Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.

SOLICITANTE (S): S.R.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.911.704, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio A.B.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 814.198, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION UNICO HEREDERO UNIVERSAL

(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4100.

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 15 de julio de 2010, por el ciudadano S.R.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.911.704, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio A.B.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 814.198, de este domicilio; mediante la cual solicita sean declarados los ciudadanos R.A.D.G., M.M., R.A., L.Y., C.V. y A.D.R. estos cinco últimos de apellidos D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-810.456, V-3.456.917, V-3.706.481, V-3.911.706, V-3.911.703 y V-3.911.705 respectivamente, así como su persona ut supra identificada “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes relativamente de la de cujus, C.S.d.D., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-814.198, quien falleció ab-intestato, en el municipio M.B.I., estado Aragua, en fecha 29-06-2.009. El Tribunal una vez a.l.a. que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos, ciudadanas A.M.K.G. y ARMAS CAMERO M.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.150.878 y V-20.162.924 respectivamente, ambas de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSAL” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos R.A.D.G., M.M., R.A., L.Y., S.R., C.V. y A.D.R. estos seis últimos de apellidos D.S., ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSAL” de la de cujus, C.S.d.D., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-814.198, quien falleció ab-intestato, en el municipio M.B.I., estado Aragua, en fecha 29-06-2.009, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 135, Tomo A, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia R.U., del Municipio Valencia del estado Carabobo, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial,

ABG. J.G.R.G..

La Secretaria Temporal,

ABG. K.V.B..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:30 horas de la tarde.-

La Secretaria Temporal,

ABG. K.V.B..

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