Decisión nº 0501-03 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 8 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteCelina Padrón Acosta
ProcedimientoConflicto De Competencia

Causa N° 1Aa. 1781 -03

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

Ponencia del Juez de Apelaciones C.P.A. .

De conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER planteado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que diera cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de junio de 2002, en la causa seguida al acusado S.A.P.L., por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, cometido en perjuicio del adolescente se omite el nombre en protección de la víctima (articulo 65 LOPNA).

A fin de resolver el presente conflicto de competencia se recibieron las actuaciones en fecha 30 de septiembre de 2003, dándose cuenta en Sala, asignándose la ponencia a la juez profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión. Cumplidos los demás trámites procedimentales, para decidir la Sala observa:

La incidencia se plantea con motivo de la decisión dictada por esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dictada en fecha catorce (14) de agosto de 2003, signada bajo el N° 021-02, en la cual se ordena de admisión de las pruebas documentales contenidas en los ordinales 8°, 9° referentes a la solicitud de información al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, del Destacamento 07, ubicado en la Circunvalación N° 02, así como la empresa COAVIALZU, a los efectos de que informe acerca de un accidente ocurrido en las inmediaciones de la cauchera S.C. deM., así como las pruebas científicas contenidas en los numerales 10.2 y 10.4 del escrito de promoción de pruebas de la defensa y la prueba hematológica al ciudadano S.P., en ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de junio de 2002, en la causa seguida al acusado S.A.P.L., por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, cometido en perjuicio del adolescente se omite el nombre en protección de la víctima (articulo 65 LOPNA) ; ordenándose compulsar copia certificada de la decisión al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal, a los fines legales pertinentes.

En fecha 05 de mayo del 2003, fue consignada comunicación signada bajo el N° ZUL-F35-674-03, suscrita por la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público del estado Zulia, dirigida a la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual le indica al órgano subjetivo que considera que corresponde dar cumplimiento al mandato expreso emanado de la Sala primera de la corte de apelaciones del Estado Zulia, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08, por cuanto fue a este Juzgado de Instancia a quien ordeno compulsar copia certificada de la decisión, siendo este último quien debe pronunciarse según las pruebas.

Mediante auto de fecha quince (15) de mayo del 2003, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordo dar cumplimiento al ordinal 2 de la parte dispositiva de la sentencia dictada por la sala primera de la corte de apelaciones de fecha 14/08/02.

En fecha seis (06) de junio de 2003, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia sen Castillo, acuerda devolver la causa al Juzgado Sexto de Juicio, por considerar que no existe mandato que cumplir por ese juzgado.

LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

Corresponde a esta Sala resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal, para establecer cuál de los Juzgados es el competente para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de junio de 2002, en la causa seguida al acusado S.A.P.L., por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, cometido en perjuicio del adolescente se omite el nombre en protección de la víctima (articulo 65 LOPNA).

En autos consta que esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 20 de junio de 2002, declaro ADMISIBLES para ser evacuadas en el JUICIO ORAL Y PUBLICO las pruebas documentales contenidas en los numerales 8° y 9° referentes a que se oficie al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, del Destacamento 07 ubicado en la circunvalación 02, así como a la empresa COAVIALZU, a los efectos de que se informe acerca del accidente ocurrido en las inmediaciones de la cauchera de Sana C. deM., Parroquia Ricaurte del Municipio Sala C. deM., en fecha 16 de febrero de 2002 en horas de la noche, asimismo declaro ADMIIBLE las pruebas científicas contenidas en los numérales 10.2 y 10.4 del escrito de promoción de pruebas de la defensa.

Dispone el artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal: “Artículo 330: Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: 1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible; 2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima; 3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley; 4. Resolver las excepciones opuestas; 5. Decidir acerca de medidas cautelares; 6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos; 7. Aprobar los acuerdos reparatorios; 8. Acordar la suspensión condicional del proceso; 9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

En consecuencia el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dio cabal cumplimiento a las disposición transcrita ut supra, tal y como se desprende al folio 17 de incidencia que nos ocupa, en fecha 20 de junio de 2002, decisión esta que fue objeto de recurso extraordinario de amparo constitucional, formalizado por el ciudadano J.R.G.M., en su carácter de defensor del ciudadano S.A.P., en fecha 01 de julio de 2002. De dicha acción de amparo conoció esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, quien en fecha 14 de agosto de 2002, confirma la decisión objeto de la acción de amparo constitucional al resultar la acción interpuesta inadmisible, pero de oficio modifica dicha decisión acordando la admisibilidad de otras pruebas que habían sido declaradas inadmisible por el Juez de Instancia.

Siendo de esta manera, la razón no asiste a la representación fiscal en su escrito de fecha 05 de mayo de 2003, que corre inserto al folio 41, en el cual le indica al órgano subjetivo del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este no es competente, dado que con la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, quien en fecha 14 de agosto de 2002, ha concluido la fase intermedia, debiendo los tribunales de instancia dar debido tramite a la continuación al proceso, es decir, debe darse inicio y continuación a la fase de juicio, dado que proceder de otra forma constituiría una alteración de la fases del proceso.

Ahora bien el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “…Ejercicio de la Jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los Tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado…” (Subrayado de la Sala)

Dicho precepto es la continuidad de lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón a la citada disposición, no observa esta Sala de Alzada impedimento alguno en que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (al haber sido recusado el Juez de Juicio N° 06), en pleno ejercicio de su jurisdicción y dentro del lapso que estable la ley, cumpla con la celebración de la fase del juicio oral y público, y durante ella de cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, quien en fecha 14 de agosto de 2002, dado que entenderlo de otra forma sería encasillar al juez de juicio en un rol que se limita a cumplir lo estrictamente establecido en la ley, postura que no es compatible con un estado social de derecho que persigue como fin la justicia como valor superior.

En consecuencia, considera la Sala que es el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 09 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (al haber sido recusado el Juez de Juicio N° 06), el competente para dar cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, quien en fecha 14 de agosto de 2002, por desprenderse del contenido de la referida disposición y por ser mas acorde con la normativa adjetiva vigente, por lo que se debe informar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo resuelto en esta Sala. Así se decide.

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 09 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para dar cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, quien en fecha 14 de agosto de 2002, por desprenderse del contenido de la referida disposición y por ser mas acorde con la normativa adjetiva vigente.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias, en Maracaibo a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dos. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

C.P.A.

Ponente

LOS JUECES PROFESIONALES

D.W. COLINA LUZARDO T.M. DE ALEMAN

LA SECRETARIA

Z.G. DE STRAUSS

La anterior decisión quedo registrada bajo el número 501-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año.

LA SECRETARIA,

Z.G. DE STRAUSS

Causa 1Aa.1781-02

CdelCPA/fcbr

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