la parcela de terreno ubicada en la Urbanización Varyná sector Campo Móbil, lo que hoy se denomina R.I., calle A, cruce con avenida Intercomunal, parcela número 07, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en donde usted mandó a construir las bienhechurías antes indicadas es propiedad del ciudadano S.E.M.V.?. Respondió: Bueno yo comprendo que como eso es una expropiación ya no tiene los propietarios antiguos, ya nos son propietarios, porque hubo una expropiación de la Gobernación, yo tengo mi carta de adjudicación, pues entonces yo me imagino que ya no son propietarios porque ellos hicieron un convenio con el Gobierno, El Secretario General el señor A.C. con el Gobernador, ellos tienen que entenderse es con el Gobierno, porque ellos hicieron un convenio con el Gobierno de que les iban a pagar o les iban a dar unas casas. 5° Diga la absolvente como es cierto que usted se ha negado a entregarle la parcela de terreno supra señalada al señor S.E.M.V., a pesar que éste se lo ha solicitado reiteradamente?. Respondió: El señor fue una sola vez a decirme del terreno, una sola vez, hace como dos años, me entiende, entonces yo le dije al señor que se fuera a entender con el Gobierno, porque ellos habían hecho la expropiación, por cuanto yo no podía entregarle una parcela que ya es mía, yo tengo una carta de adjudicación que esta firmada, por el Gobernador, por el Ingeniero Argenis, por el arquitecto Yusein Silva, no recuerdo cual es el otro, se que hay cuatro firmantes. 6° Diga la absolvente como es cierto que la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, le ordenó la inmediata paralización de la obra que usted fabricaba en la parcela indicada anteriormente, por no poseer el permiso de construcción y no presentar el documento de propiedad del terreno?. Respondió: Bueno la Alcaldía me mandó a suspender, primero la Alcaldía no tiene nada que ver porque no son terrenos municipales, sino regionales, segundo supuestamente la hija del señor trabaja en la Alcaldía y por ese medio me mandaron a suspender a mí la construcción, o sea por influencias y poseo mi carta de adjudicación porque el Gobernador me la dio, la Alcaldía no tiene nada que ver con los terrenos de R.I., porque a mí me lo dijo el arquitecto Yusein Silva, él me dijo que la Alcaldía no tiene nada que ver, eso me lo mandaron a parar por eso que le digo, la hija del señor trabaja allá. 7° Diga la absolvente como es cierto que tanto el señor S.E.M.V., como su abogado J.C. conversaron con usted en varias ocasiones a los fines que de mutuo acuerdo y de manera extrajudicial se resolviera el presente caso, entregándole usted la parcela de terreno al propietario o comprándole la misma?. Respondió: Bueno primero el abogado del señor me dijo que el señor me estaba pidiendo 50 millones de bolívares por la parcela, y lo cual yo soy una mujer humilde y no los tengo, claro que no los tengo y él como vuelvo y reitero tenía que ir con el gobierno regional, porque con ellos fue que ellos se entendieron, para pagarles la parcela o adjudicarles una casa.

En la oportunidad correspondiente para que la parte actora solicitante absolviera recíprocamente a la contraria, compareció sólo el actor y absolvente ciudadano S.E.M.V., asistido por su apoderado judicial abogado en ejercicio J.H.C.G., razón por la cual se declaró desierto el acto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la demandada y absolvente no quedó confesa en las posiciones estampadas por la contraria.

En la oportunidad legal, ambas partes presentaron escritos mediante los cuales promovieron las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

  1. Original de documento por el cual la ciudadana L.A.P.C. vendió al ciudadano S.E.M.V., la parcela de terreno allí descrita, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12/03/2003, bajo el Nro. 10, folios 42 al 43 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo Trece (13), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Original de informe de inspección de fecha 10/12/2007, suscrito por el Fiscal I de la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas. De su contenido se desprende que el Fiscal I en cuestión expuso unos hechos que afirma haberlos dicho unos obreros que se encontraban en tal fecha en el sitio allí indicado, razón por la cual resulta inapreciable.

