Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Quince (15) de Octubre de dos mil diez (2010)

Año 200° y 151°

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2010-004715

PARTE ACTORA: S.L.V.H., C.I. V-6.524.407

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RESMIL E.C.S., titular de la Cédula de Identidad Número V-6.900.090, INPREABOGADO No.111.498

PARTE DEMANDADA: SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.D.R., INPREABOGADO 46909.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), siendo las 10:00 A.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, los ciudadanos, S.L.V.H., titular de la Cédula de Identidad V-6.524..407, de este domicilio, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por RESMIL E.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.900.090, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 111.498, por una parte, quien más abajo y a los efectos de la transacción que se celebra en esta acta se denominará EL ACTOR; y por la otra, SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de octubre de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (1.958) bajo el No.40, Tomo 28-A y modificado su Documento Constitutivo Estatutario según Acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa celebrada en fecha 28 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) la cual fue registrada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha veinticinco (25) de Junio de 1.997 bajo el No.20, Tomo 165-A-PRO, con Número de Registro de información Fiscal R.I.F. J-00034194-0, parte demandada en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentó en su contra el ciudadano, S.L.V.H., titular de la Cédula de Identidad Número V-6.524.407, el cual cursa actualmente por ante este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, representada en este acto por R.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.017.261, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.46.909, de este domicilio, carácter el suyo que tiene debidamente acreditado en instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008), el cual quedó anotado bajo el No.10, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que cursa agregado al Asunto antes ya identificado, quien más abajo y a los efectos de la TRANSACCION que aquí se celebra se denominará LA DEMANDADA, exponen: Nosotros, S.L.V.H., titular de la Cédula de Identidad Número V-6.524.407, parte actora en el ASUNTO AP21-L-2010-004715, asistido en este acto por RESMIL E.C.S., abogado en ejercicio titular de la Cédula de Identidad Número V.6.900.090, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.498 en su carácter de parte actora y SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A., representada por R.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.07.261, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.909, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, de mutuo acuerdo, procedemos en este acto en conformidad a lo establecido por el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 1.713 del Código Civil, del artículo 9 y 10 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, poner fin al Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, , cursa por ante este Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas en el ASUNTO: AP21-L-2.010-004715, así como también para precaver cualquiera otro futuro juicio relacionado con la relación laboral que unió a EL ACTOR con LA DEMANDADA, CELEBRAR TRANSACCION JUDICIAL en este acto, en los términos siguientes: ---------------------------------------------------------------------

