Decisión nº 197-15 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Exp. 48.321/JG

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Junio de 2015

205° y 156°

I

INTRODUCCIÓN

Conoció por Distribución este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Partición de la Comunidad Conyugal, intentada por el S.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.162.315, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistido por el abogado J.A.P.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.335, en contra de la ciudadana N.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.608.045, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

II

ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en fecha trece (13) de Junio de 2013, absteniéndose este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda por cuanto no se estimó la demanda con su respectiva conversión a unidades tributarias y la parte actora consignó copias fotostática simple del acta de matrimonio dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios de Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia este Juzgado instó a la parte demandante a estimar la demanda y su conversión a unidades tributarias y a consignar copias debidamente certificada y ejecutoriada de la sentencia de divorcio, para así poder pronunciarse sobre la presente demanda.

En fecha diecisiete (17) de Junio de 2013 la parte actora cumplió con lo solicitado por este Tribunal.

Por Auto de fecha veintisiete (27) de Junio de 2013 este Juzgado instó a la parte actora a consignar el auto de ejecución de la sentencia de divorcio previamente nombrada para poder pronunciarse sobre la presente demanda.

En fecha quince (15) de Junio de 2013, la parte actora cumplió con lo ordenado, consignando el auto de ejecución de la respectiva sentencia.

En fecha veintitrés (23) de Julio de 2013, se admitió la presente demanda y ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha veintiséis (26) de Julio de 2013, la parte actora, asistida por el Abogado J.A.P.R., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.335, otorgó poder al mencionado abogado

En fecha treinta (30) de Julio del 2013, el Apoderado Judicial consignó un escrito solicitando se libraran recaudos para la citación de la parte demandada y así mismo otorgó los medios necesarios para que el alguacil practicara la citación.

En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2013, mediante auto el Tribunal proveyó los recaudos de la citación de la ciudadana N.A.S..

En fecha ocho (08) de Agosto de 2013, el Apoderado Judicial de la parte demandante introdujo un escrito indicando el domicilio de la parte demandada para practicarse la citación

En fecha nueve (09) de Agosto de 2013, la parte actora consignó las copias respectivas para que se practicara la citación de la parte demandada.

Por diligencia de fecha dos (02) de Octubre de 2013, el Apoderado Judicial de la parte actora procedió a solicitar la citación cartelaria de la parte demandada por cuanto fue infructuosa la citación personal. Dicha solicitud fue proveída por este Tribunal en fecha tres (03) de Julio de 2013 ordenándose la publicación de los carteles.

En fecha dos (02) de Diciembre de 2013, la parte actora consignó el periódico donde aparece la publicación del respectivo cartel para que se realizara su desglose, siendo proveído y desglosado en la misma fecha.

En fecha nueve (09) de Enero de 2014, la secretaria KARLA OSORIO FERNÁNDEZ expuso haber cumplido con las formalidades del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2014, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se designara defensor Ad Litem a la parte demandada por darse, siendo proveído por este Tribunal en Auto de fecha veintiuno (21) de Febrero de 2014 designando a la Abogada en Ejercicio M.P.C., inscrita en el inpreabogado N° 49.336, librando boleta de Notificación a la misma.

Mediante escrito de fecha once (11) de Marzo de 2014, suscrito por el ciudadano S.C.C. declaró haber revocado el poder que le fue conferido al Abogado J.A.P.R., previamente identificado, y asimismo otorgó poder Apud Acta al profesional del derecho F.E.R.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.243.

En fecha trece (13) de Marzo de 2014 el Alguacil correspondiente expuso haber notificada a la Abogada en ejercicio M.P..

En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2014 la profesional del derecho M.P. aceptó el cargo de defensora Ad Litem de la parte demandada.

En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2014, la parte actora otorgó poder apud acta al abogado al Abogado en Ejercicio J.A.P.R..

III

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

La caducidad o Perención de la Instancia, es una de las modalidades de extinción procesal, que no comporta la solución autónoma o heterónoma del conflicto subyacente al Proceso, en tanto se manifiesta como una auténtica sanción, a la inactividad de las partes, aunada al transcurso del tiempo previsto ex lege, en obsequio a la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídico sustanciales.

Similares términos son usados por el Procesalista A.M.A.F., para quien la institución sub examine:

... es la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley

De igual modo, para J.G., la caducidad de la instancia:

...es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte

Idéntico cometido le reconoce a la Institución FORNACIARI, en su obra ut supra citada:

...La caducidad de la instancia encuentra fundamento en diversos componentes que se equilibran en la confluencia de lo público con lo privado. Es cierto que cada una de las partes enfrentadas en el proceso tiene la expectativa de beneficiarse con el error o la inacción del adversario. La inactividad no hace presumir su desinterés. Pero también es cierto que por razones de seguridad jurídica hacen prevalecer el interés comunitario de restablecer el orden jurídico. En la rápida y correcta terminación de los procesos está comprometido el orden público

Ese equilibrio que tiene su fundamento en el superior interés de la comunidad, determina que si bien el juez está facultado a dictar medidas tendientes a evitar la paralización de los procesos...no enerva con esa posibilidad la de decretar de oficio la caducidad de la instancia...

.

En referencia a la génesis de la instancia, la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, en fallo del 05 de Marzo de 1992, afirmó:

...Con la presentación del libelo de demanda, se genera la > en sus sentidos antes explicados, y por ello es a partir de ese momento cuando debe computarse el lapso de Perención.

Lo dicho anteriormente queda evidenciado, al tomar en consideración el señalamiento que formula el Dr. L.L. en su citada obra monográfica, en el sentido de que , lo que entonces significa que sí existe instancia en su sentido técnico procesal, aun antes de que se trabe la litis, bien sea que se adopte el criterio de que ello ocurre por la contestación de la demanda, bien sea que se asuma la posición de quienes consideran que ello acontece por virtud de la citación, con independencia de que se haya conformado o no plenamente la relación procesal, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien se propone la demanda...

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla

.

Ahora bien, explicadas como han sido las diversas modalidades de la Perención, puede observarse de las actas procesales que desde el día dieciocho (18) de Marzo de 2014, hasta el día de hoy que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora impulsara la citación de la defensora Ad Litem de la parte demandada en la presente causa, razón por la cual este Órgano de Justicia, considera consumada la extinción del proceso. ASÍ SE DECLARA.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue intentada por el ciudadano S.J.C.C. previamente identificado, en contra de la ciudadana N.A.S., antes identificada en la parte introductoria del presente fallo.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2015.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA

Abog. A.M.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. A.D.G.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva bajo el número 197-15.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. A.D.G.

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