  3. Copia certificada de orden de paralización N° 222, de fecha 10/12/2007. De su contenido no emerge elemento de prueba alguno relacionado con los hechos controvertidos en esta causa, por lo que resulta inapreciable.

  4. Copia certificada de ficha catastral expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas, en fecha 14/01/2008, correspondiente al código N° 06-04-05-08. Si bien merece fe de los hechos que contiene por emanar del funcionario público respectivo, además de tener fecha cierta y selló de los organismos correspondientes, cabe destacar que los datos registrales allí indicados, no coinciden en modo alguno con el documento de propiedad consignado por el actor y en el cual fundamenta el derecho por él invocado, por lo que resulta inapreciable.

  5. Original de solvencia de impuesto inmobiliario urbano, de fecha 08/01/2008, expedida por la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la mencionada Alcaldía.

  6. Original de planilla de Liquidación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, de fecha 08/01/2008, expedida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), de la mencionada Alcaldía; y original de renovación de permiso de construcción, expedido por la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 24 de septiembre del 2007.

  7. Original de Solvencia Impuesto Inmobiliario Urbano, de fecha 08/01/2008, expedida por la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía.

    Los instrumentos descritos en los numerales del 5 al 7, merecen fe de los hechos que contienen por emanar de los funcionarios públicos respectivos, además de tener fecha cierta y selló de los organismos correspondientes.

  8. Confesión de la demandada ciudadana D.L., en el escrito de contestación de la demanda. Cabe destacar que la demandada no incurrió en confesión alguna sobre los hechos controvertidos en esta causa, susceptible de ser valorada conforme a lo estipulado en el artículo 1.401 del Código Civil.

  9. Confesión de la demandada ciudadana D.L., en el acto de posiciones juradas. De conformidad con lo previsto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la demandada y absolvente no quedó confesa en las posiciones estampadas por la contraria.

  10. Oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que remitiera copia de lo siguiente: 1) del documento de parcelamiento de la Urbanización Varyná, protocolizado por ante esa oficina, bajo el N° 28, folios 75 al 152, Tomo 13, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 1993, en fecha 11 de junio de 1993; 2) del plano de parcelamiento agregado al cuaderno de comprobantes Segundo Adicional, Tercer Trimestre del año 1993; 3) del documento en donde el Municipio Barinas del Estado Barinas le adjudica en venta la macro parcela de terreno en donde se encuentra ubicada la parcela de terreno que se demanda su reivindicación a la Urbanizadora 255, C.A., protocolizado en fecha 21 de mayo de 1993, bajo el N° 09, folios 22 al 23, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 1993; y 4) del documento de venta de la parcela mediante la cual la Urbanizadora 255, C.A., le vende a la ciudadana L.A.P.C., protocolizado en fecha 07 de febrero del año 1994, bajo el N° 24, folios 50 al 51, Tomo 8, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1994. En fecha 22/05/2008, se libró oficio Nº 0793, recibiéndose respuesta en fecha 30/05/2008, con oficio Nro. 229 de fecha 29 de mayo del 2008. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

  11. Oficiar a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que informara a este Juzgado sobre lo siguiente: si en los archivos de esa oficina pública se encuentra registrada la ficha catastral de un inmueble (parcela de terreno), signada con el N° 07, ubicada en la Urbanización Varyná, calle A, cruce con avenida Intercomunal, código catastral N° 06-04-05-08, cuyas medidas y linderos son: frente o norte: en longitud de quince metros (15 mts) con la calle A, fondo o sur: en longitud de quince metros (15 mts) con la parcela N° 14, costado derecho o este: en longitud de veintisiete metros (27 mts) con la avenida Intercomunal, y costado izquierdo u oeste: en longitud de veintisiete metros (27 mts) con la parcela N° 06, si en la ficha catastral antes indicada aparece asentado como propietario el ciudadano S.E.M.V., titular de la cédula de identidad N° 12.078.997. En fecha 22/05/2008, se libró oficio Nº 0794, recibiéndose respuesta en fecha 05/06/2008, con oficio Nro. 372/08 de fecha 03/06/2008. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