PRIMERO

(De los alegatos de el actor). Se inició la controversia entre EL ACTOR y LA DEMANDADA, mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que intentó EL ACTOR en contra de la empresa SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A., según demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha Primero (1°) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), la cual fue admitida en fecha nueve (09) de Octubre de 2010 por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde EL ACTOR alega entre otros hechos los siguientes: 1°) Que en fecha ocho (08) de Octubre de Dos Mil Uno (2001), comenzó a prestar sus servicios bajo una relación laboral de subordinación y dependencia, para la empresa SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A., desempeñando el cargo de CAJERO DE VALORES, hasta el día 15/09/2010, fecha ésta en que comunicó a dicha empresa su determinación de RETIRASE JUSTIFICADAMENTE del cargo que venía ocupando en ella, debido a las secuelas ocasionadas por enfermedad ocupacional (patología lumbar); 2°) Que es de destacar al Tribunal, que la relación laboral que lo unió a SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A., duró 8 años, 11 meses; 3°) Que su último salario mensual al término de la relación laboral, fue de MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F.1.718,13), que equivale a un salario diario de Bs.57,27; 4°) Que ha hecho varias gestiones extrajudiciales con la empresa hoy demandada para lograr el pago de las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, sin embargo, a la fecha ello no ha sido posible; 5°) Que por la actitud contumaz del que era objeto su patrono, se vio en la imperiosa necesidad de demandar EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL como en efecto lo hizo a la empresa SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A. debidamente constituida y registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1958, bajo el No.40, Tomo 28-A y modificado su Documento Constitutivo-Estatutario según Acta de asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa celebrada en fecha 28 de febrero de 1997, la cual fue presentada por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil el 25 de junio de 1997, quedando registrada bajo el No.20, Tomo 165-A Pro, cuyo Número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-00034194-0; 6°) Que hasta la fecha no ha percibido las Prestaciones Sociales de Ley por tiempo de servicio, así como ningún tipo de indemnización por la enfermedad ocupacional, que le aqueja; 7°) Que a los fines de ilustrar al Juzgador en lo concerniente a la enfermedad ocupacional que le aqueja desde finales de 2007 como consecuencia de las labores cotidianas que realizaba en su lugar habitual de trabajo como cajero de valores, que consistían en pasar largos períodos de tiempo sentado en la parte trasera DE LOS CAMIONES BLINDADOS, HACIENDO VARIOS MOVIMIENTOS DE DORSI-FLEXIÓN DEL TRONCO Y DE LAS EXTREMIDADES SUPERIORESSOPORTANDO ALTAS TEMPERATURAS POR LA AUSENCIA DE ADECUADA VENTILACIÓN EN LOS VEHÍCULOS, además de las vibraciones propias producto de las irregularidades en las superficies y vías por donde circulan, de cargar bolsas, empaques y cajas de diferentes tamaños, la imposibilidad de tomar un adecuado descanso de la jornada de trabajo, la inobservancia de la normativa legal aplicable en materia de higiene y seguridad en el trabajo, desencadenaron en la aparición de una patología lumbar evidente de origen ocupacional, que fue diagnosticada inicialmente en la Consulta de Traumatología del ambulatorio “Dr. Angel Vicente Ochoa” centro hospitalario dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Social, por el profesional de la medicina J.D.A. (MSAS 27.279) ; 8°) Que en efecto, en aquella oportunidad le fue diagnosticada lumbalgia crónica + discopatía L5-S1; 9°) Que a pesar de guardar reposo e iniciar de inmediato el tratamiento recomendado por el especialista en cuestión, con el paso del tiempo no hubo mejoría alguna en la sintomatología descrita, que por el contrario, empezó a presentar con mayor frecuencia dolores en la región lumbo-ciática izquierda, que hacían insoportable la prestación del servicio en la empresa. Que a mediados de 2009 optó por realizarse una intervención quirúrgica en procura de resolver sus quebrantos de salud, la cual consistió en una disectomía total + colocación de disco intervertebral artificial a nivel de L5-S1, lo cual le ha ocasionado una discapacidad parcial y permanente para el trabajo; 10°) Que los hechos descritos encajan dentro de la definición legal de enfermedad ocupacional a que se contrae el artículo 561 de la Ley Orgánica del Trabajo y el arttículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y como consecuencia de ello la empresa SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A, (SERPAPROCA) le debe indemnizar los conceptos y cantidades siguientes: 3.1.- La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 65/100 (Bs. F. 14.686,65), por concepto de indemnización por responsabilidad objetiva, según lo establecido por el artículo 574 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se utilizó como salario base de cálculo el salario mínimo vigente de Bs.1.223,89 mensuales, que multiplicado por 12 salarios mínimos urbanos arroja el monto antes indicado;

3.2.- La cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 66/100, (Bs. F. 30.368,66) por concepto de indemnización por Responsabilidad Subjetiva, artículo 130.5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Se utilizó como salario base de cálculo el salario integral diario de Bs.83,20 que multiplicado por un tiempo de 365 días, arroja el monto señalado por concepto de esta indemnización;

3.3- La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 15.000,00), por concepto de DAÑO MORAL, artículo 1.196 Código Civil;

4.1 La cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 84/100 (Bs. F. 21.240,84), por concepto de 576 días de salario Prestación Antigüedad, artículo 108 LOT, a razón de 5 días por mes por concepto de prestación de antigüedad, causados en el devenir de la relación de trabajo Y La cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DEICIESEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.10.416,90) por concepto de intereses sobre Prestación de Antigüedad artículo 108 LOT y la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 23/100 (Bs. F.1.331,23) por concepto de 16 días adicionales de Prestación Antigüedad y la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs. F. 416,01) por concepto de 5 días adicionales de Complemento Prestación de Antigüedad a razón de Bs.F.83,20 cada uno.;

4.2. La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 48/100 (Bs. F. 2.257,48), por concepto de 39,42 días de salario por vacaciones fraccionadas período 2009-2010 y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON 40/100 (Bs. F. 1.417,40) por concepto de 24,75 días de salario. Utilizando como salario base de cálculo Bs.57,27,

4.3. La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 4.581,67), por concepto de 80 días de salario por utilidades fraccionadas 2010;

4.4. La cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 44/100, (Bs. F. 19.968,44) por concepto de Indemnizaciones por despido injustificado, artículo 125 LOT.

