Decisión nº 340 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

EXP. N° 02775

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 28 de Febrero de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana M.M.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.435.094, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación del adolescente S.E.H.M., asistida por el abogado en ejercicio M.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.731, alegando que su cónyuge S.E.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.534.631, heredó de sus padres al igual que sus hermanos y sobrinos una porción de un inmueble ubicado en la urbanización El Naranjal , avenida 15K, casa #51A-24, en Jurisdicción de la parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., el referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad de F.A., Sur: con Mediando Vía Pública, Este: con Hato San Rafael y Vía Pública y Oeste: con terrenos que son o fueron de J.D.A. y S.G.. Linderos Específicos: Norte: con casa # 51A-16 y mide (29,10 mts), Sur: con casa #51A-32 y mide (26,70 mts), Este: con avenida 15K y mide (8,40 mts) y Oeste: con fondo con cancha deportiva y mide (8,40 mts). Ahora bien, en fecha 11 de Agosto de 2004, falleció el ciudadano S.E.H.C., dejando como legítimos herederos a sus hijos Y.T.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.869.097 y el adolescente S.E.H.M., correspondiéndole por ley el diez por ciento (10%) de lo heredado por su difunto esposo es decir (Bs. 7.600,00), del inmueble antes descrito; y es por lo que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos que le corresponden al adolescente S.E.H.M., en el inmueble antes identificado.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2008, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, 2) comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. 3) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 28 de Marzo de 2008, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano H.J.A., prestando el juramento de Ley.

En fecha 01 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 02 de Abril de 2008, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 02 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente S.E.H.M., manifestó estar de acuerdo en relación a solicitud.

En fecha 07 de Abril de 2008, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano H.A., el cual se le estimo como precio total para el inmueble la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 97.733,00).

En fecha 12 de Junio de 2008, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada M.C.B., en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando se inste a la solicitante a indicar el precio de venta del inmueble, así como el original de la planilla de Declaración Sucesoral del causante y la constancia escrita del INAVI, indicando que no tiene interés en readquirir el inmueble a tenor de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de Ley del referido instituto.

En fecha 13 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.M.B., diligenció asistida por el abogado en ejercicio M.A.R., consignando original de la liberación de la cláusula de retracto legal y solvencia de sucesiones y donaciones e indico que el precio de venta es por la cantidad de Bs. 160.000,00.

En fecha 15 de Diciembre de 2008, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada M.C.B., en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.

A través de sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2008, este Tribunal concedió autorización para que vendan los derechos que le corresponden a su hijo sobre el inmueble identificado en actas.

Mediante auto de fecha 17 de Junio de 2007, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 20.000,00) en Banfoandes, a nombre del adolescente de autos.

En fecha 12 de Agosto de 2009, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-68-0060203094, a la ciudadana M.M.B..

Mediante escrito de fecha 02 de Junio de 2009, el ciudadano S.H.M., venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.662.672, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio K.S.V., solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que le corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en Banfoandes, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano S.H.M., ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1271, de la cual se constata que el ciudadano S.H.M., ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:

d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano S.H.M., y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de S.H.M., es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

  1. QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, S.H.M., antes identificado.

  2. AUTORIZAR al ciudadano S.H.M., a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-68-0060203094, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

  3. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 340 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 10-370. La Secretaria.

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 04 de Junio de 2010

10-370/EXP.2775 200º y 151º

CIUDADANO:

GERENTE DE BANCO BICENTENARIO

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano S.H.M., titular de la cédula de identidad N° 20.662.672, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0060-68-0060203094, que a su nombre y a la orden del Tribunal, se encuentra aperturada en esa institución bancaria a su cargo.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

MGS. A.M.B.

LA SECRETARIA

HPQ/342

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