Decisión nº 571-2.011 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: N.G.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.358.801, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: S.R. ROJAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.395.066, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 571- 2.011.

Visto el convenimiento de esta misma fecha veintiocho (28) de Febrero del dos mil once (2011), suscrita por los ciudadanos S.R. ROJAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.395.066, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: N.G.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.358.801, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de las niñas: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A.); Donde el ciudadano S.R. ROJAS RANGEL antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenal como Obligación de Manutención, para un total mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS); adicionalmente aportarle diez (10) Cesta Tickets mensuales, para la compra de los alimentos a favor de sus hijas; así mismo se comprometió a cancelar las deudas que dejo pendiente en la casa de sus hijas; es decir, pagar el Acondicionador de aire, la lavadora y la licuadora”.-

SEGUNDO

Aportar adicionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para el mes de Agosto de cada año, como Bono Escolar, para la compra de los útiles y ropa escolar.-

TERCERO

Aportar la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época navideña.-

CUARTO

aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijas.-

Por su parte, la ciudadana N.G.B.C. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano S.R. ROJAS RANGEL en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos,S.R. ROJAS RANGEL Y N.G.B.C., plenamente identificados a favor de las niñas: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A.); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención, y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M. deL..

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