Para un TOTAL Demandado de CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (Bs. F. 121.685,30); Igualmente EL ACTOR, demandó, la indexacion y corrección monetaria, en conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la condenatoria en costas y pago de honorarios profesionales.

SEGUNDO

(Rechazo a las reclamaciones del actor por La Demandada).- LA DEMANDADA acepta como ciertos los siguientes hechos : 1°) Que EL ACTOR comenzó a prestar servicios para la Empresa Servicio Pan Americano de Protección, desempeñando el cargo de CAJERO DE VALORES, desde el día ocho (08) de Octubre de Dos Mil Uno (2.001) hasta el día quince (15) de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010), fecha ésta última en que EL ACTOR comunicó a la empresa su decisión de retirarse justificadamente del cargo que como CAJERO DE VALORES, venía ocupando en ella., 2°) También es cierto que la relación laboral que unió a EL ACTOR a LA DEMANDADA, duró 8 años y 11 meses y 7 días; 3°) También es cierto que el salario mensual devengando por EL ACTOR al término de la relación laboral fue de MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 1.718,13) que equivale a un salario diario de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs . F. 57,27); 4°) LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice por no ser cierto que el actor haya hecho varias gestiones extrajudiciales con la empresa hoy demandada para lograr el pago de la enfermedad ocupacional; 5°) Niego que por la actitud contumaz de LA DEMANDADA, el actor se haya visto en la imperiosa necesidad de demandar el pago de sus Prestaciones Sociales e Indemnizaciones derivadas de Accidente de Trabajo; 6°) Es cierto que hasta la presente fecha LA DEMANDADA no le ha liquidado a EL ACTOR las Prestaciones Sociales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado como trabajador y también es cierto que LA DEMANDADA no le ha pagado ninguna indemnización derivada de enfermedad ocupacional; 7°) LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la patología que dice padecer EL ACTOR sea consecuencia de las labores cotidianas que realizaba en su lugar habitual de trabajo como cajero de valores, que supuestamente consistían en pasar largos períodos de tiempo sentado en la parte trasera de los camiones blindados haciendo supuestamente varios movimientos de dorsi-flexión del tronco y de las extremidades superiores soportando altas temperaturas según el decir de EL ACTOR por ausencia de adecuada ventilación en los vehículos, de cargar bolsas, empaques y cajas de diferentes tamaños, de la imposibilidad de tomar un adecuado descanso de la jornada de trabajo; 8°) LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice por ser incierto que la patología lumbar que dice padecer EL ACTOR se haya desencadenado como consecuencia de la inobservancia por parte de LA DEMANDADA de las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad, higiene y salud laboral y como consecuencia de supuestas condiciones inseguras de trabajo y la imposibilidad de tomar un adecuado descanso de la jornada de trabajo; 9°) LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice por no ser cierto que el supuesto accidente se haya traducido en una discapacidad parcial y permanente para el trabajador; 10°) LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice que sean aplicables al caso las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y Ley Orgánica del Trabajo, que cita el demandante como base legal de su pretensión; 11°) LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice la procedencia de la aplicación de la teoría de la indexación y/o corrección monetaria solicitada, no sólo por la improcedencia de la acción incoada sino también porque la indemnizaciones reclamadas constituyen una estimación actual, no susceptible de corrección monetaria. 12°) LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice que tenga que asumir costas y costos del proceso, incluido el pago de abogados de EL ACTOR. En igual forma, 13°) LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice la existencia de grado de responsabilidad alguna como consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional que alega sufrir EL ACTOR. 