Decisión nº 458 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL

SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.

Exp. N° 11.798.14.

DEMANDANTE: S.L.R.M.

DEMANDADO: A.D.C.R.R.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)

Vista la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada por el ciudadano S.L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.439.562, domiciliado en Charallave 4ta Calle Hacia La Cumbre, Casa S/N, Municipio Bermudez, del Estado Sucre, representado por el C.d.P.d.M.B., contra la ciudadana A.D.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.736.925, domiciliada en Charallave 4ta Calle Hacia el Cerro, Casa S/N, Municipio Bermudez, del Estado Sucre Y visto el contenido de la misma, donde dicho ciudadano solicita le sea otorgado el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de su nieta Omissis, fundamentándose en el artículo 160, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

El Tribunal antes de decidir la presente solicitud se ciñe a los extremos legales contenidos en el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relacionado a las atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece en su literal “L”:

L ). Solicitar la fijación de obligación de manutención y del Régimen de Convivencia Familiar. No siendo la Responsabilidad de Criaza materia de su

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, de conformidad con el artículo 160 Literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de J.d.D.M. catorce.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO,

Exp. N° 11.798.14.

MADS/drm/sjr.-

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