Decisión nº WP02-R-2015-000384 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de julio de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002481

RECURSO: WP02-R-2015-000384

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de Mayo de 2015 y publicado su texto íntegro en fecha 05 de Junio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos S.G.V. identificado con la cedula de identidad número V-22.276.217 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 424 ambos del Código Penal y JOSWAR C.C.C. identificado con la cédula de identidad número V-25.175.475, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 424 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos P.C.N.G. (occiso) y R.L., en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Adjetivo Penal.

En fecha 20 de Julio de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-P-2013-002481 y se designó ponente al Juez J.V.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelación debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa seguida a los ciudadanos S.G.V. y JOSWAR C.C.C., quien se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al contenido del artículo 111 numeral 14 de Código Orgánico Procesal Penal.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 10 de Junio de 2015, siendo interpuesto el quinto día hábil posterior a la publicación al texto integro de la sentencia que se impugna, ello de acuerdo al computo cursante al folio 03 de la tercera pieza original, quedando así establecido que la presentación del recurso en cuestión, se realizó dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación lo interpone la Fiscalía bajo las previsiones de los numerales 4 y 5 del derogado artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante esta Alzada en atención al principio de iura novit curia, considera que la norma correcta es la contenida en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”, ello por cuanto el fallo impugnado es una decisión que pone fin al proceso, supuesto este contenido en el numeral 1 de la norma antes señalada, la cual prevé los motivos para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos S.G.V. y JOSWAR C.C.C. a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 424 ambos del Código Penal y JOSWAR C.C.C. titular de la cédula de identidad número V-25.175.475, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1 y 424 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos P.C.N.G. (occiso) y R.L., en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Adjetivo Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En tanto que los defensores privados BELKIS VILLEGAS Y L.P. no contestaron, conforme a lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Publico.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día 04 de Agosto de 2015 a la 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 y en concordancia con el artículo 439 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de Mayo de 2015 y publicado su texto íntegro en fecha 05 de Junio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos S.G.V. titular de la cédula de identidad número V-22.276.217 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 424 ambos del Código Penal y JOSWAR C.C.C. titular de la cédula de identidad número V-25.175.475, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1 y 424 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos P.C.N.G. (occiso) y R.L., en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, para el día 04 de Agosto de 2015 a la 10:00 horas de la mañana, a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

Publíquese, Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, diarícese y déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.V.M.

(PONENTE)

EL JUEZ, LA JUEZ,

L.E.M.R.C.R.

EL SECRETARIO,

G.C.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,

G.C.

Recurso: WP02R-2015-000384

JVM/LEM/RC/GC/keller.-

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