Decisión nº PJ0152011000323 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2011-001169

PARTE DEMANDANTE: S.T.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº V-6.913.824, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.630, quien actúa en su propio nombre y representación.-.-

PARTE DEMANDADA:

JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO USLAR.-

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-

I

Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 02 de mayo de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circuito que mediante distribución la asigna a este Juzgado que en fecha 13 de mayo de 2011 la admite y dispone su tramite conforme a las normas del procedimiento breve.-

La parte actora pretende la nulidad de un acuerdo comunicado por la Junta de Condominio del Centro Uslar que consiste en la adquisición e instalación de un nuevo sistema para el estacionamiento, afirmando que el mismo no es el resultado de una Asamblea General con los requisitos contemplados en la Ley y el documento de condominio.-

Sostiene la actora que en fecha 11 de abril de 2011 obtuvo conocimiento sobre el acuerdo para adquirir e instalar un nuevo sistema de estacionamiento, a través del recibo de condominio, así como de carteles en las aéreas comunes. Que la información es general ya que no indica cómo se logró el mismo ni quienes lo suscriben, agregando de que a pesar de formar parte de los bienes comunes no se ha realizado ninguna asamblea de copropietarios, ni tampoco una consulta sobre el mismo, razón por lo cual estima que el mismo es ilegal.-

Continua el actor significando que la ilegalidad señalada nada tiene que ver con las ventajas o conveniencias del nuevo sistema, sino con el incumplimiento de los procedimientos legales para la toma de decisiones de este tipo.- Señala además que conforme a lo estipulado en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal las mejoras de las cosas comunes deben ser efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios.-

En fecha 22 de julio de 2011 comparece ante el Tribunal el ciudadano H.S. e invocando el carácter de miembro del C.d.A.d.C.U. solicita copia certificadas del expediente.-

En fecha 02 de agosto de 2011 comparece la abogada YUDMILA TORES e invocando el carácter de apoderada judicial del Centro Comercial Uslar se da por citada.- Luego en fecha 04 de agosto de 2011 contesta la demanda alegando:

Como punto previo señala que la actuación del ciudadano H.S., no puede considerase al efecto de la citación de su representa y en este sentido significa que solo el presidente del C.d.A. tiene la facultad de obligar válidamente al mismo conforme al literal n del capítulo 7-11 del documento de condominio.-

Continua la accionada su contestación señalando que propone como cuestión previa la caducidad de la acción ya afirmando que el demandante conoció el acuerdo que impugna con anterioridad y que ello se evidencia de una comunicación que en fecha 17 de febrero de 2011 dirige al c.d.A. en la cual se refiere tanto a la creación del “apartado de estacionamiento” y que el mismo se destinaría a la adquisición de un nuevo sistema y equipamiento de estacionamiento.- Que desde esa fecha y hasta la proposición de la demanda transcurrieron ochenta (80) días calendarios.-

Luego la accionada presenta su alegato de contestación afirmando que el c.d.A.d.C.C.U. es el órgano de administración y que sus atribuciones están establecidas de manera enunciativa tanto por la Ley de Propiedad Horizontal como por el Documento de Condominio.- Que coinciden con la consideración del actor al señalar que los equipos de estacionamiento son bienes comunes y agrega que conforme al capítulo 2-4 del Documento de Condominio las obras que afecten los bienes comunes deben ser acordadas por la administración a través de sus órganos correspondientes.- Sigue afirmando que las obras de conservación, protección, reparación y reposición podrán ser ordenadas por el Gerente General si su monto no excede del costo normal mensual de las cargas y gastos comunes de la comunidad y, que si lo excedieren, deben ser aprobadas por la administración, destacando que debe entenderse a tal efecto que el órgano a que se refiere es el C.d.A. y por ello considera que es falsa la afirmación del actor de que debía contar con la autorización de la asamblea para adquirir el sistema de estacionamiento.- Concluye pidiendo se declare sin lugar la demanda.-

En fecha 05 de agosto de 2011 comparece el ciudadano H.S. y mediante diligencia señala que no tuvo participación en la decisión relativa a la adquisición e instalación del nuevo sistema de estacionamiento, ni en la forma en la que se comunico la mima, ni en la desincorporación del sistema anterior.-

