Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

Tribunal Primero de Ejecución

Coro, 05 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-00058

AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO

El presente asunto se sigue en contra del penado S.S.G., Venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.477.709, con domicilio en la Calle Churuguara, Casa Nro. 54, Coro, Estado Falcón y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad; quien fue condenado en fecha 23 de Marzo de 2000, por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal para el Régimen Transitorio, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a cumplir pena de Treinta (30) años de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , en relación con los artículos 37, 86, 97 y ordinal 14° del artículo 77 ejusdem, cometidos en contra del ciudadano M.M., en concurso real con el que fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 15 de marzo de 2003; y del estudio de la causa y del cómputo de pena realizado en fecha 31 de Marzo de 2005, se evidencia que a partir de esa fecha, este penado puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto. Ahora bien, este tribunal, a los fines de decidir acerca del otorgamiento o no de dicha formula, hace las siguientes observaciones:

El Código Orgánico Procesal Penal vigente prevé en su artículo 553 lo siguiente:

Extraactividad. Este código se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso y para os hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el código anterior…omissis..

Parágrafo Tercero: A los acusados o los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada esta si es mas favorable

En el presente caso se observa que el penado fue condenado por hechos ocurridos antes del año 1999, es decir, antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y la ley vigente para esa fecha era la Ley de Régimen Penitenciario y siendo que la misma es mas favorable para el penado S.G. en virtud de que los requisitos en esa ley son menores que los exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que debe aplicar las normas contenidas en dicho instrumento normativo y de seguidas pasa hacer análisis respectivo.

El articulo 65 de la antes mencionada Ley, requiere como requisitos para poder optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Trabajo a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), que los penados hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. En el caso que nos ocupa se observa lo siguiente

Primero

Del cómputo de pena realizado en fecha 31 de Marzo de 2005, se evidencia que el penado S.S.G. puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, por cuanto tiene un tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de Doce (12) años, Un (01) mes y Once (11) días, lo que representa más de tercera parte de la pena que le fue impuesta.

Segundo

Corre inserto al folio 143 del presente expediente, constancia de conducta emanada de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, mediante la cual se hace constar que el ciudadano S.S.G., ha observado buena conducta. Asimismo a los folios 214 al 216, se encuentra inserta acta de audiencia especial de fecha 29 de Junio de 2005, celebrada en este mismo Circuito Judicial Penal, suscrita, entre otras personas, por el Director de dicho Internado, quien manifestó al tribunal que la conducta del penado en cuestión dentro del internado es favorable.

Tercero

Corre inserto a los folios 142 y 145, constancias de trabajo emanadas del Internado Judicial del Estado Falcón y de la cárcel nacional de Trujillo, respectivamente en la cual se hace constar que el penado S.G. se ha desempeñado como Buhonero y Instructor de Alfabetización, durante su estadía dentro de esos centros penitenciarios, lo que evidencia relieve que el mencionado penado ha demostrado espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Cuarto

En fecha 29 de septiembre de 2005, se recibe proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnostico, Maracaibo, Estado Zulia, e informe Psicosocial, practicado al penado S.S.G. con el resultado siguiente:

Diagnostico Criminológico: El equipo técnico profesional responsable de la presente evaluación psicosocial infiere que el penado participó en el delito por dificultad en controlar impulsos en situación conflictiva, no midiendo consecuencias legales de su acción.

Pronostico: Se propone FAVORABLE, en razón de los siguientes elementos

- Adecuado nivel de autocrítica ante el delito y su situación en general.

- antecedentes y motivación laboral

- Planes concretos de vida y motivaciones laborales

- Apoyo familiar, habitacional, laboral y de contención en la ciudad de Maracaibo, donde podría cumplir el Régimen Abierto.

- Disposición y capacidad para acatar normas y respetar figura de autoridad.

- Aprendizaje de la experiencia vivida y disposición de evitar la reincidencia

Conclusiones. El penado S.G. es APTO a la medida de Establecimiento Abierto en la ciudad de Maracaibo donde cuanta con apoyo familiar.

Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 65, lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado y en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, al penado S.S.G., anteriormente bien identificado, que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” ubicada en la Avenida 09, Calle 63 Nro. 9-10, detrás del Club “Le Camel”, Maracaibo, Estado Zulia, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la Defensa, al Penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro”. Líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. H.S.O.R..

LA SECRETARIA

ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.

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