Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-1999-000023

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA .-

PARTE ACTORA: S.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 379.088.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.F.G.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 65.205.-

PARTE DEMANDADA: D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-276.967.-

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).

I

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-

II

Se inició el presente proceso por demanda introducida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor en fecha 27 de enero de 1999, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA, presentada por el ciudadano S.R.P., de conformidad con lo establecido en el articulo 690, del Código de Procedimiento Civil, y 1952 del Código Civil, .-

Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda.-

Igualmente, se observa que la última diligencia fue presentada en fecha 5 de marzo de 1999, por el abogado en ejercicio FILEMO F.G.S., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando los recaudos para la tramitación de la demanda, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de de trece (13) años, sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que la parte actora ha perdido el interés en continuar con la presente demanda,.-

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., expediente Nº 00-1491 (Caso: F.V.G. y M.P.M.d.V.), que precisó:

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin

Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita o se inadmita la presente demanda, y se observa que desde el 5 de marzo de 1999, hasta el día de hoy, ni la parte interesada ni persona alguna se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Jurisdiccional que la accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-

IV

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por el ciudadano S.R.P. contra el ciudadano D.G., antes identificado, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

Asunto: AH1A-V-1999-000023

LEGS/SCO/SorelisM

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