En estos términos ha quedado planteada la “litis” y definido el “thema decidemdum” y a la resolución del conflicto existente entre las partes se dedicaran los siguientes capítulos del fallo, para lo cual se observa:

II

PRUEBAS

  1. Cursa entre el folio ocho (08) y el folio once (11) del expediente copia simple de instrumento protocolizado por el cual el actor S.T.L. adquiere junto al ciudadano LEON TROYANO NACIMENTO el local para oficina 0-84 del Centro Uslar.- Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del carácter de co-propietario que lo legitima al efecto del ejercicio de la acción que da origen al juicio.-

  2. Copia fotostática de Cartel que indica la próxima operación del sistema de pago centralizado del estacionamiento del Centro Uslar.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden promoverse en copia fotostática los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tales.-

  3. Cursante entre los folios trece (13) y veinte (20) del expediente copia fotostática de instrumento protocolizado que contiene el Documento de Condominio del Centro Uslar.- Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de las estipulaciones de esa comunidad que rigen sobre las cosas comunes y su administración.-

  4. Entre los folios veintiuno (21) y veintitrés (23) del expediente copia simple de acta de asamblea de co-propietarios del Centro Uslar en la cual se elige el C.d.A. para el periodo que culminó el 31 de diciembre de 2009. Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden promoverse en copia fotostática los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tales.-

  5. Entre los folios veintiocho (28) y treinta y siete (37) cursa actuaciones notariales relativas a inspección practicada en las áreas del Centro Comercial Uslar en la que se evidencia que en las paredes del mismo existen avisos que indican que se próximamente se aplicara un nuevos sistema de estacionamiento con pago centralizado y que en la actualidad el estacionamiento opera con tickets emitidos y cancelados en taquillas dispuestas en las entradas de estacionamientos.- Esta probanza evacuada fuera de juicio y por un órgano administrativo, así el criterio judicial pacifico es que las inspecciones extra litem tienen valor de indicio, ello por cuanto la parte contra quien se produce en juicio no participó en su evacuación, lo que implica que no pudo ejercer el control de la prueba.- Siendo así esta constituye un indicio de haberse anunciado el cambio del sistema de estacionamiento mediante carteles.-

  6. Cursante al folio cuarenta y seis (46) instrumento privado por el cual el c.d.a. del Condominio del Centro Uslar autoriza al ciudadano S.T.L., para que realice gestiones ante órganos de la administración.- Esta instrumental se desecha por impertinente ya que en nada guarda relación con el tema probatorio de la controversia.-

  7. Cursante al folio ciento uno (101) del expediente copia simple de comunicación dirigida por el demandante S.T.L. al C.d.a. del Condominio del Centro Comercial Uslar, esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden promoverse en copia fotostática los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tales.-

  8. Desde el folio ciento tres hasta el folio ciento dieciséis (116) copia simple de libelo de demanda y recaudos acompañados al mismo que cursa por ante los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en el asunto AP11-V-2011-000239 relativa acción de nulidad que intenta el actor contra la resolución de la Junta de condominio que establece un apartado para estacionamiento en el recibo de condominio correspondiente a diciembre de 2010.-

  9. Al folio ciento veinticuatro (124) cursa original de carta dirigida por el aquí demandante S.T.L. al C.d.a. del Condominio del Centro Comercial Uslar.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1371 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que en fecha 17 de febrero de 2011 el demandante en este proceso hizo conocer a la demandada sus objeciones sobre el apartado para estacionamiento y sobre la posible instalación de un nuevo sistema para el funcionamiento del mismo.-

  10. Cursante entre los folios ciento veintisiete (127) y doscientos quince (215) del expediente cursa copia fotostática de instrumento protocolizado que contiene el Documento de Condominio del Centro Uslar.- Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de las estipulaciones de esa comunidad que rigen sobre las cosas comunes y su administración.-

  11. Al folio doscientos dieciséis (216) del expediente cursa copia fotostática de instrumento protocolizado por el cual se sujeta el inmueble al régimen de propiedad horizontal.- Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba sobre que el Centro Uslar esta sometido al régimen previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.-

  12. Copia simple del acta de asamblea de co-propietarios por la cual se designa mediante ratificación a los miembros del C.d.A. hasta el 31 de diciembre de 2012.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden promoverse en copia fotostática los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos como tales.-

