Sentencia nº 327 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 07 de julio de 2009

199º y 150°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo establecido en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto por la Dra. T.B.A., Defensora Pública Penal Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Aragua, contra la sentencia dictada en fecha 25 de Julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, constituida por los Jueces Fabiola Colmenares, Alejandro José Perillo Silva (Ponente) y J.L.I.V., mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Tosca Ilíada Machado Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.147, contra la sentencia dictada en fecha 23 de Mayo de 2000, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Transitorio Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la Juez Betty Alcántara Laya, en la cual CONDENÓ al ciudadano S.R.G.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.

En fecha 22 de enero del presente año, el acusado antes mencionado es impuesto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En el mismo orden de ideas la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, acuerda suspender el lapso del Recurso de Casación hasta que no sea designado Defensor Público al acusado, siendo designado éste en fecha 27 de enero del presente año. Se observa inserto al folio 44, cuarta pieza del expediente, la certificación del cómputo del lapso para interponer el Recurso de Casación, determinándose que transcurrieron cinco días laborables, por lo que el mismo se encuentra dentro del lapso.

Contra la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 25 de Julio del año 2003, la Dra. T.B.A., Defensora Pública Penal Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Aragua, interpuso Recurso de Casación, en fecha 27 de febrero de 2009.

El Recurso de Casación no fue contestado por la Representación Fiscal.

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, le correspondió la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

LOS HECHOS

De los hechos establecidos por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Transitorio Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la sentencia dictada en fecha 23 de Mayo de 2000, se desprende:

…Los hechos se iniciaron con motivo del hallazgo de dos cuerpos y un vehículo totalmente calcinados localizados en la carretera vía S.C.P.N., Hacienda las F. deS.R., S.C. deA.E. Aragua…

…del resultado de protocolo de autopsia suscrita por los Médicos Forenses, Dres. J.Q.R. y Solángela M.G., practicado el día 27-03-97 al cadáver de M.C.S. deÁ. determinaron que la causa de la muerte fue producto de Contusión Cerebral severa, herida craneal por proyectil de arma de fuego (F. 105 de la Primera Pieza), concatenado con el acta de defunción emanada de la Prefectura del Municipio Libertador Palo Negro del Estado Aragua, de la cual se desprende que el día 27-03-97 falleció la adulta M.C.S. deÁ., a consecuencia de Schok Hipovolémico, herida Aórtica por proyectil de arma de fuego (F. 102 de la Primera Pieza), asimismo se evidencia en las actas procesales que del acta de defunción del adulto L.A.Á. se señala que la muerte fue a consecuencia de Contusión Cerebral severa por proyectil de arma de fuego (F. 101 de la primera pieza), esto aunado con el hallazgo de los cuerpos calcinados en el lugar de los hechos corre al folio 18 de la Primera Pieza a través de muestras fotográficas nos determina indubitablemente la relación de los hechos con las investigaciones efectuadas al respecto…

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(…)

…El Cuerpo Técnico de Policía Judicial se traslada en comisión a la Población del Nula, Municipio F.F. delE.A. en donde ubican una camioneta con las características señaladas en la enunciación de los hechos de esta sentencia la cual se da por reproducida íntegramente la cual es propiedad del ciudadano Toloza Durán L.A., quien figuraba como presunto imputado en el presente juicio. Ahora bien, luego de realizada la experticia del vehículo en cuestión se pudo comprobar que era el mismo que señaló el menor (IDENTIDAD OMITIDA) en su declaración que permite encuadrar los hechos con sus autores.