13°) También LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice que se le hubiesen causado a EL ACTOR los daños por él reclamados ni las indemnizaciones demandadas como responsabilidad objetiva, subjetiva, derivadas de enfermedad ocupacional. 14°) LA DEMANDADA, niega rechaza y contradice por no ser cierto, que se le hubiesen causado a EL ACTOR, los daños demandados por él, pues como se evidencia claramente del libelo de demanda la patología lumbar descrita por EL ACTOR jamás pudo ser ocasionada ni directa ni indirectamente por LA DEMANDADA, ni mucho menos se originó como consecuencia de la exposición al ambiente laboral en el cual se desempeñó, que siempre se ajustó a las normas de salud, higiene y seguridad laboral. Pero además se hace necesario resaltar a EL ACTOR, que las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil, exigen la materialización de la culpa del patrono para el establecimiento de la responsabilidad patrimonial, por lo tanto LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que tenga algún grado de responsabilidad en las patologías que alega padecer EL ACTOR, así como también niega, rechaza y contradice tener algún grado de responsabilidad en la incapacidad alegada por EL ACTOR, en consecuencia LA DEMANDADA no puede ser ni civil, ni laboralmente responsable por la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer EL ACTOR ni por las secuelas de su padecimiento, pues ella no se generó ni por la acción ni por omisiones de lA DEMANDADA; 15°) LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice una vez más que durante la vigencia de la relación laboral que la unió a EL ACTOR, le haya causado a éste algún tipo de daño físico, orgánico, material o moral y para el caso de que a EL ACTOR le correspondiere alguna indemnización por las patologías que describe en su libelo de demanda, la prestación dineraria estaría a cargo de Sistema Público de Seguridad Social conforme lo establece el artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo; 16°) LA DEMANDADA, alega a los fines del pago de los conceptos laborales que en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de SERPAPROCA, le corresponden a EL ACTOR con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unió a LA DEMANDADA, que es necesario destacar, que en conformidad con la cláusula 21 de la Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION 2007-2010 a EL ACTOR, le corresponden 120 días de UTILIDADES anuales, que al ser divididos entre los doce (12) meses del año da como resultado la cantidad de diez (10) días de salario por cada mes. Que en conformidad con lo establecido por el artículo 18 de dicho Contrato Colectivo debido al tiempo de duración de la relación laboral, le corresponde a EL ACTOR, por concepto VACACIONES ANUALES, la cantidad de veintisiete (27) días hábiles de salario básico y por concepto de BONO VACACIONAL, la cantidad de cuarenta y tres (43) días de salario básico anualmente. Que en conformidad con el artículo 125 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a EL ACTOR, el pago de 150 días de salario por indemnización de antigüedad y 60 días de salario por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, utilizando como salario base de cálculo el salario integral diario devengado por EL ACTOR al término de la relación laboral, que es de Bs. F. 84,95. De seguidas LA DEMANDADA procede a señalar las cantidades que en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo de los trabajadores de Servicio Pan Americano de Protección, le corresponden al demandante, en consecuencia LA DEMANDADA le LIQUIDA a EL ACTOR, los conceptos y cantidades que detalla a continuación, todo lo cual consta en la PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO, de fecha quince (15) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), que contiene la LIQUIDACION que la DEMANDADA hace a EL ACTOR, la cual consigna en este acto, para que sea agregada en el ASUNTO AP21-L-2010-0004715, marcada con la letra “B”; LIQUIDACION: COMPAÑÍA: SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A.; NOMINA: EMPLEADOS; TRABAJADOR: 