Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoAuto Fundado

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000028

ASUNTO: RP11-C-2006-000028

Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se observa, cursante en los folios 03 y 04, exhorto librado por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Cumaná, mediante el cual exhortó a este tribunal, a fin de facultarlo suficientemente a objeto de garantizar el ejercicio y goce de los Derechos constitucionales y Legales, Adjetivos y Sustantivos del penado S.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.912.409, contra quien cursa causa penal N° RK01-P-2002-000025, y a quien el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Primero Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 15/12/2003, lo condena a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, declarándose con lugar el Recurso de Revisión por la Corte de Apelaciones y rebajando la pena impuesta, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad, en consecuencia, faculta a este tribunal para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando y haciendo cumplir las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto, Indultos (tramitarlo), L.C., Confinamiento, previo el cumplimiento de las circunstancias exigidas por la Ley; Redenciones Judiciales de la pena por el Trabajo Y Estudio, y el otorgamiento de Permisos de conformidad con la Ley del Régimen Penitenciario y aquellos que a criterio del Tribunal le puedan ser solicitados por el condenado o sus familiares, a excepción del otorgamiento de L.P. por vencimiento de condena. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir observa:

Consta cursante al folio 130 del presente asunto, oficio N° 886, de fecha 31/05/2007, suscrito por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual se remite el pronunciamiento de la Junta antes mencionada, así como constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de solicitar el reconocimiento del tiempo de trabajo cumplido por el penado, para los efectos de redimir la pena por el trabajo, a razón de un día de reclusión por dos días de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; correspondiente al penado S.R.P., no obstante, a criterio de quien aquí decide, no es competencia de este Juzgado, decidir sobre tal solicitud, toda vez que, sólo le compete la vigilancia y control del penado antes mencionado, como una colaboración entre los Tribunal de Ejecución, en razón de haber sido trasladado a esta ciudad, a objeto de cumplir la condena proferida contra él, siendo entonces el Tribunal Primero de Ejecución con Sede en Cumaná, el competente para resolver los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente al penado S.R.P., es decir, todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como también le corresponde la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo penado; por ser éste el Tribunal que mantiene las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el que ejecutó el fallo condenatorio antes aludido, y notificó a este despacho mediante Exhorto, por ser el sitio de cumplimiento de condena, por lo que de las consideraciones antes señaladas, considera quien aquí decide, que lo mas ajustado a derecho, es remitir los originales del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral, de la constancia de trabajo expedida por el Internado Judicial de esta ciudad, de la certificación de antecedentes penales, la constancia de buena conducta y el informe psico social expedido por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, previa certificación de su original la cual deberá constar en el presente asunto, a los fines de que provea sobre la solicitud de reconocimiento del tiempo laborado por el penado, a objeto de que sea su juez natural al que le corresponda ejecutar redenciones judiciales, así como otorgar o negar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrada Dra B.R.M.d.L..

Cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual entre otras cosas señaló:

…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona

.

En consecuencia, las jurisprudencias antes mencionadas, corroboran el contenido del artículo 481 en relación con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda librar oficio, a fin de remitir los originales del pronunciamiento de la junta de rehabilitación y de la constancia de trabajo emitidas por el Internado Judicial de esta ciudad, de la certificación de antecedentes penales, la constancia de buena conducta y el informe psico social expedido por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Tribunal Primero de Ejecución con sede en Cumaná; a fin de proveer sobre la solicitud de redención de pena por trabajo, solicitada a favor del penado S.R.P., titular de la cédula de identidad N° V-5.912.409 y de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal y del artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitándole se sirva informar a este tribunal sobre el pronunciamiento emitido. Notifíquese a las partes. Remítase. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. N.C.

La Secretaria

ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO

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