Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano S.E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.997.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.H.C.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.267.844 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.011.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana D.L., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.505.072.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.E.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-14.231.987 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.371.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior, por distribución, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la demanda de REIVINDICACIÓN intentada por el ciudadano S.E.M.V., contra la ciudadana D.L., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado de primera instancia, en fecha 05 de noviembre de 2008.

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

El actor, ciudadano S.E.M.V., debidamente asistida por el Abogado J.H.C.G., expone en el libelo de la demanda que es propietario de una parcela de terreno que mide 15 metros de frente por 27 metros de fondo, para un área total de 405 metros, signada con el Nº 07 en el plano y en el documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 28, folios75 al 150, Tomo 13, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre, en fecha 11 de junio de 1.993, situada en el sector Campo Móbil, hoy Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Código Catastral Nº 06-04-05-08, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: en longitud de 15 metros con la Calle A; SUR: en longitud de 15 metros con la Parcela Nº 14; ESTE: en longitud de 27 metros con la Avenida Intercomunal y OESTE: en longitud de 27 metros con la Parcela Nº 06.

Continúa exponiendo que dicha parcela de terreno le pertenece según documento de compra venta debidamente protocolizado en fecha 12 de marzo de 2003 ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 10, folios 42 al 43 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 13, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003; que el referido terreno ha sido invadido y ocupado por la ciudadana D.L., quien, sin su consentimiento, ni autorización, y sin tener permiso de construcción expedido por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas, comenzó a construir dos locales comerciales y una vivienda unifamiliar, que habiendo fabricado ya las fundaciones de la estructura, las bases y las vigas de corona, hasta el día 10 de diciembre del año 2007 cuando la Dirección de Ingeniería Municipal por intermedio del Fiscal I, ciudadano W.M., realizó inspección en dicha construcción, ordenando la inmediata paralización de la misma, mediante orden Nº 222, por no poseer la permisología expedida por esa Dirección y por no presentar el documento de propiedad del terreno, según informe de inspección y orden de paralización.

Expone que la mencionada ciudadana violentando su derecho a la propiedad, construyó las bienhechurías señaladas, a pesar que desde un primer momento le manifestó que la parcela era de su propiedad, entregándole copia del documento registrado que lo acredita como dueño, pero que hizo caso omiso a su exigencia de no construir y restituirle el inmueble, alegando que esa parcela se la habían adjudicado a ella, el Alcalde del Municipio Barinas, el Secretario de Gobierno del Estado Barinas y el Presidente del Instituto de la Vivienda del Estado Barinas; que posee el documento de propiedad registrado a su nombre, que el inmueble se encuentra registrado también a su nombre en la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, que posee ficha catastral a su nombre y solvencia del impuesto inmobiliario urbano hasta el 31 de diciembre del año 2008 también a su nombre, que efectuó el pago del impuesto inmobiliario de la parcela de terreno de su propiedad, que le fue otorgado permiso de construcción por la Dirección de Ingeniería Municipal el 24 de septiembre del 2007 para construir en dicha parcela.

Agrega que por cuanto no ha sido posible que la demandada le restituya el inmueble de su propiedad, formalmente demanda por reivindicación a la ciudadana D.L., que en consecuencia se le condene y se le ordene demoler las bienhechurías construidas ilegalmente, a desocupar totalmente el inmueble de personas y bienes y entregárselo. Solicita que se condene a la demandada al pago de las costas y estima la demanda en la cantidad de Bs. F. 40.500,00.

III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Mediante escrito presentado ante el Aquo, el Abogado J.R.A., apoderado judicial de la ciudadana D.L., dio contestación a la demanda, rechazando, negando y contradiciendo que el ciudadano S.M.V. sea propietario de la parcela de terreno descrita en el libelo de la demanda, aduciendo la existencia de adjudicación realizada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de la Vivienda y hábitat, hoy, Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, el Gobernador del Estado Barinas y el Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamientos de Barrios del Estado Barinas (IAVEB), emitido el 24 de noviembre de 2006, conforme a documento de adjudicación realizado de conformidad con Decreto de Expropiación Nº 150 de fecha 05 de abril de 2006, emanado del Gobernador del Estado Barinas.

Niega, rechaza y contradice que la parcela de terreno haya sido invadida y ocupada por su representada, que de existir la supuesta identidad alegada por el actor, la ciudadana D.L. se encuentra en pleno y libre ejercicio de sus derechos como venezolana que no posee vivienda, que nunca la mencionada ciudadana se ha posesionado de lo ajeno, que recibió apoyo del Gobierno y está invirtiendo sus esfuerzos en levantar una vivienda digna en un lote de terreno que era un monte y no era objeto de atención, aprovechamiento, ni producción, hasta que el gobierno intervino.

Niega, rechaza y contradice que su representada sea de nacionalidad colombiana y le corresponda el número de Cédula E-81.505.072, que goza de nacionalidad venezolana, según Gaceta Oficial Nº 5.708, de fecha 02 de junio de 2004, y de fotocopia de la Cédula de Identidad que anexa.

Niega, rechaza y contradice que su representada tenga que pedir consentimiento o pedir permiso al actor, para realizar algún tipo de construcción sobre la parcela de terreno que le fue adjudicada en la Parroquia Alto Barinas, Sector Finca La Hormiga, sector R.I., por cuanto el actor no es el propietario de la parcela sobre la cual su representada ha realizada las mejoras y bienhechurías.

Niega, rechaza y contradice que su representada haya invadido y ocupe parcela alguna en forma ilegítima, que la que se encuentra fomentando, le fue legalmente adjudicada y posee documentos que así lo demuestran.

Conviene en el hecho de que su representada se encontraba construyendo en una parcela ubicada en la Parroquia Alto Barinas, sector Finca La Hormiga, sector R.I., la cual le fue adjudicada, y en el hecho de que su representada haya comenzado a construir una vivienda unifamiliar, pero niega, rechaza y contradice lo referente a la construcción de dos locales comerciales; así también conviene en el hecho de que el actor le haya manifestado a su representada que él es el propietario de la parcela y le haya exhibido documento de propiedad, y que su representada le haya alegado que dicha parcela le fue debidamente adjudicada, conforme a Decreto de Expropiación Nº 150 de fecha 05 de abril de 2006.

Rechaza, niega y contradice la estimación de la demanda, alegando que es exagerada y sin fundamento e impugna los documentos acompañados a la demanda.

