Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoImprocedente Solicitud De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 30 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : Rk01-P-2002-000025

ASUNTO : Rk01-P-2002-000025

AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA Y SE HACE

EMISION DE COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

L.C.

PENADO: S.R.P.M..

Se recibe en este Despacho, legajo de recaudos remitidos por la Juez Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, acompañándose a la decisión de remisión de aquel Juzgado, escrito de solicitudes del Defensor Público Penal de el penado S.R.P.M., Abogado E.A.B.T., mediante el cual en su último párrafo solicita a favor de su representado, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en L.C., argumentando que para la fecha de dicho escrito ya el penado tenía cumplidas las dos terceras partes de la pena, asimismo solicita se requiera de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, el informe correspondiente a los fines de la redención de su pena, es por lo que este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, observa:

Al hacerse revisión de las presentes actuaciones puede constarse que el penado de autos, S.R.P.M. fue condenado por sentencia definitivamente firme según decisión dictada por el Tribunal Primero Mixto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de fecha 15/12/2003, siendo condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pena ésta modificada luego al ser declarado con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y conforme al cual se le estableció en definitiva la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre y actualmente en el Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano:

Ahora bien, ante la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. que ha formulado su defensor, debe quien decide hacer observancia de el cumplimiento en la presente causa de los requisitos contenidos en la norma que así lo regula, disponiendo al efecto:

“Artículo 500. Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y L.C.. El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta.

La l.c. podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  3. - Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.

  4. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo. (resaltado del Tribunal)

Ahora bien, conforme la exigencia legal antes parcialmente transcrita, una de las primeras exigencias a ser revisadas para determinar la procedencia o no del beneficio pretendido por el penado, es el cumplimiento pena en la cuota exigida para cada Fórmula, en el caso de autos, para la L.C., motivo por el cual se precisa entonces ad initio, emitir a su computo actualizado de pena:

COMPUTO:

PENA CORPORAL IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.-

Fecha de detención: el 14 de Octubre de 2002 (folio 20 –Pieza 1° y ha permanecido en reclusión hasta ahora).-

PENA FÍSICA CUMPLIDA AL 30/07/08: Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) días.

1° Redención (31/11/2007): Diez (10) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas.

Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redenciones): Seis (06) Años, Ocho (08) Meses, Ocho (08) Días y Doce Horas.

Pena Por Cumplir: Cuatro (04) Años, Veintiún (21) Días, Doce (12) Horas.

Fecha que Finaliza la Pena: el Día 21 de Agosto del año 2012 a las 12 horas.

De la pena impuesta a S.R.P.M., que como se ha precisado, lo fue Diez (10) Años y Nueve (09) Meses, las Dos Terceras (2/3) partes de la misma son Siete (07) Años, Dos (02) Meses, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado S.R.P.M., tiene una Pena Efectivamente Cumplida de Seis (06) Años, Ocho (08) Meses, Ocho (08) Días y Doce Horas, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de la Dos Terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, el penado no lo ha satisfecho para poder acordar a su favor la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. solicitada por su Defensor, razón por la que al no cubrirse tal requerimiento, ha de declararse la improcedencia de la misma.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 500 del mismo Código, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el otorgamiento actual de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. al penado S.R.P.M., venezolano, titular de la cédula de identidad 5.912.409, actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre por cuanto no se satisface uno de los requisito exigidos en la referida norma procesal para acordar a su favor la misma, toda vez que de las actuaciones se evidencia que aun no ha cumplido las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena impuesta.- SEGUNDO: Por cuanto en el texto de la decisión remitida a este Despacho por el Tribunal exhortado de Carúpano, se evidencia que éste acordó oficiar al Director del Internado de aquella ciudad, a los fines de que el aludido penado sea incluido para proveer en torno a posible redención a su favor, y siendo que aun no se ha recibido en este Juzgado resultas de tal pedimento, se acuerda reiterar al indicado Director de el referido establecimiento penal, en el sentido que, se efectúe revisión del desempeño laboral de el penado S.R.P.M., y de ser procedente, se le incluya para que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro de Reclusión emita pronunciamiento al respecto, y produzca los efectos legales, que redundara en pro del penado.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines que imponga de su contenido al penado de autos.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Ministerio Público. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre.- Así se decide.-.- CÚMPLASE.-

Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.-

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