Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Vista la Solicitud suscrita por el ciudadano S.R.T.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.197.859, actuando en representación de su sobrino ......, de diez (10) años de edad, asistido por el Abogado en ejercicio J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°20.232, mediante el cual solicita se le otorgue Título de Único y Universal Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de L.L.T.P., quien era venezolana, mayor de edad, viuda de S.C.M., fallecido el 18-12-2.003, Docente, domiciliada en calle E N° 9, Urbanización La Goajira, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.366.794, quien falleció ab-intestato en el Hospital “Luis Razetti”, Parroquia C.d.J., Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 01 de Enero de 2.007, quien era su hermana y madre del niño ya mencionado; tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento, del Acta de matrimonio, y Actas de Defunción consignadas, motivo por el cual pide se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de L.L.T.P., e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

En fecha 21-02-97, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 07-03-07 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 02-03-07, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 26-03-07, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: J.B.Q.D.M., y A.L.B.G., venezolanos, mayores de edad, hábiles, domiciliada la primera en calle E N° 7, La Goajira, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en calle E N° 12, de la misma Urbanización, población, y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 2.504.502 y 3.694.798, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 14 y 15, en su órden.

DISPOSITIVA:

Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, sobre los bienes dejados por la fallecida L.L.T.P., quien era venezolana, mayor de edad, viuda, Educadora, domiciliada en Calle E N° 9, Urbanización La Goajira, Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad NºV-5.366.794 a su hijo ... de diez (10) años de edad. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este tribunal. Expídase una (1) copia certificada.

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