Invoca a su favor los artículos 361 del Código de Procedimiento Civil; 5, 11 y 14 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, 22 y siguientes eiusdem; 548 del Código Civil; 115 y 236 numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al folio 53 del expediente cursa acta de fecha 16 de abril de 2008, contentiva de las posiciones juradas, absueltas por la demandada.

Durante el lapso probatorio los Abogados J.E.R. y S.M., apoderados judiciales de la demandada, promovieron copia simple de cartel publicado en el Diario Regional La Prensa, de fecha 04 de mayo de 2006, donde aparece la publicación del Decreto Nº 150 de la Gobernación del Estado Barinas, el cual oponen al actor para su reconocimiento, con el objeto de demostrar que el demandante no tiene ningún derecho sobre el terreno en litigio, en v.d.D.d.E..

Copia simple de cartel de notificación publicado en el diario regional La Prensa, de fecha 20 de octubre de 2006, donde aparece publicado el Decreto Nº 150 de la Gobernación del Estado Barinas, el cual oponen al actor para su reconocimiento, con el objeto de demostrar que el demandante no tiene derecho alguno sobre el referido terreno, en v.d.D.d.E. dictado por la autoridad competente, una vez que el ente expropiante notificó a los antiguos miembros y socios de los propietarios individualizados de dichos terrenos y otorgándoles el lapso necesario para aceptar el justiprecio acordado en un arreglo amistoso.

Original de documento de adjudicación a la ciudadana D.L., el cual oponen al actor para su reconocimiento, con el objeto de demostrar que en v.d.D.d.E. le fue adjudicado el terreno, a dicha ciudadana, otorgándosele un documento de adjudicación de parcela por el Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Barinas.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve prueba de informes, solicitando que se le requiera a la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Barinas, los planos de ubicación de las coordenadas de ubicación de los terrenos expropiados por el ente Gubernamental, con el objeto de demostrar que el referido terreno se encuentra dentro de las coordenadas del Decreto de Expropiación Nº 150.

El Abogado J.C.G., apoderado judicial de la parte demandante promovió el mérito favorable de los autos, específicamente el documento de compra venta del terreno objeto de la acción, protocolizado el 12 de marzo de 2003, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 10, folios 42 al 43 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 13, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003 “A”, señalando que del mismo se evidencia el carácter de propietario de su representado.

Informe de inspección suscrito por el Fiscal I W.M. de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas.

Orden de paralización de obra signada con el Nº 222 de fecha 10 de diciembre de 2007, expedida por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas.

Ficha catastral de la parcela de terreno propiedad de su mandante, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas.

Solvencia municipal del impuesto inmobiliario urbano hasta el 31 de diciembre del año 2008, expedida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas.

Planilla de pago del impuesto inmobiliario urbano de la parcela de terreno propiedad de su mandante, expedida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas.

Renovación de permiso de construcción otorgado a su mandante por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas en fecha 24 de septiembre de 2007, suscrito por los Ingenieros M.S., Jefe de la División de Ingeniería Municipal, con el visto bueno del Ingeniero C.R., Director de Ingeniería y Desarrollo Urbano de dicha Alcaldía, para construcción en dicha parcela, de cerca perimetral y jardinera ventilada.

La confesión de la demandada, en el escrito de contestación a la demanda, folios 42 al 44, cuando señala en el punto previo que el actor no es el propietario del inmueble sobre el cual la demandante ha realizado mejoras y bienhechurías que se pretenden reivindicar, señalando que se evidencia que la demandada admite haber construido mejoras y bienhechurías en la parcela de terreno que el actor pretende reivindicar; que asimismo en dicho escrito, la demandada confiesa que la demandante se encuentra fomentando bajo sus únicas expensas, que de lo expuesto se evidencia que la demandada entró en posesión de la parcela de terreno.

Promueve la confesión en que incurrió la demandada, en el acto de posiciones juradas al admitir que construyó mejoras y bienhechurías en la parcela de terreno objeto del presente juicio, señalando que se evidencia el despojo al actor de la posesión misma y la identidad entre la cosa cuya propiedad detenta el actor con la que posee la demandada.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve prueba de informes, solicitando que se le requiera al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, copias de los siguientes documentos: documento de parcelamiento de la Urbanización Varyná protocolizado en esa Oficina de Registro, bajo el Nº 28, folios 75 al 152, Tomo 13, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 1.993 en fecha 11 de junio de 1.993; del plano del parcelamiento agregado al cuaderno de comprobantes, Segundo Adicional, Tercer Trimestre del año 1.993; documento donde el Municipio Barinas del Estado Barinas le adjudica en venta la macro parcela de terreno, donde se encuentra ubicada la parcela de terreno objeto de la acción, a la Urbanizadora 255 C.A., protocolizado en fecha 21 de mayo de 1.993, bajo el Nº 09, folios 22 al 23, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 1.993, que dicha adjudicación en venta se hace del terreno desafectando su condición de ejidal según sesión ordinaria del día 14 de mayo de 1.991 y 31 de diciembre de 1.992 de la Cámara Municipal del Concejo Municipal del Municipio Barinas, que forma parte de su patrimonio, por ser parte de una mayor extensión que le ha pertenecido desde tiempo inmemorial y que siempre se han considerado como sus ejidos; documento de venta de parcela mediante el cual la Urbanizadora 255 C.A. vende a la ciudadana L.A.P.C., protocolizado en fecha 07 de febrero del año 2004, bajo el Nº 24, folios 50 al 51, Tomo 8, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.994.

Solicita al Tribunal que se le requiera a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, que informe al Tribunal si en los archivos de esa Oficina Pública se encuentra registrada la ficha catastral de un inmueble, parcela de terreno, signada con el Nº 07, ubicada en la Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Código Catastral Nº 06-04-05-08, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en longitud de 15 metros con la Calle A; SUR: en longitud de 15 metros con la parcela Nº 14; ESTE: en longitud de 27 metros con la Avenida Intercomunal y OESTE: en longitud de 27 metros con la parcela Nº 06; si en la ficha catastral antes indicada aparece asentado como propietario el ciudadano S.M.V..

Que se le requiera a la Oficina del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, que informe si el ciudadano S.M.V. aparece registrado ante ese Despacho como contribuyente del impuesto sobre inmuebles urbanos de una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Parcela Nº 07 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, número de expediente 3131415-1, zona de ubicación 08; si el contribuyente S.M.V. canceló el impuesto sobre inmuebles urbanos hasta el día 31 de diciembre del año 2008, de un inmueble de su propiedad ubicado en Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Parcela Nº 07 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, número de expediente 3131415-1, zona de ubicación 08.