47345 S.L.V.H. CEDULA 6.524.407; CARGO: CAJERO DE VALORES; PERIODO 12/09/2010 AL 18/09/2010 LIQUIDACIONES SEPTIEMBRE; MOTIVO: DESPIDO; FECHA DE INGRESO: 08/10/2.001; FECHA DE RETIRO: 15/09/2010; TIEMPO REAL: 8 años, 11 meses, 7 días más preaviso: 15/09/2010; TIEMPO DE SERVICIO: 08 años, 11 meses, 7 días; SUELDO BASICO MENSUAL: Bs.F.1.718,13,94; SUELDO DIARIO: Bs.F. 57,27, SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. F.84,95 ASIGNACIONES: Por concepto de quince (15) días de salario, la cantidad de 859,07; por concepto de 43 días de salario de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. F. 2.462,66; por concepto de 27 días de salario DISFRUTE DE VACACIONES, la cantidad de Bs. F. 1.546,32; por concepto de REINTEGRO COMISION CHEQUE Bs. F.15,00; por concepto de ANTIGÜEDAD. ARTICULO 108 LOT quinientos setenta y un (571) días de salario que multiplicados por el salario integral diario devengado durante el mes que se causaron los cinco (5) días de prestación de antigüedad durante todo el tiempo de duración de la relación laboral, resulta la cantidad de Bs.F 23.000,97; por concepto de DIFERENCIA ART: 108 LOT diez (10) días de salario que multiplicados por el salario integral diario al término de la relación laboral que es de Bs.84,95 da como resultado la cantidad de Bs .F. 849,60; por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 24,75 días de salario que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 57,27 da como resultado la cantidad de Bs.F. 1.417,46; por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, la cantidad de 39,417 días de salario que multiplicados por el salario diario al término de la relación laboral, que es de Bs. F. 57,27, da como resultado la cantidad de Bs. F.2.257,45; por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, la cantidad de 80 días de salario, que multiplicados por el salario de Bs. F. 61,83 da como resultado la cantidad de Bs. F. 4.946,49; por concepto de INDEMNIZACION .ARTICULO 125 LOT la cantidad de ciento cincuenta (150) días de salario que multiplicados por el salario integral diario al término de la relación laboral, que es de Bs. F. 84,95 da como resultado la cantidad de Bs. F. 12.743,94; por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE .PREAVISO ARTICULO 125LOT liquida la cantidad de 60 días de salario, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F.84,95 da como resultado la cantidad de Bs. F.5.097,57. La suma de estos conceptos da como resultado un TOTAL ASIGNACIONES, = Bs. F.55.196,53. También la Empresa, le hizo a EL ACTOR las DEDUCCIONES siguientes: Por concepto de ANTICIPO QUINCENAL (30% del salario mensual), 15 días de salario, que representa la cantidad de Bs.F. 515,44, por concepto de INCE la cantidad de Bs. F. 24,73; por concepto de Pago Seguro Social Obligatorio Trabajador la cantidad de Bs. F. 31,72; por concepto de ANTICIPIO ABONO PRESTACION, la cantidad de Bs. F. 400,00; por concepto de ANTICIPODE FIEDEICOMISO , la cantidad de Bs. F. 6.000, 00; por concepto de DEPOSITO EN FIDEICOMISO la cantidad de Bs. F. 15.792,41; por concepto de DIAS ADICIONALES ARTICULO 108 L.P., la cantidad de Bs. F. 808,56; por concepto de pago REGIMENES PRESTACIONAL DE EMPLEO APORTE TRABAJADOR Bs. F. 3,96, cuya suma da como resultado UN TOTAL DEDUCCIONES DE: VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 23.576,82), y UN TOTAL NETO A PAGAR, que resulta de restar al TOTAL ASIGNACIONES EL TOTAL DEDUCCIONES, según lo liquidado por LA DEMANDADA, que asciende a la cantidad de TREINTIUN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 31.619,71), EL TOTAL NETO A PAGAR, resulta como antes fue indicado de restar al monto total obtenido por asignaciones el monto total obtenido por deducciones. Asimismo, LA DEMANDADA, le cancela a EL ACTOR por concepto de SALDO FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, BANCO MERCANTIL, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F.15.777,42); y además a los fines de la celebración de esta transacción le ofrece pagar a EL ACTOR por concepto de bonificación transaccional especial la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 32.558,11);

