Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Julio de 2.010

Año 200° y 151°

ACLARATORIA DE SENTENCIA

ASUNTO: DP11-L-2010-000565

PARTE ACTORA: S.A.S., titula de la Cédula de Identidad No. V-13.492.577

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: B.R.M., titular de al Cédula de Identidad No. V-9.522.727, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 41.713

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LUISANA CAR´S C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado B.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.713, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva, publicada en fecha 08 de julio de 2010, cuya aclaratoria fue presentada el día 13 de julio de 2010, por lo que de conformidad con la norma contemplada en el Artículo 252, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, debe realizarse en el día de la publicación o al siguiente día de haberse publicado la sentencia,, No obstante, en aras de garantizar el proceso, haciendo uso de las facultades que le confiere el Artículo 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el carácter tutelar , con la naturaleza especial de los derechos aquí protegidos, este Tribunal procede a realizar la aclaratoria correspondiente, sobre los puntos dudosos, en cuanto al PARTICULAR SEGUNDO Y CUARTO DEL DISPOSITIVO DEL FALLO, cuya solicitud fue realizada a través de escrito formulado por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que se DECLARA: PRIMERO.-Se declara injustificado el despido del trabajador: S.A.S.M., titular de la Cédula de Identidad No. 13.492.577, en consecuencia, se ordena el reenganche a su puesto de trabajo anterior, vale decir, al cargo de JEFE DE TALLER Y EL PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, QUE CORREN DESDE LA FECHA EN LA CUAL LA EMPRESA DEMANDADA FUE NOTIFICADA, en este sentido, la misma notificación ocurrió el 31 de Mayo de 2010, y es a partir de esta fecha que se deben los salarios dejados de percibir hasta el reenganche definitivo, tomando como base el salario de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 85 (Bs. 3.642,85) mensual y como salario diario la cantidad de CIENTO VEINTIUNO CON 42 (Bs. 121,42) incluyendo los aumentos decretados por el ejecutivo Nacional, d ser el caso, en el entendido que para el cómputo de los salarios caídos deberán excluirse los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables por la inacción del demandante, así como los lapsos de receso judicial. En consecuencia, el monto de los salarios caídos para el pago correspondiente, será realizado a través de experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto exacto que le corresponda al trabajador, de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., la cual debe realizarse a través de experto contable que a tal efecto designe el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución que corresponda el cumplimiento del fallo.

LA JUEZ

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

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