Que se le requiera a la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, que informe si en fecha 10 de diciembre de 2007 ese Despacho emitió orden de paralización de obra de construcción signada con el Nº 222 dirigida a la ciudadana D.L. sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Parcela Nº 07 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; cuáles fueron las causas de la paralización de dicha obra; si la ciudadana D.L. presentó ante ese Despacho documento de propiedad de la parcela de terreno en la cual se encontraba construyendo las bienhechurías ubicadas en la Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Parcela Nº 07 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; si el procedimiento que se le abrió a la mencionada ciudadana ante ese Despacho que llevó a la paralización de la obra que construía en la parcela de terreno ubicada en la Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Parcela Nº 07 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, se inició en base a la denuncia formulada por el propietario de la parcela ciudadano S.M.V.; si la parcela ubicada en la Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Parcela Nº 07 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en la cual la ciudadana D.L. se encontró construyendo unas bienhechurías y se le ordenó su paralización, es la misma parcela de terreno que el denunciante S.M.V., alega ser su propietario.

Promueve prueba de inspección judicial a realizarse en el lugar donde se encuentra la parcela de terreno ubicada en la Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Parcela Nº 07 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, solicitando que de conformidad con el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 eiusdem, se ordene la reproducción fotográfica del lugar y bienhechurías que se inspeccionen designándose experto fotográfico para la toma de las mismas, para dejar constancia de la ubicación específica de la parcela, descripción y características de las bienhechurías construidas.

Promueva las siguientes documentales: original en un folio útil “A” de comunicación dirigida a la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas, en fecha 17 de marzo del año 2005, recibida en esa misma fecha, mediante la cual su representado informó a ese Despacho la invasión de su terreno y construcción de las bienhechurías.

Original “B” de comunicación dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Barinas, en fecha 17 de marzo del año 2005, recibida en esa misma fecha, mediante la cual su representado informó a ese Despacho la invasión de su terreno y construcción de bienhechurías en el mismo.

El Abogado J.C.G., apoderado judicial de la parte actora, presentó ante este Juzgado Superior, escrito de informes, en el que expone que el Aquo en la sentencia definitiva dictada, señala que el actor no demostró que la demandada es la poseedora actual del bien inmueble objeto de la acción, y menos la identidad de la cosa cuyo dominio invoca, razón por la cual, declaró que la falta de demostración de uno cualquiera de los extremos legales señalados, conlleva la declaratoria sin lugar de la demanda intentada; que tal pronunciamiento es infundado e ilegal, que la apreciación probatoria del juez de la causa, con lo explanado en la motivación resulta contradictorio, por cuanto la juez en la sentencia señala que no fue comprobado que el inmueble objeto de la controversia se encontrare ubicado en la Urbanización Varyná, Calle A, con Avenida Intercomunal, por cuanto la ficha catastral promovida no fue apreciada por las motivaciones expuestas supra; que según lo señala en el análisis de las pruebas de la parte actora, que el documento es inapreciable motivado a que sus datos registrales, no coinciden con el documento de propiedad consignado por el actor; que el Aquo declaró sin lugar la demanda por el sólo hecho que en el documento de propiedad del inmueble, al cual le da valor probatorio y considera que el actor es el dueño del inmueble, aparece que el referido inmueble se encuentra ubicado en el sector Campo Móbil, que supuestamente no coincide con la ficha catastral que señala como ubicación la Urbanización Varyná; que lo que sucede es que a veces a un mismo sector, a través de los años, le van cambiando el nombre por diversas circunstancias, que el sector donde se encuentra el inmueble, en un primer momento, cuando su representado compró la parcela se denominaba Campo Móbil, que luego le colocaron Urbanización Varyná y actualmente se denomina Parcelamiento R.I., que estos cambios de denominación los asumen y aceptan los organismos públicos competentes en la documentación oficial, como lo ha hecho la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas, en la ficha catastral.

Que la Juez de la causa, no toma en cuenta otras pruebas e indicios que le permiten aclarar la situación, a pesar de haberles dado valor probatorio, como es que todos los otros datos de identificación del inmueble que aparecen en diversos documentos e informes y en absolución de posiciones juradas de la demandada, coinciden, como son el número de parcela 07, la letra de la Calle A, el nombre de la Avenida Intercomunal, las medidas y linderos y el área total de la parcela, que permiten concluir que se trata del mismo inmueble; solvencia del impuesto inmobiliario (FOLIO 10 1ERA PIEZA); liquidación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos (FOLIO 11 1ERA PIEZA); permiso de construcción (FOLIO 12 1ERA PIEZA); informe emanado de la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas (FOLIO 87, 1ERA PIEZA); donde se informa a la juez que ese organismo emitió boleta de paralización de obra Nº 222 de fecha 10 de diciembre de 2007 a la ciudadana D.L., sobre unas bienhechurías en la parcela de terreno propiedad del ciudadano S.M., ubicada en la Urbanización Varyná, actualmente Parcelamiento R.I., Parcela Nº 07; Calle A, y que dicha ciudadana acudió a ese Despacho y no presentó documento de propiedad por lo que no se pudo tramitar el permiso de construcción; informe emanado del SAMAT de la Alcaldía del Municipio Barinas (FOLIO 89, 1ERA PIEZA); informe emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas (FOLIO 204 1ERA PIEZA).

Agrega que tal como se observa, la parcela de terreno propiedad de su representado, es la misma que posee la ciudadana D.L., quien admitió haber construido unas bienhechurías en la misma, que por tal motivo el organismo competente, después que su representado formuló la denuncia, constataron la construcción, citaron a la demandada, quien, al no poder probar la propiedad del inmueble, se le ordenó paralizar la obra de construcción, que por lo tanto, mal puede declararse sin lugar la demanda.

IV

DE LA DECISIÓN APELADA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN intentada, bajo el siguiente fundamento:

… omissis …

…En el caso de autos, el actor ciudadano S.E.M.V. adujo ser propietario de una parcela de terreno que mide quince metros (15 mts) de frente por veintisiete metros (27 mts) de fondo, para un área total de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 mts2), signada con el Nro. 07, ubicada en el sector Campo Mobil hoy Urbanización Varyná, calle A cruce con avenida Intercomunal, código catastral No. 06-04-05-08, cuyas medidas y linderos son: frente o norte: en longitud de quince metros (15 mts) con la calle A, fondo o sur: en longitud de quince metros (15 mts), con la parcela Nro. 14, costado derecho o este: en longitud de veintisiete metros (27 mts) con la avenida Intercomunal, y costado izquierdo u oeste: en longitud de veintisiete metros (27 mts) con la parcela Nro. 06.

Que la referida parcela de terreno le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12/03/2003, bajo el Nro. 10, folios 42 al 43 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo Trece, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003, y que fue invadida y ocupada por la ciudadana D.L., quien sin su consentimiento ni autorización, comenzó a construir dos locales comerciales y una vivienda unifamiliar, habiendo fabricado las fundaciones de la estructura, las bases o columnas y las vigas de corona o de carga, hasta que en fecha 10 de diciembre del 2007, la Dirección de Ingeniería Municipal paralizó la construcción. Tales argumentos fueron negados, rechazados y contradichos por el la accionada al presentar el escrito de contestación a la demanda, por las razones que expuso.

Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole al actor comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba a la demandada respecto a los hechos extintivos, impeditivos o modificativos.

En el caso de autos, la carga de la prueba para que prospere la pretensión ejercida corresponde al demandante, quien debe demostrar que es una misma cosa, aquélla determinada en el libelo, de la cual dice ser propietario y la poseída sin ningún derecho por la demandada.

Así las cosas, considera este órgano jurisdiccional que se encuentra demostrado en autos que el accionante es propietario de una parcela de terreno constante de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 mts2), signada con el Nro. 07, situado en el sector denominado Campo Mobil de esta ciudad de Barinas, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: frente: en longitud de quince metros (15 mts) con la calle A, fondo: en longitud de quince metros (15 mts), con la parcela Nro. 14, costado izquierdo: con la parcela Nro. 06, y costado derecho: con la avenida Intercomunal, más no fue comprobado que tal inmueble se encontrare ubicado en la hoy Urbanización Varyná, Calle A con avenida Intercomunal, pues la ficha catastral promovida a tal efecto no fue apreciada por las motivaciones expuestas supra.

Por otra parte, resulta imperioso para este órgano jurisdiccional destacar que no consta en las actas procesales que conforman el presente expediente que el actor hubiere comprobado que la demandada ciudadana D.L., es la poseedora o detentadora actual del bien inmueble objeto de controversia, y menos aun la identidad entre la cosa cuyo dominio invoca el actor y la que dice poseer o detentar la demandada, razón por la cual ante la tal circunstancia y tomando en cuenta como bien quedó establecido en el texto de este fallo, que la falta de demostración de uno cualquiera de los extremos legales señalados, conlleva la declaratoria sin lugar de la demanda intentada dada la concurrencia de los mismos, es por lo que resulta forzoso para este ente judicial declarar que la pretensión ejercida no puede prosperar; Y ASÍ SE DECIDE…

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a las consideraciones de fondo, se pronuncia este Tribunal respecto al alegato de la parte demandada de que el demandante no tiene cualidad para intentar la presente acción, aduciendo que el actor no es propietario del bien inmueble sobre el cual su representada ha realizado mejoras y bienhechurías, que la demandada no se encuentra ocupando ninguna parcela de terreno propiedad de un tercero; al respecto se observa, el ciudadano S.M. anexo al escrito libelar, documento registrado, según el cual compró a la ciudadana L.A.P. el inmueble que describe en el libelo de la demanda, así como copia de actuaciones que respecto al mencionado bien se han cumplido en la Alcaldía del Municipio Barinas; de lo cual se desprende su cualidad para accionar, puesto que presenta documento fundamental del cual se deriva un derecho subjetivo sobre el inmueble objeto de la presente acción.

Asimismo la demandada, rechaza, niega y contradice la estimación de la demanda, alegando que la misma es exagerada y sin fundamento; sin embargo no expone los alegatos y pruebas pertinentes para fundamentar el rechazo de la cuantía, en virtud de lo cual se declara firme la estimación de la demanda.

Procede esta Juzgadora al pronunciamiento de fondo en la presente causa y el efecto observa: el ciudadano S.E.M.V., expone en el libelo de la demanda que es propietario de una parcela de terreno que mide 15 metros de frente por 27 metros de fondo, para un área total de 405 metros, signada con el Nº 07 en el plano y en el documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 28, folios75 al 150, Tomo 13, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre, en fecha 11 de junio de 1.993, situada en el sector Campo Móbil, hoy Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Código Catastral Nº 06-04-05-08, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: en longitud de 15 metros con la Calle A; SUR: en longitud de 15 metros con la Parcela Nº 14; ESTE: en longitud de 27 metros con la Avenida Intercomunal y OESTE: en longitud de 27 metros con la Parcela Nº 06; que la misma le pertenece según documento de compraventa debidamente protocolizado en fecha 12 de marzo de 2003 ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 10, folios 42 al 43 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 13, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003; que el referido terreno ha sido invadido y ocupado por la ciudadana D.L., quien, sin su consentimiento, ni autorización, y sin tener permiso de construcción expedido por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas, comenzó a construir dos locales comerciales y una vivienda unifamiliar.

Por su parte la demandada, a través de su apoderado judicial Abogado J.R.A., rechaza, niega y contradice que el ciudadano S.M.V. sea propietario de la parcela de terreno descrita en el libelo de la demanda, aduciendo la existencia de adjudicación realizada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de la Vivienda y hábitat, el Gobernador del Estado Barinas y el Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamientos de Barrios del Estado Barinas (IAVEB), emitido el 24 de noviembre de 2006, conforme a documento de adjudicación realizado de conformidad con Decreto de Expropiación Nº 150 de fecha 05 de abril de 2006, emanado del Gobernador del Estado Barinas; que el actor no es el propietario de la parcela sobre la cual su representada ha realizado las mejoras y bienhechurías.

Ahora bien, la presente acción versa sobre una pretensión reivindicatoria, la cual se encuentra tutelada en el artículo 548 del Código Civil vigente, el cual dispone:

El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador

.

Respecto a la acción reivindicatoria la jurisprudencia ha establecido los requisitos para su procedencia, a saber: a) la titularidad de la cosa, b) la identidad total y absoluta entre la cosa detentada por el demandado y aquella cuya reivindicación se solicita y c) la posesión efectiva de la cosa por parte del demandado.

A los fines de examinar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, este Órgano Jurisdiccional se remite al análisis de las pruebas aportadas por las partes al proceso y al efecto se observa: la parte demandada promovió copia simple de cartel publicado en el Diario Regional La Prensa, de fecha 04 de mayo de 2006, donde aparece la publicación del Decreto Nº 150 de la Gobernación del Estado Barinas, el cual oponen al actor para su reconocimiento, con el objeto de demostrar que el demandante no tiene ningún derecho sobre el terreno en litigio, en v.d.D.d.E.; copia simple de cartel de notificación publicado en el diario regional La Prensa, de fecha 20 de octubre de 2006, donde aparece publicado el Decreto Nº 150 de la Gobernación del Estado Barinas, el cual oponen al actor para su reconocimiento, con el objeto de demostrar que el demandante no tiene derecho alguno sobre el referido terreno, en v.d.D.d.E. dictado por la autoridad competente, una vez que el ente expropiante notificó a los antiguos miembros y socios de los propietarios individualizados de dichos terrenos y otorgándoles el lapso necesario para aceptar el justiprecio acordado en un arreglo amistoso; original de documento de adjudicación a la ciudadana D.L., el cual oponen al actor para su reconocimiento, con el objeto de demostrar que en v.d.D.d.E. le fue adjudicado el terreno, a dicha ciudadana, otorgándosele un documento de adjudicación de parcela por el Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Barinas; documentales que no han sido impugnadas, ni tachadas como falsas en oportunidad alguna, a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas que en efecto la Gobernación del Estado Barinas mediante Decreto Nº 150, decretó la expropiación por causa de utilidad pública y social de 20 hectáreas en el sector La Hormiga, propiedad individualizada de los miembros y socios de la Asociación Civil Proviviendas Varyná; que en fecha 24 de noviembre de 2006, a la ciudadana ya mencionada, con fundamento en el Decreto Nº 150 antes mencionado, le fue adjudicada una parcela ubicada en la Parroquia Alto Barinas, sector Finca La Hormiga, sector R.I., lo cual permite evidenciar que la parcela adjudicada no se corresponde al inmueble descrito por el actor; debiéndose reseñar además, que no consta en los autos que el Decreto y el acto de adjudicación ya señalados, hayan sido atacados respecto a su validez, en oportunidad alguna.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve prueba de informes, solicitando que se le requiera a la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Barinas, los planos de ubicación de las coordenadas de ubicación de los terrenos expropiados por el ente Gubernamental, con el objeto de demostrar que el lote en litigio se encuentra dentro de las coordenadas del Decreto de Expropiación Nº 150; evacuada dicha prueba, no se recibió información alguna al respecto.

El Abogado J.C.G., apoderado judicial de la parte demandante promovió el mérito favorable de los autos, específicamente el documento de compra venta del terreno objeto de la acción, protocolizado el 12 de marzo de 2003, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 10, folios 42 al 43 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 13, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2003 “A”, señalando que del mismo se evidencia el carácter de propietario de su representado; documento público cursante en original a los folios 5 y 6 del presente expediente al cual se le otorga valor probatorio, evidenciándose del mismo que el ciudadano S.M. es propietario del inmueble que consiste en parcela de terreno constante de 405 metros cuadrados, signado con el Nº 07, situado en el sector Campo Móbil de la ciudad de Barinas, con la longitud y los linderos siguientes: NORTE: 15 metros con la Calle A; SUR: 27 metros con la parcela 14; OESTE: con la parcela 06 y ESTE: con la Avenida Intercomunal.

Informe de inspección suscrito por el Fiscal I W.M. de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas y Orden de paralización de obra signada con el Nº 222 de fecha 10 de diciembre de 2007, expedida por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas, a las cuales no se les otorga valor probatorio, por cuanto de las mismas no se desprende que se relacionen con el inmueble objeto de la presente acción.

Ficha catastral de la parcela de terreno propiedad de su mandante, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas; al cual se le otorga valor probatorio como documento público emanado de funcionario competente y del cual se desprende la condición de propietaria de la ciudadana L.A.P. y como comprador el ciudadano S.M..

Solvencia municipal del impuesto inmobiliario urbano hasta el 31 de diciembre del año 2008, expedida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas y Planilla de pago del impuesto inmobiliario urbano de la parcela de terreno propiedad de su mandante, expedida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas; documentales que se valoran en cuanto a lo que de su contenido se desprende, por emanar de funcionario competente.

Renovación de permiso de construcción otorgado al actor por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas en fecha 24 de septiembre de 2007, suscrito por los Ingenieros M.S., Jefe de la División de Ingeniería Municipal, con el visto bueno del Ingeniero C.R., Director de Ingeniería y Desarrollo Urbano de dicha Alcaldía, para construcción en dicha parcela, de cerca perimetral y jardinera ventilada; al cual se le otorga valor probatorio como documento público, evidenciándose del mismo que al ciudadano S.M. le fue otorgada renovación de permiso de construcción en el inmueble ubicado en la Urbanización Varyná, Calle A, C/C Avenida Intercomunal Nº 07.

La confesión de la demandada, en el escrito de contestación a la demanda, folios 42 al 44, cuando señala en el punto previo que el actor no es el propietario del inmueble sobre el cual la demandante ha realizado mejoras y bienhechurías que se pretenden reivindicar, señalando que se evidencia que la demandada admite haber construido mejoras y bienhechurías en la parcela de terreno que el actor pretende reivindicar; que asimismo en dicho escrito, la demandada confiesa que la demandante se encuentra fomentando bajo sus únicas expensas, que de lo expuesto se evidencia que la demandada entró en posesión de la parcela de terreno; promoción que no se valora por cuanto lo expuesto por la demandada en su escrito de contestación constituyen sus argumentos de defensa a ser analizados en la oportunidad de dictarse el fallo correspondiente.

Promueve la confesión en que incurrió la demandada, en el acto de posiciones juradas al admitir que construyó mejoras y bienhechurías en la parcela de terreno objeto del presente juicio, señalando que se evidencia el despojo al actor de la posesión misma y la identidad entre la cosa cuya propiedad detenta el actor con la que posee la demandada; respecto a tal promoción se observa: el acta contentiva de las posiciones juradas cursa a los folios 53, 54 y 55 del expediente, en la que la demandada, al preguntársele como es cierto que mandó a fabricar un conjunto de bienhechurías consistentes en fundaciones, columnas y vigas de concreto armado en una parcela de terreno ubicado en la Urbanización Varyná, sector Campo Móbil, lo que hoy se denomina R.I., Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, parcela Nº 07 de esta ciudad de Barinas, respondió que las columnas se fabricaron porque le habían adjudicado el terreno; que como es cierto que dichas bienhechurías las mandó a fabricar sin tener el respectivo permiso de construcción expedido por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas, respondió que se fabricaron porque ninguno tenía permiso para fabricar; que como es cierto que no posee documento de propiedad debidamente registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, de la parcela de terreno ubicada en la Urbanización Varyná, sector Campo Móbil, actualmente denominado R.I., Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, parcela Nº 07 de la ciudad de Barinas, donde mandó a construir las bienhechurías indicadas, respondió que no posee permiso porque esa fue una expropiación que hizo el Gobernador, el Decreto Nº 150; que como es cierto que la parcela de terreno ubicada en la Urbanización Varyná sector Campo Móbil, actualmente denominado R.I., Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, parcela número 07, de la ciudad de Barinas, donde mandó a construir las bienhechurías es propiedad del ciudadano S.M., respondió que comprende que como eso es una expropiación, ya no tiene los propietarios antiguos, que ya no son propietarios, porque hubo una expropiación de la Gobernación, que tiene su carta de adjudicación, que se imagina que ya no son propietarios porque ellos hicieron un convenio con el Gobierno de que les iban a pagar o les iban a dar unas casas, que tienen que entenderse es con el Gobierno; que como es cierto que se ha negado a entregarle la parcela de terreno al señor S.M., a pesar que éste se lo ha solicitado reiteradamente, respondió que dicho ciudadano fue una sola vez a decirle del terreno, hace como dos años, que ella le dijo que se fuera a entender con el Gobierno, porque habían hecho una expropiación, que no le podía entregar el terreno porque es suyo, que tiene una carta de adjudicación firmada por las autoridades competentes; que como es cierto que la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas, le ordenó la inmediata paralización de la obra, por no poseer permiso de construcción y no presentar documento de propiedad del terreno, respondió que la Alcaldía le mandó a suspender la construcción, que la Alcaldía no tiene nada que ver porque no son terrenos municipales, sino regionales, que supuestamente, la hija del señor trabaja en la Alcaldía y por ese medio le mandaron a suspender la construcción; que como es cierto que tanto el señor S.M., como su Abogado J.C., conversaron con su persona en varias ocasiones a los fines que de mutuo acuerdo y de manera extrajudicial se resolviera el caso, entregando la parcela o comprándosela al propietario, respondió que primero el Abogado le dijo que el señor estaba pidiendo cincuenta millones de Bolívares por la parcela, que es una mujer humilde y no los tiene; las cuales, guardan relación con el asunto controvertido y han sido evacuadas en la forma legal establecida, las cuales serán posteriormente valoradas en conjunto con los demás elementos probatorios aportados al proceso.

Con relación a las posiciones juradas, se observa que el Juez de la causa no las valoró, con el fundamento de que la demandada no quedó confesa en el acto correspondiente, de conformidad con el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil; al respecto debe señalarse que con la prueba de posiciones juradas, prueba legalmente establecida, persigue el promovente, precisamente, obtener una confesión de la parte contraria, no en el sentido que lo declara el juez Aquo cuando señala que la demandada no quedó confesa de conformidad con el artículo 412 eiusdem, norma que se aplica cuando el absolvente no comparece al acto respectivo, cuando presentándose al acto, se niega a contestar las preguntas formuladas, o cuando se demuestre que se perjure al responderlas, puesto que en el caso específico de autos si compareció la absolvente, declarando libre de coacción y bajo juramento; en tal sentido resulta pertinente citar sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2785, de fecha 24 de octubre de 2003, caso: A.R.G., en la que dejó sentado:

… omissis …

En el caso sub iúdice, estamos en presencia de un juicio por cobro de prestaciones sociales, en el cual se promovió entre otras la prueba de posiciones juradas que es de las pruebas legales previstas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, cuyas reglas para la promoción y evacuación se encuentran previstas en este último texto legal en el artículo 403 y siguientes. Por su parte, el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución establece lo siguiente:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: (...)

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión, según se ha señalado en la doctrina, es un medio probatorio que consiste en el reconocimiento de un hecho que hace el interesado de un acto propio, en atención a un asunto jurídico que en alguna manera resulta desfavorable al confesante. En este sentido, las posiciones juradas son un mecanismo para obtener la confesión en el proceso civil, con el compromiso manifestado a través del juramento, del interrogado de decir la verdad, es una prueba válida, ya que a pesar de la carga de absolver posiciones juradas para quien sea parte en el juicio, cuya inasistencia al acto, luego de citada, puede traerle consecuencias negativas, dicho medio de prueba se encuentra exento de coacción física o de violencia, que es lo que en definitiva constituye la prohibición contenida en el citado artículo 49.5 de la Constitución.

Además, obligar a confesarse culpable, o a declarar contra si mismo, implica el uso de la violencia física o psíquica, lo que difiere del deber de lealtad procesal y de la colaboración con la justicia que corresponde a las partes, quienes además tienen el deber de declarar conforme a la verdad (ordinal 1º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil); por lo que mal puede considerarse una acción violenta, el que las partes cumplan con su deber procesal de exponer los hechos de acuerdo a la verdad, si al exigírseles declaraciones de conocimiento, se le pide lo hagan bajo juramento, como ratificación del deber que le impone la ley, mediante un acto recubierto de la solemnidad del juramento.