TERCERO

(Arreglo Transaccional) .No obstante lo expuesto por las partes, EL ACTOR, tomando en consideración que el juicio no ha concluido, que puede mediar un tiempo considerable para que se produzca una decisión definitivamente firme, que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses y la parte demandada con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales, que es preferible una solución concertada por las partes, que esperar una decisión judicial, decidieron de mutuo acuerdo CELEBRAR TRANSACCION JUDICIAL, con el fin de terminar el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentó en su contra EL ACTOR y de poner fin a cualquiera otro litigio futuro o procedimiento que EL ACTOR haya intentado o pudiere intentar, con motivo de la relación laboral que lo unió a la empresa SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A.,, LA DEMANDADA, OFRECE PAGAR las siguientes cantidades, ya antes suficientemente detalladas en la CLAUSULA SEGUNDA de este escrito: 1°) La cantidad de TREINTIUN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 31.619,71), mediante CHEQUE NUMERO 62007852, BANCO MERCANTIL, OFICINA PRINCIPAL, CON CLAUSULA NO ENDOSABLE, DE FECHA DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2.010), librado a la orden de VELASQUEZ H.S.L. POR LA CANTIDAD DE TREINTIUN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y UN (Bs. F. 31.619,71) y girado contra la Cuenta Cliente 0105-0077-03-1077443293, BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., cantidad ésta que representa EL NETO A PAGAR según LIQUIDACION hecha por LA DEMANDADA a EL ACTOR, por los conceptos laborales y cantidades que le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unió a LA DEMANDADA, contenida en la PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO de fecha 15/09/2010; 2°) La cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 15.777,42.), mediante CHEQUE NUMERO 0025705, BANCO MERCANTIL, DE FECHA DEICISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), librado a la orden de VELASQUEZ H.S.L., C.I. V-6.524.407, por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 15.777,42), girado contra la Cuenta Cliente N{umero 0105-0077-02-2920025705, CUENTA FONDOS MASIVOS 6812, correspondiente al FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A.; 3°) La cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON ONCE CENTIMOS (Bs. F.32.558,11), mediante CHEQUE NUMERO 81008298, BANCO MERCANTIL DE FECHA 14 de Octubre de 2010, girado contra la Cuenta Cliente Número 0105-0077-03-1077443293, BLINDADOS DE ORIENTE, S.A. a la orden de VELASQUEZ H.S.L., por la cantidad de Bs. F. 32.558,11; por concepto de BONOFICACION ESPECIAL TRANSACCIONAL. Las suma de las cantidades pagadas mediante los cheques antes identificados, da como resultado UN TOTAL PAGADO POR LA DEMANDADA SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 79.955,24).------------------------------------------CUARTA: Queda entendido que con la entrega de dicha cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 79.955,24), nada más tiene que reclamar EL ACTOR a LA DEMANDADA, por concepto de prestación antigüedad artículo 108 LOT, diferencia de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Complemento de Prestación de Antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, literal c, días adicionales Prestación Antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Primer Aparte, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno, salarios caídos, indemnización antigüedad artículo 125 LOT, indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 LOT, indemnización de responsabilidad objetiva daño moral, daño material derivado de enfermedad ocupacional, Indemnización responsabilidad subjetiva, artículo 130.5 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni por ningún cualquier otro concepto que puede pretender EL ACTOR con motivo nada más tiene que reclamar EL ACTOR por los conceptos ya antes suficientemente indicados ni por ningún otro.

