Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS; VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2009

Años 199º y 150º

ASUNTO Nº AP21-R-2009-000017

PARTE ACTORA: J.A.S.P.H., venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-3.718.609, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.472.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.J.L.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con cedula de identidad Nº 4.912.663, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 68.372.

PARTE CODEMANDADA: BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14-03-68, bajo el Nº 1, tomo 25-A, cuya liquidación fue ordenada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 8294 fechada 21-07-94, correspondiendo al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Institución Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20-03-85 Publicado en Gaceta Oficial Nº 33.190 de fecha 22-03-85, representada por su Presidente y Representante Legal H.O.D..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE): R.C.A. y L.R., Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 83.015 y 117.718.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) contra la decisión de fecha 01 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta alzada procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de primera instancia que declaró sin lugar la falta de cualidad propuesta por la demandada FONDO DE GARANTIA, DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA FOGADE, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la sentencia en la medida del agravio sufrido por la parte demandada, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.

DE LA AUDIENCIA ANTE EL SUPERIOR

En este estado el Juez concedió a la parte diez (10) minutos para hacer su exposición oral, en tal sentido expuso la parte demandada apelante sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: la apelación radica en la declaración sin lugar de la excepción de falta de cualidad alegada por FOGADE.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

A los fines de decidir la apelación esta Alzada examinará tanto los alegatos de las partes como las pruebas aportadas al proceso, en los términos siguientes:

Alega la parte actora que firmó contrato de trabajo desde el 15 de mayo de 2006 hasta el 15-11-2006, prorrogable por 6 meses, con el Banco de los Trabajadores de Venezuela, en calidad de Consultor Jurídico, de lunes a viernes durante el horario comprendido entre 8:00 a.m. y 12:00 m y la 1:00 p.m. a 4:00 p.m., por los servicios prestados conforme al contrato pagará la cantidad de Bs. 2.000.000,00, mensuales, recibirá el bono de alimentación, bonificación fin de año, el 14-11-06 se prorrogó el contrato por 6 meses mas, del 15-11-06 al 15-05-07, transcurrido el lapso establecido en la prorroga sin recibir ninguna notificación de culminación del contrato, seguí prestando mis servicios, recibiendo el salario correspondiente hasta el 15-08-07, fecha en la cual recibí carta con el siguiente texto: “…le notificamos que nos vemos obligados a prescindir de sus servicios, a partir del 15 de agosto de 2007…”; , es decir, trabajé Un (1) año y cuatro (04) meses. Posteriormente FOGADE procedió al pago de las prestaciones sociales. Ahora bien, el contrato que inicialmente era a tiempo determinado se convirtió en contrato a tiempo indeterminado, pasando a formar parte de la nómina de trabajadores existentes para la fecha en dicha institución en liquidación, por lo que el cálculo de las prestaciones sociales debió hacerse conforme a la convención colectiva de trabajo celebrada el 14-10-92, igualmente no se tomó en cuenta para dicha cálculo, el pago del preaviso y demás indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por que demandamos a Banco de los Trabajadores de Venezuela y al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), paga que convengan a pagarme la diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. Total salario Integral Bs. 3.026.759,26; Salario Diario Bs. 100.891,98.

CONCEPTO MONTO

  1. 5 días de salario por cada mes desde 15-05-2006 hasta 15-08-2007 13.115.956,80

