Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2006-000743.-

DEMANDANTE: S.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.652.007.-

APODERADOS JUDICIALES: R.J.R. y C.J.P., abogados en ejercicio e inscrito en el Inpre -abogado bajo los N°s. 111.534 y 111.508 respectivamente.-

DEMANDADA: EMBAJADA DE MALASIA.-

APODERADO JUDICIALE: No consta en auto representación judicial.-

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su solicitud, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 16/09/2002, desempeñando el cargo de Chofer- Mensajero, realizando las labores inherentes dentro del horario de trabajo 8:30 a.m. a 4:30 p.m., en donde devengó un salario mensual de Bs. 1.182.500,oo; que en fecha 08/03/2006, fue despedido por el ciudadano RAMLI NAAM, en su carácter de EMBAJADOR, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; que por tales motivos solicitó que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia, ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte la demandada no compareció a dar contestación a la demanda, y dado que la demandada goza de los privilegios y prerrogativas de Estado por lo que esta Juzgadora acatando dicha disposición tiene como contradicha la demanda interpuesta en contra la accionada.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

Esta sentenciadora pasa seguidamente a analizar el material probatorio aportado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.-

Pruebas de la parte demandada:

No aportó un medio probatorio que le favorezca, por lo que esta Sentenciadora no tiene materia sobre la cual decidir.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS PARTE ACTORA

Promovió marcado “A1, A2” “C”, “D1”, “D2”, D3”, “D4”,, “D5”, “D6”,”D7”, “E1”,”G”, “G1”, “G2”, “G3”, “G4”, “G5”, “G6”, “G7”, , ,, Contratos de Trabajo, terminación de contrato, Balances De estados de cuentas, Minuta, Cartas e recomendación todos en idioma ingles, y dada que no se solicitó el nombramiento de intérprete publico para la traducción de los mismos, por tal razón no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado “A2”, contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada, y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.-Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcados “B1”, “B2”, “F1”, “F2”, “F3”, documentales debidamente suscritas por la parte a quien se le opone, y por no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcado “G”, copia de cheques de fecha 16/12/2005,. Y dada que el mismo es emanado por un tercero, no se le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, en cuando a lo injustificado o no del despido, se observa que la actora alegó ser despedida sin haber causa alguna para ello, y por su parte la demandada negó y contradijo toda la demanda

Ahora bien, establece el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:

Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa…

Así las cosas, en cuando a lo injustificado o no del despido, la demandada debió aportar elementos probatorios eficaces para desvirtuar las pretensión del actor, como lo prevé el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual establece lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

-

En tal sentido, se ratifica el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

.

En razón de lo anterior, y del análisis de la doctrina sentada antes transcrita, y adminiculados todo el acervo probatoria aportado en la secuela del presente juicio, esta Juzgadora al aplicar correctamente la sentencia en comento, considera que la parte demandada no logró desvirtuar la pretensión de la accionante, por cuanto no aportó un elemento de convicción capaz de ilustrar a este Juzgado sobre lo justificado del despido, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la presente solicitud de calificación y ordenar el reenganche del ciudadano trabajador, a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano S.J.R.C., en contra la demandada EMBAJADA DE MALASIA.- SEGUNDO: Se ordena el reenganche del ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos, desde la fecha de la notificación de la demandada (05/02/2007), hasta su efectiva reincorporación.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.- CUARTA: Se ordena notificar a la demandada por medio de la Dirección General de Protocolo de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, REMITASE Y NOTIFIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre mil Siete (2007). Años 197° y 148°.-

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. ANABELLA FERNANDES. LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR