Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH07-X-2007-000027

Vista la Inhibición planteada por el Abogado S.M.C., en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-S-2007-000661, contentiva de la Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, seguido por el ciudadano O.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.347.393, contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de mantener amistad manifiesta con el demandante, ciudadano O.J.M.C..

En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado S.M.C., en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento de la causa signada con el No BP02-S-2007-000661, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-

Particípese de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-S-2007-000661, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda conocer de la causa, a los fines de su continuación.- Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil siete (2.007).

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La secretaria,

Abg. Maribi Yánez NUñez

En esta misma fecha siendo las once y nueve minutos de la mañana (11:09 a. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Abg. Maribi Yánez NUñez

CCF/MYN/nma

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