Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno (01) de marzo de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO N°: BPO2-S-2006-004724

DEMANDANTE: MATA P.S.C.

DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS YURIANNYS

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, uno (01) de marzo de dos mil siete, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano MATA P.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.209.650, de profesión u oficio chofer y ayudante, domiciliado en la calle Esperanza con Pica de Maurica nro. 14-12, Barcelona Anzoátegui, contra la empresa AGENCIA DE FESTEJOS YURIANNYS. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la sola presencia del demandante, ya identificado, debidamente asistido por la Procuradora Especial del Trabajo, abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 16.541. Se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando la admisión de los hechos explanados en el libelo de demanda, por cuanto resulta lícita la acción y ajustada a derecho la pretensión del actor; en consecuencia, se declara injustificado el despido del accionante, por consiguiente se ordena el reenganche del mismo a sus ocupaciones habituales y el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la demandada (05-02-2007) hasta el efectivo reenganche, a razón de un salario de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) diarios, debiendo excluirse de ese concepto el lapso por paro tribunalicio, receso o vacaciones judiciales, en caso de que se susciten. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 10:59 de la mañana se cierra este acto, se hacen dos ejemplares de esta acta uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

El accionante,

Mata P.S.C..

La Procurador Especial del Trabajo

Abg. Mirjan Barreto

La Secretaria,

Abg. M.C..

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