  12. Oficiar al Director de la Oficina del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que informara a este Juzgado, sobre lo siguiente: si el ciudadano S.E.M.V., titular de la cédula de identidad N° 12.078.997, aparece registrado por ante ese Despacho como contribuyente del impuesto sobre inmuebles urbanos de una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Varyná, calle A, cruce con avenida Intercomunal, parcela N° 07, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, número de expediente 3131415-1, zona de ubicación 08; si el referido ciudadano canceló el impuesto sobre inmuebles urbanos hasta el día 31 de diciembre del 2008, de un inmueble de su propiedad, ubicado en la dirección antes indicada. En fecha 22/05/2008, se libró oficio Nº 0795, recibiéndose respuesta en fecha 28/05/2008, con oficio Nro. 766/08 de fecha 27/05/2008. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

  13. Oficiar al Director de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que informara sobre lo siguiente: si en fecha 10 de diciembre del 2007, ese Despacho emitió orden de paralización de obra de construcción signada con el N° 222, dirigida a la ciudadana D.L., sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Varyná, calle A, cruce con avenida Intercomunal, parcela N° 07 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuales fueron las causas de la paralización de dicha obra, si la ciudadana D.L., presentó por ante ese Despacho documento de propiedad de la parcela de terreno en la cual se encontraba construyendo las bienhechurías ubicadas en la dirección antes indicadas; descripción de las bienhechurías que se encontraba construyendo la referida ciudadana hasta la fecha de paralización de la obra en la referida parcela de terreno; si el procedimiento que se le abrió a la mencionada ciudadana por ante ese Despacho que llevó a la paralización de la obra que construía en dicha parcela de terreno, se inició en base a la denuncia formulada por el propietario de la misma ciudadano S.E.M.V., titular de la cédula de identidad N° 12.078.997; si la parcela de terreno ubicada en la misma dirección, en la cual la ciudadana D.L. se encontró construyendo unas bienhechurías y se le ordenó su paralización es la misma parcela de terreno que el denunciante S.E.M.V., alega ser su propietario. En fecha 22/05/2008, se libró oficio Nº 0796, recibiéndose respuesta en fecha 28/05/2008, con oficio S/N de fecha 27/05/2008. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

  14. Inspección judicial. No fue evacuada.

  15. Original de comunicación dirigida por el ciudadano S.E.M. a la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas, en fecha 17 de marzo del 2005, recibida en esa oficina en esa misma fecha.

  16. Original de comunicación por el ciudadano S.E.M. dirigida a la DISOP, en fecha 17 de marzo del 2005, recibida en esa oficina en esa misma fecha.

    Respecto a las pruebas señaladas en los numerales 15 y 16 que anteceden, cabe destacar que los mismos al emanar del actor en esta causa contienen los argumentos por él esgrimidos, razón por la cual resultan inapreciables.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  17. Copia simple de Decreto N° 150 dictado en fecha 05 de abril del 2006 por el ciudadano Gobernador del Estado Barinas, publicado en el diario local “La Prensa, en fecha 04 de mayo del 2006. Se observa que si bien emana del funcionario público competente para ello, carece de la correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto del Ejecutivo Regional de fecha 17/09/1909, razón por la cual resulta inapreciable.

  18. Copia simple de notificación del Decreto N° 150, de fecha 05 de abril del 2006, publicado en el diario local “La Prensa, en fecha 20 de octubre del 2006, emanado de la Gobernación del Estado Barinas. Por cuanto tal notificación versa sobre el contenido del referido Decreto, carece de valor probatorio, en virtud de las motivaciones expresadas en el numeral que precede.

