Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000028

ASUNTO: RP11-C-2006-000028

AUTO ACORDANDO REMITIR LA SOLICITUD AL TRIBUNAL DE ORIGEN

Visto los escritos presentados por el Abg. E.B., en su carácter de Defensor Publico Penal del Penado. S.R.P.M., mediante el cual solicita a este tribunal, se decrete a favor del Penado, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en L.C.. Así mismo solicita de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial, el correspondiente informe de las horas trabajadas o estudiadas por su defendido, a los fines de que se le redima la pena.

Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir observa:

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa, que consta cursante en los folios 03 y 04, EXHORTO librado por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Cumaná, mediante el cual exhortó a este tribunal, a fin de facultarlo suficientemente a objeto de garantizar el ejercicio y goce de los Derechos constitucionales y Legales, Adjetivos y Sustantivos del penado S.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.912.409, contra quien cursa causa penal N° RK01-P-2002-000025, y a quien el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Primero Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 15/12/2003, lo condena a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, declarándose con lugar el Recurso de Revisión por la Corte de Apelaciones y rebajando la pena impuesta, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad, en consecuencia, faculta a este tribunal para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando y haciendo cumplir las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto, Indultos (tramitarlo), L.C., Confinamiento, previo el cumplimiento de las circunstancias exigidas por la Ley; Redenciones Judiciales de la pena por el Trabajo Y Estudio, y el otorgamiento de Permisos de conformidad con la Ley del Régimen Penitenciario y aquellos que a criterio del Tribunal le puedan ser solicitados por el condenado o sus familiares, a excepción del otorgamiento de L.P. por vencimiento de condena.

No obstante, a criterio de quien aquí decide, no es competencia de este Juzgado, las atribuciones conferidas a los tribunales de ejecución en el artículo 479 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, sólo le compete la vigilancia y control del penado antes mencionado, como una colaboración entre los Tribunal de Ejecución, en razón de haber sido trasladado a esta ciudad, a objeto de cumplir la condena proferida contra él, siendo entonces el Tribunal Primero de Ejecución con Sede en Cumaná, el competente para resolver los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente al penado S.R.P., es decir, todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como también le corresponde la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo penado; por ser éste el Tribunal que mantiene las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el que ejecutó el fallo condenatorio antes aludido, y notificó a este despacho mediante Exhorto, por ser el sitio de cumplimiento de condena, por lo que de las consideraciones antes señaladas, considera quien aquí decide, que lo mas ajustado a derecho, es remitir al Tribunal Primero de Ejecución de Cumaná, las solicitudes realizada por el defensor publico penal , mediante el cual Solicita a este tribunal, se decrete a favor del Penado: S.R.P.M.F.A.d.C.d.P., consistente en L.C. o Destacamento de Trabajo. así mismo se le remite la mencionada oferta de trabajo. previa certificación de su original, la cual deberá constar en el presente asunto, a los fines de que provea sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual opta el penado, a objeto de que sea su juez natural al que le corresponda emitir el pronunciamiento correspondiente, es decir, otorgar o negar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrado. Dra. B.R.M.d.L., en la cual se estableció lo siguiente:

Ahora bien, disponen los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479: Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los reconocimientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije

.

Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479

.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que a los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el trascrito artículo 479…”

Cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual entre otras cosas señaló:

…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona

.

En consecuencia, las jurisprudencias antes mencionadas, corroboran el contenido del artículo 481 en relación con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Acuerda librar oficio, a fin de remitir Copia Certificada de las solicitudes realizada por la defensa, así también acuerda remitir Copia Certificad de la oferta de trabajo, correspondiente al penado S.R.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.912.409,; al Tribunal Primero de Ejecución con sede en Cumaná; a fin de proveer sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, solicitada por la defensa, por la cual opta el penado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal y del artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitándole se sirva informar a este tribunal sobre el pronunciamiento emitido. Así mismo se acuerda oficiar al Director del Internado de esta ciudad a los fines de que incluya al mencionado penado en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial, el correspondiente informe de las horas trabajadas o estudiadas por su defendido, a los fines de que se le redima la pena. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria Judicial

Abog. R.Y.M..

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