Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004326

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: S.J.C.M. y O.M.E.A., venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 10.290.037 y V- 12.576.779, respectivamente, de con domicilio ambos en la ciudad de Barcelona, debidamente asistidos en este acto por lal abogada en Ejercicio SULGEY ZERPA SALAZAR, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.286.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de la adolescente ANDREA DE LOS ANGELES, de doce (12) años de edad. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M. AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M. AZOCAR

AJD/ carmen.-

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