  19. Original de carta de adjudicación de parcela, a nombre de la ciudadana D.L., expedido en fecha 24/11/2006, por el Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Barinas (IAVEB). Si bien merece fe de los hechos que contiene por emanar del funcionario público respectivo, además de tener fecha cierta y selló del organismo correspondiente, se debe destacar que tal adjudicación deviene del Decreto N° 150 dictado en fecha 05 de abril del 2006 por el ciudadano Gobernador del Estado Barinas, aunado a que en modo alguno el contenido de tal comunicación identifica la parcela de terreno a que se refiere.

  20. Oficiar a la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Barinas, para que remitiera los planos de ubicación de las coordenadas de los terrenos expropiados en v.d.D. N° 150, emanado por la Gobernación del Estado Barinas. En fecha 22/05/2008, se libró oficio Nº 0792, cuya respuesta no fue recibida.

    En fecha 10 de julio del 2008, el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio J.E.R.A., presentó escrito mediante el cual solicitó “fuese notificado el Procurador General del Estado Barinas, por verse afectado el patrimonio del Estado directa o indirectamente dicho lote de terreno solicitado por la parte Actuante en esta causa, y se repusiera la causa a su estado de citación, de conformidad al Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República, Publicada en Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinaria de fecha 13 de Noviembre de 2.000, en sus los Artículos 84, 93 y 94 de la correspondiente ley”, ordenándose por auto dictado en fecha 16 de julio del año en curso, participar lo conducente mediante oficio, al Procurador General del Estado Barinas, a cuyos efectos se acordó remitirle copia certificada de las actuaciones allí señaladas. Sin embargo, resulta menester advertir que hasta la presente fecha la parte interesada no suministró los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostatos correspondientes, a los fines de librar el oficio ordenado; Y ASÍ SE DECIDE.

    En la oportunidad respectiva, ninguna de las partes presentó escrito de informes, y por auto de fecha 04 de agosto del año en curso, el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en términos para decidir dentro del lapso de sesenta (60) días continuos establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

    PREVIO:

    Seguidamente quien aquí decide analiza el rechazo, negativa y contradicción de la estimación de la demanda formulado por la accionada en la oportunidad de la contestación a la misma, por ser exagerada y sin fundamento, afirmando que si existiera valoración la estaría haciendo en base a las mejoras y bienhechurías levantadas por su representada. En tal sentido, tenemos que el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, señala:

    Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

    El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva…(omissis)

    .

    La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01136, de fecha 23 de julio del 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente N° 2000-0594, acogió plenamente el criterio que en esta materia adoptó en fecha 02-02-2000 la Sala de Casación Civil (expediente Nº 99-417), para el caso en que el actor estima la demanda y el demandado contradice pura y simplemente, resolviendo que:

    En este supuesto la Sala se rigió por el principio general que establece que la carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho, y no al que lo niega, el actor debe probar su afirmación.

    En consecuencia, si el actor no prueba debe declararse que no existe ninguna estimación.

    Con respecto a esta afirmación la Sala revisa la veracidad de lo expuesto y observa que el artículo 38 es categórico al indicar que el demandado puede rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada. Es decir, se limita la facultad del demandado a alegar un nuevo hecho, que la cuantía es reducida o exagerada y los motivos que lo inducen a tal afirmación; pudiendo, si lo considera necesario, sostener una nueva cuantía.

    No pareciera posible, en interpretación del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que el demandado pueda contradecir la estimación pura y simplemente, por fuerza debe agregar el elemento exigido como lo es lo reducido o exagerado de la estimación, en aplicación a lo dispuesto textualmente que ´el demandado podrá rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada´. Por tanto el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la misma. Así si nada prueba el demandado, en este único supuesto, queda firme la estimación hecha por el actor…

    (Cursivas de la Sala).

    En el caso de autos, se observa que el actor afirmó en el libelo de la demanda presentado estimar la demanda en la cantidad de cuarenta mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F.40.500,00), cuantía esta que fue negada, rechazada y contradicha en la oportunidad de dar contestación a aquélla, por la demandada por considerarla exagerada.