Asimismo en su declaración narra paso a paso como sucedieron los hechos en donde fallecieron sus padres, los cuales se circunscriben perfectamente con las declaraciones de las ciudadanas M.T.M. que corren al folio 173 y 174 de la primera pieza, donde indicó entre otras cosas en la tercera pregunta, las características del vehículo que portaba su concubino Toloza Durán L.A. para el momento de los hechos la cual contestó de la siguiente manera: ‘Una camioneta marca Jeep modelo Wagooner, de color rojo, placas DCD-233’, elementos éstos que esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio y lo cual determina efectivamente que en ese vehículo se encontraban los autores del hecho delictivo hoy en proceso de sentencia y que permitió demostrar con certeza que los ciudadanos L.A.T.D. y S.R.G.C. en compañía de otro sujeto aún no identificado interceptaron a los hoy occisos L.A.Á.C. y M.C. de Álvarez, los llevaron a un terreno baldío en la Hacienda las F.S.R., carretera vía S.C.P.N. delE.A. les dispararon y posteriormente quemaron sus cuerpos, esto aunado a otros elementos probatorios que cursan en las actas procesales del presente expediente como fueron las experticias hechas a las conchas y balas encontradas en el sitio del suceso, por las Inspecciones Oculares efectuadas por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por los Protocolos de Autopsias, por las Actas de Defunción, las declaraciones hechas por la ciudadana M.T.M. (F. 173 y 174 de la Primera Pieza), pudieron permitir concluir en que los hechos narrados por el menor antes indicado fueron reales y demuestran la culpabilidad de los imputados.

Es de advertir que esta sentenciadora otorga pleno valor probatorio al testimonio del menor (IDENTIDAD OMITIDA) y su posterior reconocimiento del imputado S.R.G.C. (F. 38 de la Segunda Pieza), de conformidad con el artículo 243 en concordancia con el artículo 215 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando que dicho menor presenció los hechos que dieron inicio a la investigación y los cuales corroborados con todos los elementos extraídos de las actas procesales, se determinó fehacientemente la ejecución del atroz homicidio perpetrado por el imputado en compañía de otros sujetos en las personas de las tantas veces nombrados hoy occisos L.A.Á. y M.C.S. de Álvarez…

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PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DRA. T.B.A., DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, ADSCRITA A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Con fundamento en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente plantea una única denuncia en el recurso de casación.

ÚNICA DENUNCIA

Se entiende que la Defensa Pública manifiesta el vicio de falta de motivación, para fundamentar su denuncia, la recurrente señala lo siguiente:

…Esta Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 460, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la violación de Ley por falta de aplicación; INMOTIVACIÓN de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 364 numeral 4° y 524 todos del Código Adjetivo Penal, toda vez que la misma exige la congruencia entre el hecho imputado y la sentencia y debe haber perfecta armonía con todas y cada una de esas pruebas para que lleve a la convicción del juez de que efectivamente se cometieron unos hechos que tiene que subsumirse dentro de una norma sustantiva de carácter penal…

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Continúa señalando:

…Considera esta Defensa que la referida Corte al analizar todos y cada uno de los elementos de convicción se limita sólo a transcribir las actas procesales no concatenando cada uno de ellos para que la sentencia se baste por sí misma, para que cualquier persona pueda entender el nexo causal entre el hecho enunciado y la interconexión existente con los elementos presentados por la Vindicta Pública y lo analizado por los Sentenciadores. Como se puede claramente observar de los fundamentos de hecho y de Derecho enunciados por el Sentenciador como lo son: la Inspección Ocular realizada al sitio el suceso, la Experticia realizada a las partes del proyectil, los Informes Médicos del Protocolo de Autopsia de la ciudadana M.C.. Los Documentos presentados; Protocolos de Autopsia de ambos occisos; solo se evidencia que existió un hecho punible donde Dos (2) personas perdieron la vida por heridas de arma de fuego, cuyos cuerpos fueron incendiados…

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La Sala para decidir, observa:

Por cuanto la denuncia en estudio se encuentra fundamentada, en cuanto ha lugar a Derecho, la Sala DECLARA ADMISIBLE esta denuncia. Así se declara.

En virtud de la ADMISION de la denuncia, se CONVOCA a las partes a la celebración de una Audiencia Pública que será realizada dentro de un lapso no menor de (15) días ni mayor de (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 09-0138

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