Observa la Sala que en el caso bajo examen, tal como lo señaló el a quo, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la decisión dictada como tribunal de alzada, incurrió en extralimitación de funciones al desaplicar las normas sobre posiciones juradas como medio probatorio previsto tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil, fundándose en la interpretación motu proprio, que de dichas normas realizó”.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta alzada difiere de la valoración realizada por el Aquo.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve prueba de informes, solicitando que se le requiera al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, copias de los siguientes documentos: documento de parcelamiento de la Urbanización Varyná protocolizado en esa Oficina de Registro, bajo el Nº 28, folios 75 al 152, Tomo 13, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 1.993 en fecha 11 de junio de 1.993; del plano del parcelamiento agregado al cuaderno de comprobantes, Segundo Adicional, Tercer Trimestre del año 1.993; documento donde el Municipio Barinas del Estado Barinas le adjudica en venta la macro parcela de terreno, donde se encuentra ubicada la parcela de terreno objeto de la acción, a la Urbanizadora 255 C.A., protocolizado en fecha 21 de mayo de 1.993, bajo el Nº 09, folios 22 al 23, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 1.993, que dicha adjudicación en venta se hace del terreno desafectando su condición de ejidal según sesión ordinaria del día 14 de mayo de 1.991 y 31 de diciembre de 1.992 de la Cámara Municipal del Concejo Municipal del Municipio Barinas, que forma parte de su patrimonio, por ser parte de una mayor extensión que le ha pertenecido desde tiempo inmemorial y que siempre se han considerado como sus ejidos; documento de venta de parcela mediante el cual la Urbanizadora 255 C.A. vende a la ciudadana L.A.P.C., protocolizado en fecha 07 de febrero del año 2004, bajo el Nº 24, folios 50 al 51, Tomo 8, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.994; evacuada dicha prueba, se recibió ante el Aquo la información solicitada, la cual corre inserta en los autos, en copia certificada, documentales que se valoran como documentos públicos, contentivos los mismos de documentales correspondientes al parcelamiento Varyná donde se encuentra ubicada la parcela de terreno que se reclama y del documento según el cual la Urbanizadora 255 le vende a la ciudadana L.A.P. la parcela que en el mismo se describe.

Solicita al Tribunal que se le requiera a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, que informe al Tribunal si en los archivos de esa Oficina Pública se encuentra registrada la ficha catastral de un inmueble, parcela de terreno, signada con el Nº 07, ubicada en la Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Código Catastral Nº 06-04-05-08, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en longitud de 15 metros con la Calle A; SUR: en longitud de 15 metros con la parcela Nº 14; ESTE: en longitud de 27 metros con la Avenida Intercomunal y OESTE: en longitud de 27 metros con la parcela Nº 06; si en la ficha catastral antes indicada aparece asentado como propietario el ciudadano S.M.V.; evacuada dicha prueba, se recibió la información ante el Tribunal Aquo, en la que la Dirección de Catastro Municipal informa que en sus archivos aparece registrado el ciudadano S.M.V.; documental a la que no se le otorga valor probatorio respecto al objeto de su promoción, por cuanto si bien es cierto, informa que aparece registrado el referido ciudadano, no informa si se encuentra registrada la ficha catastral del inmueble en referencia.

Que se le requiera a la Oficina del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, que informe si el ciudadano S.M.V. aparece registrado ante ese Despacho como contribuyente del impuesto sobre inmuebles urbanos de una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Parcela Nº 07 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, número de expediente 3131415-1, zona de ubicación 08; si el contribuyente S.M.V. canceló el impuesto sobre inmuebles urbanos hasta el día 31 de diciembre del año 2008, de un inmueble de su propiedad ubicado en Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Parcela Nº 07 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, número de expediente 3131415-1, zona de ubicación 08; evacuada dicha prueba, fue remitida la información al Tribunal de la causa, en el que la Superintendente Municipal Tributario informa que en sus registros aparece el número catastral 06040540313141500000; propietario S.E.M.V.; con fecha de inscripción 26 de junio de 2002; dirección: Urbanización Varyná Calle A, Nro. 07; terreno vacío de un área de 405 metros cuadrados; situación actual: solvente al 31 de diciembre de 2008, mediante planilla de pago municipal Nº 735 de fecha 08 de enero de 2008; documento al cual se le otorga valor probatorio y del cual se desprende que en los registros del SAMAT aparece el actor como propietario del inmueble que en el mismo se describe, cuyas características se corresponden con el inmueble reclamado.

Que se le requiera a la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, que informe si en fecha 10 de diciembre de 2007 ese Despacho emitió orden de paralización de obra de construcción signada con el Nº 222 dirigida a la ciudadana D.L. sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Parcela Nº 07 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; cuáles fueron las causas de la paralización de dicha obra; si la ciudadana D.L. presentó ante ese Despacho documento de propiedad de la parcela de terreno en la cual se encontraba construyendo las bienhechurías ubicadas en la Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Parcela Nº 07 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; si el procedimiento que se le abrió a la mencionada ciudadana ante ese Despacho que llevó a la paralización de la obra que construía en la parcela de terreno ubicada en la Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Parcela Nº 07 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, se inició en base a la denuncia formulada por el propietario de la parcela ciudadano S.M.V.; si la parcela ubicada en la Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Parcela Nº 07 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en la cual la ciudadana D.L. se encontró construyendo unas bienhechurías y se le ordenó su paralización, es la misma parcela de terreno que el denunciante S.M.V., alega ser su propietario; evacuada la prueba promovida, se recibió la información solicitada ante el Juzgado de la causa, en la que la Jefe de Ingeniería Municipal, informa que efectivamente se emitió orden de paralización con el Nº 222 de fecha 10 de diciembre de 2007, dirigida a la ciudadana D.L., sobre las bienhechurías en una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Varyná, actualmente parcelamiento R.I., Calle A, Parcela Nº 7, motivado a que no tenía permiso de construcción, que dicha ciudadana nunca presentó el documento de propiedad del inmueble, el cual le fue requerido, que los trabajos que se estaban realizando al momento de la paralización era el vaciado de vigas de corona, que dicha paralización se debió a solicitud del ciudadano S.M.; respecto a dicha información, observa esta Juzgadora, que la orden de paralización Nº 222 a la cual se refiere (folio 8) no aparecen las especificaciones a las que hace mención en el oficio recibido, puesto que de dicha orden sólo se desprende que se ordena paralizar los trabajos que se están ejecutando en la Avenida Nueva Barinas, sector R.I.; pero no se detalla la calle, tampoco el número de parcela, que permitan determinar que la demandada se encuentre en posesión del inmueble reclamado; en consecuencia no se le otorga valor, puesto que en la valoración de las pruebas el Juez debe adminicularlas en su conjunto, y respecto a la misma, lo expuesto en el oficio remitido por la Dirección de Ingeniería Municipal, no coincide con la orden de paralización.

Promueve prueba de inspección judicial a realizarse en el lugar donde se encuentra la parcela de terreno ubicada en la Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Parcela Nº 07 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, solicitando que de conformidad con el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 eiusdem, se ordene la reproducción fotográfica del lugar y bienhechurías que se inspeccionen designándose experto fotográfico para la toma de las mismas, para dejar constancia de la ubicación específica de la parcela, descripción y características de las bienhechurías construidas; prueba que no fue evacuada.