    Ahora bien, tomando en cuenta que la estimación de la pretensión fue rechazada u objetada por exagerada, con lo cual la aquí accionada adujo un hecho nuevo susceptible de ser demostrado plenamente en juicio, y que permitiera a este órgano jurisdiccional determinar que la cuantía fuere efectivamente exagerada, todo ello en estricto apego al criterio sostenido por la jurisprudencia antes citada, y cuyo contenido comparte esta juzgadora. En consecuencia, no constando en las actas procesales que integran la presente causa que la parte accionada hubiere comprobado que ciertamente la estimación de la cuantía de la pretensión fuere exagerada, es por lo que resulta forzoso considerar que ha quedado firme la estimación realizada por la parte actora en la cantidad de cuarenta mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F.40.500,00); Y ASÍ SE DECIDE.

    PREVIO:

    Se pronuncia esta juzgadora sobre la defensa de falta de cualidad del actor ciudadano S.E.M.V., para interponer la presente demanda de reivindicación, opuesta oportunamente por la accionada, quien manifestó que el mencionado ciudadano no es propietario del terreno objeto de litigio, por las siguientes razones: que su representada no se encuentra ocupando ninguna parcela propiedad de ningún tercero, dado que la parcela donde ha construido mejoras y bienhechurías, le fue adjudicada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de la Vivienda y Hábitat, el Gobernador del Estado Barinas, y el Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamientos de Barrios del Estado Barinas, (IAVEB), según documento de adjudicación de fecha 24 de noviembre del 2006, adjudicación realizada de conformidad con el Decreto de Expropiación Nro. 150 del 05 de abril del 2006.

    Así las cosas, encontramos que el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

    Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar y sostener el juicio...(omissis)

    .

    La falta de cualidad o de interés en el actor o en el demandado para intentar o para sostener el juicio respectivamente, constituye una defensa perentoria que debe ser opuesta por el accionado en el acto de la contestación de la demanda, para que pueda el Juez decidirla en la sentencia definitiva.

    La doctrina moderna del proceso ha tomado del derecho común la expresión legitimación a la causa para designar este sentido procesal de falta de la noción de cualidad, y según que aquélla se refiera al actor o al demandado, la llamada legitimación a la causa activa o pasiva, es decir, que es la cualidad necesaria de las partes.

    La cualidad desde el punto de vista procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor y aquélla a quien la Ley le concede la acción (cualidad activa), y entre la persona del demandado y aquélla contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva).

    En esta materia, la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 09 de septiembre de 1989, sostuvo que:

    …(omissis) según el nuevo sistema acogido ahora por el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, cuando la falta de cualidad o interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio se hace valer al contestar de fondo la materia, la vieja excepción cambia de naturaleza jurídica y de inadmisibilidad que era, se transforma en perentoria con la finalidad que se declare infundada la demanda. Por consiguiente, la cualidad o interés en el actor para intentar el juicio y en el demandado para sostenerlo, se presenta al examen como una cuestión prejudicial en los procesos lógicos del sentenciador y si tal defensa perentoria prospera, tendrá como efecto inmediato desechar la demanda pero por infundada

    .

    En el presente caso, la demanda de reivindicación intentada versa sobre una parcela de terreno que mide quince metros (15 mts) de frente por veintisiete metros (27 mts) de fondo, para un área total de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 mts2), signada con el Nro. 07, dentro de la ubicación, medidas y linderos antes indicados, la cual afirma el actor pertenecerle según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12/03/2003, bajo el Nro. 10, folios 42 al 43 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo Trece, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003,cuyo original corre inserto a los folios seis (06) y siete (07) de este expediente. En consecuencia, resulta improcedente y contraria a derecho la defensa opuesta en tal sentido; Y ASÍ SE DECIDE.

    Para decidir este Tribunal observa:

    La pretensión aquí ejercida es la reivindicatoria prevista en el artículo 548 del Código Civil, cuyo encabezamiento dispone:

    El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes

    .

