Decisión nº WP01-R-2012-000407 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 18 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001821

ASUNTO : WP01-R-2012-000407

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado S.O.M.P., titular de la cédula de identidad N° 18.535.135, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en fase de Proceso del imputado de autos, contra el pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de Agosto de 2012, en la cual le DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

La Defensa en su escrito de apelación alegó que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el extinto artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 236.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Agosto de 2012, dictó decisión en la que decretó al ciudadano S.O.M.P. la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los derogados artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Agosto de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control dictó auto de entrada, en virtud de la orden de allanamiento emitida por el referido Tribunal.

Posteriormente, el día 18 de Septiembre de 2012 el Juzgado Segundo de Control dictó auto de entrada, en virtud de la inhibición presentada por la Dra. M.d.A.S., Juez Cuarto de Control Circunscripcional.

Subsiguientemente, el 17 de Julio de 2013 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control realizó Audiencia Preliminar en la cual dictamino entre otras cosas que: “…Se declara CON LUGAR la excepción interpuesta por la Defensa y se DESESTIMA la acusación formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por falta de requisitos formales, pues no cursa en autos la experticia química de la presunta droga incautada, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, tomando en consideración el tiempo transcurrido hasta el día de hoy de más de diez meses, sin embargo el Ministerio Público podrá presentar nuevamente su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 2º (sic) de la Ley Adjetiva Penal. Por tal razón se acuerda otorgar la l.s.r. del ciudadano S.O.M.P.…” (Subrayado de esta Corte).

Asimismo, en fecha 19 de Julio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, publicó la motivación del dispositivo anteriormente referido, en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al ciudadano S.O.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-18.535.135, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas de conformidad con el artículo 20, numeral 2 del Texto Adjetivo Penal y acordó otorgar la L.S.R. del precitado ciudadano de conformidad con el artículo 301 ejusdem.

En virtud de lo antes referido y constatado como ha sido a través del sistema Juris 2000 la situación del presente procedimiento, para la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el ciudadano S.O.M.P. ceso, por lo que resulta inoficioso entrar a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en fase de Proceso del referido imputado, siendo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en fase de Proceso, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual le decretó al ciudadano S.O.M.P., titular de la cédula de identidad N° 18.535.135 LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que en fecha 19 de Julio de 2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control decretó el sobreseimiento provisional de la causa de conformidad con el artículo 20, numeral 2 del Texto Adjetivo Penal y acordó otorgar la L.S.R. del precitado ciudadano de conformidad con el artículo 301 ejusdem.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. MARINELYS MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARINELYS MARTINEZ

Causa Nº WP01-R-2012-000407.

RM/NS/RC/greisy.-

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