  2. Preaviso 30 días. 3.026.759,26

  3. Vacaciones Vencidas 2006-2007 28 días 1.886.666,67

  4. Vacaciones Fraccionadas 2007-08 6,67 días. 444.444,44

  5. Bono Vacacional vencido 19 días 1.916.947,53

  6. Bono vacacional frac... 2007-08 6,33 días 638.982,51

  7. Diferencia bono fin de año 2006 2.828.047,84

  8. bonificación fin de año 2007 100 10.089.197,53

  9. Intereses prestaciones sociales 2006 42.246,41

  10. Intereses prestaciones sociales 2007 314.852,89

Total asignaciones 34.284.101,89

Deducciones 13.805.651,10

NETO A PAGAR 20.478.450,79

Resultando una diferencia de Prestaciones Sociales de Bs. 20.478.450,79, cantidad esta que constituye el objeto de la presente demanda.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Como punto previo la falta de cualidad de FOGADE para sostener la presente causa, la cualidad debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar validamente en juicio, la actora procede a demandar al Banco de Los Trabajadores de Venezuela y al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios FOGADE, señalamos en forma categórica que el ciudadano J.A.S.P.H., no guardó relación laboral con nuestro representado FOGADE, el Banco de los Trabajadores de Venezuela, es un ente privado, y FOGADE, una institución publica. Queremos resaltar que FOGADE cumple con el rol de liquidador, que viene a ser el equivalente del síndico liquidador de quiebra en los procesos concúrsales regulados por el Código de Comercio, de los argumentos antes anotamos solicitamos declare la falta de cualidad de FOGADE para sostener la presente causa. El Banco de los Trabajadores de Venezuela como consecuencia de la gravísima realidad fàctica acaecida a principios del año 1994, produjo la intervención del Banco con miras a su rehabilitación por parte de la Junta de Emergencia Financiera. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera (SUDEBAN) consideró que existían razones técnicas, financieras y legales para aplicar al Banco de los Trabajadores de Venezuela, C.A., la medida de liquidación. Actuando en nombre y representación del ente en liquidación Banco de los Trabajadores de Venezuela, C.A. procedemos a dar contestación a la demanda: Negamos, rechazamos y contradecimos los argumentos de hecho y de derecho invocados en la demanda; por ser falso que FOGADE creado mediante Decreto Ejecutivo 1ro. 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto Ley No. 1.526, de fecha 13 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 5.555 extraordinario, del 13 de noviembre de 2001, como ente liquidador del Banco de los Trabajadores de Venezuela, tenga cualidad pasiva para sostener el juicio; que deba cantidad alguna a la parte actora, que deba la cantidad de Bs. 20.478,45 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, que los contratos de servicios profesionales, hayan culminados convirtiéndose en contrato a tiempo indeterminado; que el calculo de las prestaciones sociales ha debido hacerse conforme a la convención Colectiva de Trabajo. Finalmente alega que el accionante suscribió una transacción laboral ante la Notaria Publica Secta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de noviembre de 2007.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Contratos de Trabajo suscrito entre el actor y la demandada marcados A, (folios 22 al 28). Estas documentales no fueron desconocidas por la parte a quien se le opone, por lo cual se le otorga valor probatorio, las mismas son demostrativas de los contratos celebrados entre el actor y la demandada desde el día 15 de mayo de 2006 hasta el 15 de noviembre de 2006 y desde el 15 de noviembre de 2006 hasta el 15 de mayo de 2007, demostrándose la relación laboral, con un salario de Bs. 2.000.000,00 mensuales. ASÍ SE DECIDE.

Carta firmada por los Miembros de la Junta Coordinadora del P.d.L.d.B. de los Trabajadores de Venezuela que expresa: “…le notificamos que nos vemos obligados a prescindir de sus servicios, a partir del 15 de agosto de 2007…”. Marcado C, que corre inserta al folio 29, esta documental no fue desconocida por la parte a quien se le opone por lo cual se le otorga valor probatorio, a tenor de lo contemplado en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que las partes mantuvieron una la relación de trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

Cálculos donde FOGADE procedió hacer el pago de prestaciones sociales, marcado D (folio 30), esta documental no fue desconocida por la parte a quien se le opone por lo cual se le otorga valor probatorio, a tenor de lo contemplado en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa del pago de las prestaciones sociales y otros beneficios. ASÍ SE ESTABLECE.

Convención Colectiva de Trabajo (folios 31 al 90) celebrada el 14 de octubre de 1992 entre el Banco de los Trabajadores de Venezuela, C.A., y la Federación de Trabajadores Bancarios y Afines de Venezuela (FETRABANCA) y la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (ASITRABANCA). Marcado E, este sentenciador deja constancia que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, y permite asimilarla a un acto normativo, por lo que debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba, no es procedente su valoración, sentencia No. 535 de 2003, Sala de Casación Social. ASÍ SE ESTABLECE.

Vaucher marcado G, liquidación de prestaciones sociales (folio 91), este juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ASÍ SE ESTABLECE.

Copia de sentencia marcada H (folios 92 al 99), de la misma no se desprende la resolución de los puntos controvertidos. ASÍ SE ESTABLECE.

C.d.T., marcada I (folios 100 al 102) esta prueba es valorada, por cuanto entre el actor y la demandada existió relación laboral, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Transacción laboral suscrito entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y J.A.S.P.H.s.i.a. la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, fecha 14 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 3 Tomo 182., (folios 117 al 123). Estas documentales no fueron desconocidos por la parte a quien se le opone por lo cual se le otorga valor probatorio, las mismas son demostrativas del pago de las prestaciones sociales y otros conceptos, por la cantidad de Bs. 13.805.651.10, firmado por el actor y la demandada, demostrándose el finiquito suscrito de mutuo acuerdo. ASÍ SE ESTABLECE.

Convención Colectiva de Trabajo (folios 124 al 151) celebrada el 14 de octubre de 1992 entre el Banco de los Trabajadores de Venezuela, C.A., y la Federación de Trabajadores Bancarios y Afines de Venezuela (FETRABANCA) y la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (ASITRABANCA). Marcado E, este sentenciador deja constancia que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, y permite asimilarla a un acto normativo, por lo que debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba, no es procedente su valoración, sentencia No. 535 de 2003, Sala de Casación Social. ASÍ SE ESTABLECE.