    La procedencia de la acción reivindicatoria está condicionada al cumplimiento de los siguientes elementos: a) el derecho de propiedad del actor sobre la cosa que pretende reivindicar, b) que la demandada sea la poseedora o detentadora actual del bien, c) la falta de derecho a poseer de la demandada, y d) la identidad entre la cosa cuyo dominio invoca el actor y la que posee o detenta la demandada. Tales requisitos son concurrentes, por lo que la no comprobación de uno de ellos, conlleva la declaratoria sin lugar de la misma.

    En el caso de autos, el actor ciudadano S.E.M.V. adujo ser propietario de una parcela de terreno que mide quince metros (15 mts) de frente por veintisiete metros (27 mts) de fondo, para un área total de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 mts2), signada con el Nro. 07, ubicada en el sector Campo Mobil hoy Urbanización Varyná, calle A cruce con avenida Intercomunal, código catastral No. 06-04-05-08, cuyas medidas y linderos son: frente o norte: en longitud de quince metros (15 mts) con la calle A, fondo o sur: en longitud de quince metros (15 mts), con la parcela Nro. 14, costado derecho o este: en longitud de veintisiete metros (27 mts) con la avenida Intercomunal, y costado izquierdo u oeste: en longitud de veintisiete metros (27 mts) con la parcela Nro. 06.

    Que la referida parcela de terreno le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12/03/2003, bajo el Nro. 10, folios 42 al 43 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo Trece, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003, y que fue invadida y ocupada por la ciudadana D.L., quien sin su consentimiento ni autorización, comenzó a construir dos locales comerciales y una vivienda unifamiliar, habiendo fabricado las fundaciones de la estructura, las bases o columnas y las vigas de corona o de carga, hasta que en fecha 10 de diciembre del 2007, la Dirección de Ingeniería Municipal paralizó la construcción. Tales argumentos fueron negados, rechazados y contradichos por el la accionada al presentar el escrito de contestación a la demanda, por las razones que expuso.

    Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole al actor comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba a la demandada respecto a los hechos extintivos, impeditivos o modificativos.

    En el caso de autos, la carga de la prueba para que prospere la pretensión ejercida corresponde al demandante, quien debe demostrar que es una misma cosa, aquélla determinada en el libelo, de la cual dice ser propietario y la poseída sin ningún derecho por la demandada.

    Así las cosas, considera este órgano jurisdiccional que se encuentra demostrado en autos que el accionante es propietario de una parcela de terreno constante de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 mts2), signada con el Nro. 07, situado en el sector denominado Campo Mobil de esta ciudad de Barinas, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: frente: en longitud de quince metros (15 mts) con la calle A, fondo: en longitud de quince metros (15 mts), con la parcela Nro. 14, costado izquierdo: con la parcela Nro. 06, y costado derecho: con la avenida Intercomunal, más no fue comprobado que tal inmueble se encontrare ubicado en la hoy Urbanización Varyná, Calle A con avenida Intercomunal, pues la ficha catastral promovida a tal efecto no fue apreciada por las motivaciones expuestas supra.

    Por otra parte, resulta imperioso para este órgano jurisdiccional destacar que no consta en las actas procesales que conforman el presente expediente que el actor hubiere comprobado que la demandada ciudadana D.L., es la poseedora o detentadora actual del bien inmueble objeto de controversia, y menos aun la identidad entre la cosa cuyo dominio invoca el actor y la que dice poseer o detentar la demandada, razón por la cual ante la tal circunstancia y tomando en cuenta como bien quedó establecido en el texto de este fallo, que la falta de demostración de uno cualquiera de los extremos legales señalados, conlleva la declaratoria sin lugar de la demanda intentada dada la concurrencia de los mismos, es por lo que resulta forzoso para este ente judicial declarar que la pretensión ejercida no puede prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

    En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la demanda por reivindicación intentada por el ciudadano S.E.M.V., contra la ciudadana D.L., ya identificados.

SEGUNDO

Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 515 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nro. 08-8451-CO.

rm.

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