Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoDecreto Separacion Cuerpos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 4 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2009-000295

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos S.E.P.S. y A.D.C.F.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.356.230 y V-13.328.683 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio R.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza Unipersonal Nº 01,

Abg. H.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Asunto PP01-V-2009-000295

Hirbeth.-

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