QUINTA

EL ACTOR, debidamente asistido de abogado, vista la exposición de LA DEMANDADA, declara expresamente, que es cierto todo lo antes por ella expresado y que también es cierto todo lo expresado en contenido de dicha Planilla de Movimiento de Finiquito, por lo tanto acepta en este acto y recibe conforme: 1°) La cantidad de TREINTIUN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 31.619,71), mediante CHEQUE NUMERO 62007852, BANCO MERCANTIL, OFICINA PRINCIPAL, CON CLAUSULA NO ENDOSABLE, DE FECHA DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2.010), librado a la orden de VELASQUEZ H.S.L. POR LA CANTIDAD DE TREINTIUN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y UN (Bs. F. 31.619,71) y girado contra la Cuenta Cliente 0105-0077-03-1077443293, BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., cantidad ésta que representa EL NETO A PAGAR según LIQUIDACION hecha por LA DEMANDADA a EL ACTOR, por los conceptos laborales y cantidades que le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unió a LA DEMANDADA, contenida en la PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO de fecha 15/09/2010; 2°) La cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 15.777,42.), mediante CHEQUE NUMERO 0025705, BANCO MERCANTIL, DE FECHA DEICISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), librado a la orden de VELASQUEZ H.S.L., C.I. V-6.524.407, por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 15.777,42), girado contra la Cuenta Cliente N{umero 0105-0077-02-2920025705, CUENTA FONDOS MASIVOS 6812, correspondiente al FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION C.A.; 3°) La cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON ONCE CENTIMOS (Bs. F.32.558,11), mediante CHEQUE NUMERO 81008298, BANCO MERCANTIL DE FECHA 14 de Octubre de 2010, girado contra la Cuenta Cliente Número 0105-0077-03-1077443293, BLINDADOS DE ORIENTE, S.A. a la orden de VELASQUEZ H.S.L., por la cantidad de Bs. F. 32.558,11; por concepto de BONOFICACION ESPECIAL TRANSACCIONAL. Las suma de las cantidades pagadas mediante los cheques antes identificados, da como resultado UN TOTAL PAGADO POR LA DEMANDADA SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 79.955,24),que recibe conforme .para cubrir cualesquiera cantidades que pudieran corresponder en el supuesto negado de los conceptos demandados por responsabilidad objetiva artículo 574 Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones daño material y moral derivadas de accidente de trabajo y cualquiera otra diferencia que pudiera pretender con motivo de la terminación de la relación laboral que a la demandada unió a EL ACTOR. La suma de las cantidades pagadas mediante los cheques antes identificados, por estar totalmente de acuerdo con ello. Así mismo queda en cuenta EL ACTOR, que con la cantidad TOTAL PAGADA POR LA DEMANDADA que es de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 79.955,24), que resulta de la suma de las cantidades que se le entregan en este acto mediante los tres (03) cheques, ya antes suficientemente identificados, nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por concepto indemnización antigüedad artículo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia pago prestación antigüedad artículo 108 LOT, indemnización antigüedad, ARTÍCULO 125 LOT; indemnización sustitutiva de Preaviso, artículo 125 LOT, indemnización derivadas de accidente de trabajo, Responsabilidad Objetiva establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Responsabilidad Subjetiva Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral, artículo 1.196 del Código Civil, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, salarios caídos, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, cesta tikects, ni por indexación salarial o corrección monetaria, ni por intereses de mora, ni por costos ni costas de juicio, ni por trabajos especiales, bono nocturno, ni por ningún otro concepto, es por lo que desiste en este acto de toda acción y procedimiento que haya intentado o pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA, , con motivo de la relación laboral que a élla lo unió, en consecuencia le otorga en este acto a LA DEMANDADA, el más amplio y cabal finiquito; --------------------------------

SEXTA

EL ACTOR declara. 1°) Haber actuado voluntariamente, libre de todo constreñimiento, apremio y coacción; 2°) Haber sido instruido por el abogado que lo asiste en este acto, sobre el alcance de todo el contenido de esta transacción y del acto que realiza; 3°) Sobre las consecuencias jurídicas que tiene el que suscriba la presente transacción respecto a su reclamo por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional y que una vez que suscriba esta transacción nada tiene que reclamar a lA DEMANDADA; 4°) Que por estar totalmente consciente y debidamente informado de su contenido, expresa su conformidad con la misma y en señal de ello aceptó el ofrecimiento de pago hecho por LA DEMANDADA y por lo tanto la suscribe conforme con todo el contenido y recibe conforme los cheque librados a su orden ya antes suficientemente identificad y queda en cuenta que el actor nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los respectos arriba referidos, ni por ningún otro concepto o daños y perjuicios de cualquier tipo derivados de la relación laboral que lo unió a LA DEMANDADA------------------------- SEPTIMA: (Cosa Juzgada) EL ACTOR Y LA DEMANDADA, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción que aquí celebran a todos los efectos legales en conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, del artículo 1713 y siguientes del Código Civil y solicitan al Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGUE ESTA TRANSACCION, dándole efectos de cosa juzgada y DE POR TERMINADO EL PROCESO. Igualmente ambas partes solicitan se certifiquen dos (02) juegos del acta levantada.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder de la demandada, el cual es presentado a la vista de este Juzgador, así como en copia simple, la cual una vez confrontada con el referido original el mismo es agregado a los autos en este acto; el cual se acredita el carácter del referido representante judicial, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. En lo que respecta a las copias solicitadas, este Juzgador acuerda su expedición. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez

_____________________

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.

Abg. Norialy Romero.

Los Presentes:

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.

Abg. Norialy Romero.

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