Copias de Normas para la Liquidación de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gacetas Oficial, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales son contentivas de derecho, las referidas documentales se encuentran insertas en los (folios 152 al 189), este sentenciador no emite pronunciamiento sobre su valoración por cuanto constituye normas de procedimiento no susceptibles de apreciación por el Juez sino de aplicación entre partes. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de la parte apelante, y revisadas como se encuentran los medios de pruebas promovidos por las partes, esta Alzada pasa de seguidas a efectuar las consideraciones siguientes:

El presente recurso se encuentra circunscrito en determinar la cualidad que tiene FOGADE como parte demandada

Así las cosas, se observa que el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), fue creado conforme al DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, como un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Finanzas a los efectos de la tutela administrativa. El patrimonio de FOGADE está constituido por distintas contribuciones, que incluye las realizadas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras que deberán efectuar aportes mensuales del 0,25% del total de depósitos del público que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras tengan al final de cada semestre.

De acuerdo con el referido Decreto, en su Artículo 281 el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria tiene por objeto:1. Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras regidos por este Decreto Ley. 2. Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidos por dicho Decreto Ley, y empresas relacionadas al grupo financiero.

De esta manera FOGADE, pasó a asumir la liquidación de ciertos grupos financieros, tales como el Banco de los Trabajadores de Venezuela C.A., cuya liquidación se le encomendó, acordada mediante la Resolución 082-94 de fecha 21 de julio de 1994 publicada en Gaceta Oficial Nº 35.512 de fecha 28 de julio de 1994, en tal sentido ejerce las funciones atribuidas a los liquidadores para llevar adelante la referida liquidación.

De esta manera se observa que el artículo 1 de las Normas para la Liquidación de Bancos e Instituciones Financieras, y demás empresas relacionadas sometidas al Régimen de Liquidación Administrativa, señala lo siguiente:

… Las presentes normas tienen por objeto regular el proceso de liquidación de bancos e instituciones financieras, y demás empresas relacionadas sometidas al régimen especial de liquidación administrativa previsto en el Titulo IV de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y regirán las actuaciones del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), cuando ejerce funciones de liquidador. Igualmente regirán las actuaciones del Coordinador del proceso de liquidación que a tal efecto designe la Junta Directiva del Fondo, así de aquellas personas naturales y jurídicas en las que se haya delegado las funciones de liquidador, conforme a las disposiciones contenidas en la legislación aplicable en la presente resolución…

Asimismo, se observa en su artículo 3 ejusdem, establece que la liquidación procederá cuando sea acordada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y que comprende el conjunto de operaciones jurídicas destinadas a la realización del activo en forma expedida y a pagar el pasivo del banco hasta la concurrencia de sus activos, con la finalidad de extinguir sus negocios sociales.

De esta manera, podemos concluir, que el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), no responde con sus propios bienes, sino que liquida, extingue los negocios sociales del Banco y paga con el activo de la institución financiera a liquidar, las deudas que el banco tenga hasta la concurrencia de sus activos, lo que no compromete el patrimonio propio de FOGADE, por lo que no puede este ente liquidador ser solidariamente responsable con la codemandada Banco de los Trabajadores de Venezuela, de las deudas que éste tenga con sus trabajadores. Así se establece.

En consecuencia, esta Alzada declara con lugar la falta de cualidad alegada por la parte co-demandada Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), ya que no puede responder con sus propios bienes, las obligaciones contraídas por el Banco de los Trabajadores de Venezuela C.A., al fungir solo como un liquidador hasta la concurrencia de los activos del banco accionado, extinguiendo así los negocios que dicho banco realizó. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto al fondo de la demanda, esta alzada debe confirmar lo establecido por el a-quo, sobre la existencia de la cosa juzgada, en virtud de la transacción celebrada entre las partes, la cual cursa a los folios 117 al 120, surtiendo entre las partes todos los efectos legales (ver sentencia Nº 1949 de fecha 04 de octubre de 2007 de la Sala de Casación Social), de la cual se desprende el pago de las prestaciones sociales del acuerdo suscrito, declarándose en consecuencia sin lugar la demanda propuesta por el ciudadano J.A.S.P.H.. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, por todas las razones antes expuestas, esta Alzada declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y sin lugar la demanda interpuesta.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte codemandada Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra la decisión de fecha 01 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano J.A.S.P.H. contra Banco de los Trabajadores de Venezuela y Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). TERCERO: SE MODIFICA la sentencia apelada en los términos expuestos en la motiva del fallo. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

O.A.U.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR