Decisión nº 406 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, seis (06) de julio de 2015.

Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud cautelar innominada de no innovar, realizada por el ciudadano, S.G.N.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.219.473; asistido por los abogados, F.G.V. y R.A.O.; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.541 y 233.859, en su orden; parte demandante, en el juicio que por Acción Posesoria por Despojo, sigue en contra del ciudadano, A.E.B.V., sin más datos de identificación en autos; este Tribunal a los efectos de proveer observa:

El demandante y solicitante de la tutela cautelar, en su narrativa libelar pide se decrete medida cautelar innominada; y en consecuencia, se prohíba al demandado construir cualquier edificación o mejora, así como, “…la introducción de animales, deforestación y mecanización del terreno, cercado perimetralmente con alambre de púas…”, en el área de lote de terreno objeto del presente juicio posesorio, consistente en el lindero Norte del fundo denominado “Mi Querencia”, constante de ciento treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos noventa metros cuadrados (133 Has con 4790 m2), ubicado en el Sector La Chipola, Parroquia Capital Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, cuyos linderos se refieren por el Norte: Terrenos Baldíos; Sur: C.G.; Este: Terrenos ocupados por N.N.; y Oeste: Terrenos ocupados por W.N..

Alega el demandante, parte solicitante de la cautela, en síntesis, que es poseedor agrario del fundo “Mi Querencia”, dedicándose a la cría de ganado vacuno, siendo beneficiado con el otorgamiento de Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión EXT 189-12, de fecha seis (06) de septiembre de 2012. Y que el ciudadano, A.E.B.V., construyó una cerca de “…con estantillos de maderas (sic) y alambre de púa así como también construyo unas bienhechurias (sic) (RANCHO)…”, lo cual le impide el acceso parcial de setenta hectáreas (70 has) aproximadamente.

Ahora bien, una vez practicada por este Tribunal la inspección judicial en fecha treinta (30) de junio de 2015, y de la revisión de las actas procesales; advierte este Juzgador que han sido satisfechos, los requisitos de Ley, para acordar la medida cautelar de No Innovar solicitada al evidenciarse las exigencias establecidas en forma general por el derecho común; artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia, al contenido del artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así pues, habiendo sido observado en la práctica de la Inspección Judicial; la construcción de una cerca convencional que divide el predio “Mi Querencia”; así como, de una construcción liviana en su adyacencia; todo dentro del lote de terreno que alega haber poseído el demandante, cuya titularidad invoca del instrumento administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Aunado a las demás documentales incorporadas al proceso, se desprende la existencia de la presunción del buen derecho del accionante. El peligro de quede ilusoria o disminuida, la posible, sentencia que resuelva el fondo con motivo del tiempo del trámite procesal y la posibilidad de ocurrencia de daños irreparables o de difícil reparación al afectarse las actividades agrarias desarrolladas; y para abonar en la paz social en el campo, considera este tribunal que debe ser decretada necesariamente la medida innominada solicitada; sin ordenarse de ninguna forma la destrucción o retiro de las mejoras o bienhechurías ya existentes, por considerar este Juzgador ser materia fondo de lo litigado. Así se decide.

Finalmente, el Tribunal advierte a las partes que la cautela innominada decretada, de acuerdo las características de variabilidad devenidas de los ciclos biológicos generados en el fundo “Mi Querencia”, podrá ser modificada de oficio o a petición de parte, para su mejor eficacia. Así se establece.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se DECRETA MEDIDA NNOMINADA DE NO INNOVAR, en el área de terreno objeto del presente juicio posesorio constituida por la franja de tierra ubicada en el lindero Norte del fundo “Mi Querencia”, situado en el Sector La Chipola, Parroquia Capital Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, cuyos linderos se refieren por el Norte: Terrenos Baldíos; Sur: C.G.; Este: Terrenos ocupados por N.N.; y Oeste: Terrenos ocupados por W.N..

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior, SE PROHÍBE al ciudadano, A.E.B.V., INNOVAR las condiciones existentes en el predio determinado en el particular anterior, en consecuencia se veda el fomento o fabricación de cualquier tipo de construcción, edificación, estructura, o cualquier tipo de obra, así como, cualquier forma de movimiento de tierra, excavación, relleno, deforestación o nivelación. Y SE PROHIBE el ingreso o incorporación a las inmediaciones del fundo “Mi Querencia”, de cualquier especie de ganado mayor y menor, SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE ESTE TRIBUNAL, por parte del demandado.

TERCERO

La tutela cautelar innominada e instrumental, aquí decretada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al presente juicio.

CUARTO

A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal ordena la NOTIFICACIÓN mediante boleta acompañada de copia certificada del presente decreto, al ciudadano, A.E.B.V., parte demandada en el presente juicio.

QUINTO

Se hace saber al demandado ciudadano, A.E.B.V., que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEXTO

Se ordena notificar mediante oficio a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, a la oficina del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) con sede en el estado Portuguesa; al Centro de expedición de guías de movilización de ese instituto en el Municipio Guanarito; y a la Fuerzas Armadas Bolivarianas, para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada.

Líbrese boleta y oficios.-

Publíquese y Notifíquese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S..-

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 406, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario,

Abg. Y.J.S..-

MEOP/YJS/José Angel.

Expediente Nº 00129-A-15.-

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