Promueve original de comunicación dirigida a la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Barinas, en fecha 17 de marzo del año 2005, recibida en esa misma fecha, mediante la cual su representado informó a ese Despacho la invasión de su terreno y construcción de las bienhechurías; y comunicación dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Barinas, en fecha 17 de marzo del año 2005, recibida en esa misma fecha, mediante la cual su representado informó a ese Despacho la invasión de su terreno y construcción de bienhechurías en el mismo; dichas documentales cursan a los folios 73 y 74 del expediente, las cuales no han sido impugnadas en oportunidad alguna, por lo que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

El Abogado J.C.G., apoderado judicial de la parte actora, presentó ante este Juzgado Superior, escrito de informes, en el que expone que el Aquo en la sentencia definitiva dictada, señala que el actor no demostró que la demandada es la poseedora actual del bien inmueble objeto de la acción, y menos la identidad de la cosa cuyo dominio invoca, razón por la cual, declaró que la falta de demostración de uno cualquiera de los extremos legales señalados, conlleva la declaratoria sin lugar de la demanda intentada; que tal pronunciamiento es infundado e ilegal, que la apreciación probatoria del juez de la causa, con lo explanado en la motivación resulta contradictorio, por cuanto la juez en la sentencia señala que no fue comprobado que el inmueble objeto de la controversia se encontrare ubicado en la Urbanización Varyná, Calle A, con Avenida Intercomunal, por cuanto la ficha catastral promovida no fue apreciada; que según lo señala en el análisis de las pruebas de la parte actora, que el documento es inapreciable motivado a que sus datos registrales, no coinciden con el documento de propiedad consignado por el actor; que el Aquo declaró sin lugar la demanda por el sólo hecho que en el documento de propiedad del inmueble, al cual le da valor probatorio y considera que el actor es el dueño del inmueble, aparece que el referido inmueble se encuentra ubicado en el sector Campo Móbil, que supuestamente no coincide con la ficha catastral que señala como ubicación la Urbanización Varyná; y señala que lo que sucede es que a veces a un mismo sector, a través de los años, le van cambiando el nombre por diversas circunstancias, que el sector donde se encuentra el inmueble, en un primer momento, cuando su representado compró la parcela se denominaba Campo Móbil, que luego le colocaron Urbanización Varyná y actualmente se denomina Parcelamiento R.I., que estos cambios de denominación los asumen y aceptan los organismos públicos competentes en la documentación oficial, como lo ha hecho la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas, en la ficha catastral.

Que la Juez de la causa, no toma en cuenta otras pruebas e indicios que le permiten aclarar la situación, a pesar de haberles dado valor probatorio, como es que todos los otros datos de identificación del inmueble que aparecen en diversos documentos e informes y en absolución de posiciones juradas de la demandada, coinciden, como son el número de parcela 07, la letra de la Calle A, el nombre de la Avenida Intercomunal, las medidas y linderos y el área total de la parcela, que permiten concluir que se trata del mismo inmueble; solvencia del impuesto inmobiliario; liquidación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos; permiso de construcción; informe emanado de la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas; donde se informa a la juez que ese organismo emitió boleta de paralización de obra Nº 222 de fecha 10 de diciembre de 2007 a la ciudadana D.L., sobre unas bienhechurías en la parcela de terreno propiedad del ciudadano S.M., ubicada en la Urbanización Varyná, actualmente Parcelamiento R.I., Parcela Nº 07; Calle A, y que dicha ciudadana acudió a ese Despacho y no presentó documento de propiedad por lo que no se pudo tramitar el permiso de construcción; informe emanado del SAMAT de la Alcaldía del Municipio Barinas; informe emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas.

Agrega que tal como se observa, la parcela de terreno propiedad de su representado, es la misma que posee la ciudadana D.L., quien admitió haber construido unas bienhechurías en la misma, que por tal motivo el organismo competente, después que su representado formuló la denuncia, constataron la construcción, citaron a la demandada, quien, al no poder probar la propiedad del inmueble, se le ordenó paralizar la obra de construcción, que por lo tanto, mal puede declararse sin lugar la demanda.

Ahora bien, el análisis exhaustivo de las pruebas aportadas por las partes, permite determinar la propiedad que sobre el bien inmueble descrito en los diferentes instrumentos probatorios, detenta el actor; en tal sentido se observa además que la demandada en las posiciones juradas que absolviera en el Juzgado de la causa, aceptó las características del inmueble tal como le fueron expuestas al formulársele las preguntas; sin embargo, siendo que las pruebas deben a.e.s.c. como un todo armónico que permitan al juez determinar la veracidad de los argumentos de las partes, al adminicularse lo declarado por la demandada con el resto de las probanzas examinadas, no se desprende que el inmueble que ocupa la demandada es el mismo que reclama el actor.

Observándose en tal sentido que si bien es cierto se desprende de los autos, que el ciudadano S.M. es propietario de un inmueble consistente en una parcela de terreno que mide 15 metros de frente por 27 metros de fondo, para un área total de 405 metros, signada con el Nº 07 en el plano y en el documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 28, folios75 al 150, Tomo 13, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre, en fecha 11 de junio de 1.993, situada en el sector Campo Móbil, hoy Urbanización Varyná, Calle A, cruce con Avenida Intercomunal, Código Catastral Nº 06-04-05-08, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: en longitud de 15 metros con la Calle A; SUR: en longitud de 15 metros con la Parcela Nº 14; ESTE: en longitud de 27 metros con la Avenida Intercomunal y OESTE: en longitud de 27 metros con la Parcela Nº 06; sin embargo, no existe evidencia alguna de que la demandada se encuentra en posesión de dicho inmueble.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debe señalarse además que el terreno descrito en el Decreto de Expropiación y en el acto de adjudicación, en los cuales fundamenta la demandada la posesión del inmueble que dice le fue adjudicado; no guarda identidad con el inmueble reclamado. Así se declara.

En virtud de las anteriores consideraciones, se declara confirmada la sentencia apelada, resultando forzosa la declaratoria sin lugar de la demanda interpuesta. Así se decide.

VI

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado J.C., apoderado actor, contra la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Quedando CONFIRMADA la decisión apelada, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la demanda de Reivindicación intentada por el ciudadano S.M.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.078.997, contra la ciudadana D.L., venezolana, titular de la cédula de identidad 23.154.209.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de mayo del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO

D.G.R.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las__X___. Conste.

Scria. FDO

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