Adminiculando los elementos probatorios anteriores se concluye que en efecto existe un acuerdo para el cambio del sistema de estacionamiento del Centro Comercial Uslar adoptado por el C.d.A. y sin intervención de la Asamblea de Propietarios y que dicho respecto a ese acuerdo fue reclamada su legalidad por el actor en esta causa mediante comunicación de fecha 17 de febrero de 2011.-

III

PUNTO PREVIO

Con vista de los términos en los que ha quedado planteada la controversia y dada la particular intervención del ciudadano H.S. quien solicito en su carácter de miembro del C.d.A.d.C.U. se le expidiere copia certificada del expediente, estima prudente el Juzgado atender la solicitud de la demandada para advertir que tal actuación no da origen a que se considere que haya operado la citación tácita o presunta que prevé el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y ello en virtud de que el emplazamiento de la demanda ordenado en el auto de fecha 13 de mayo de 2011 debía realizarse en la persona del presidente de dicho órgano, dado que es ese el que tiene la facultad para representar a esa instancia.-

Es necesario recordar que la citación como actuación capital para la válida constitución del proceso esta revestida de singulares formalidades y para el caso de quien se pretende dar por citado en nombre de otro se exige que tenga la facultad especial para ello. De esta forma se protege en nuestro ordenamiento el derecho constitucional a la defensa.

IV

CUESTIONES PREVIAS

CADUCIDAD DE LA ACCION PROPUESTA

La doctrina ha sostenido que, la caducidad es una sanción jurídica procesal en virtud de la cual el transcurso del tiempo fijado por la ley para la validez de un derecho, acarrea la inexistencia misma del derecho que se pretende hacer valer con posterioridad, cuyas características son: 1.- No admiten suspensión o interrupción, se consideran preconstituidos y se cumplen en el día fijado aunque sea feriado; 2.- No pueden ser materia de convención antes de que se cumplan, ni después de transcurridos pueden renunciarse, el plazo prefijado obra independientemente y aun contra la voluntad del beneficiario; 3.- El juez puede y debe declarar de oficio los plazos prefijados; 4.- Una vez producida la caducidad del término el derecho se extingue en forma absoluta.

Por su parte, el autor Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil” (tomo III, página 75), cita lo siguiente:

…La caducidad es un plazo que concede la ley para hacer valer un derecho o ejercer una acción, con carácter fatal, es decir, que una vez transcurrido dicho plazo, el derecho no puede ser ejercitado, lo cual conduce a que el interesado pierda la posibilidad que le concedía la ley. Por otra parte. Debe la Sala aclarar que la prescripción y la caducidad son dos institutos jurídicos distintos, con sólo una afinidad constituida por el transcurso del tiempo, pudiendo interrumpirse la prescripción, no así la caducidad

(TSJ-SPA, Sent.5-2-2002, Núm. 00163…”

Ahora bien, la institución de la caducidad representa la pérdida irreparable del derecho que se tenía para ejercer la acción y no es susceptible de interrupción, por ser materia de orden público.-

En el caso “subjudice” para quien aquí decide, resulta claro que el actor por lo menos para la fecha 17 de febrero de 2011 conocía tanto de la creación del “apartado de estacionamiento” como de su destino, pues si bien, en la comunicación que dirige no lo reconoce de manera abierta, tal conocimiento de la misma se infiere claramente pues se permite señalar textualmente que “… De igual forma considero oportuno señalar que en el caso de que tal fondo se haya creado con la finalidad de adquirir equipamiento y un nuevo sistema de recaudación de ingresos provenientes del servicio de estacionamiento del Centro Comercial Uslar (fuente principal de ingresos de este Conjunto), la adquisición sería igualmente ilegal…” y más adelante afirma “Por último, quiero alertar que si alguien está pensando que primero se puede realizar la adquisición e instalación de un nuevo sistema de recaudación de la envergadura que requiere el Centro Comercial Uslar y después se aprueba en Asamblea …” (sic)

Vale además indicar que de los elementos probatorios aportados no aparece que la decisión de cambiar el sistema de estacionamiento sea ulterior a la que crea el apartado en el recibo de condominio del mes de diciembre de 2010 como lo señala el actor.- Por el contrario aparece como una sola decisión y así se instrumentó

De lo anterior resulta que el actor propuso la acción mucho después de haber conocido la misma y de haber expirado el término para que operara la caducidad de la acción conforme a lo que prevé el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal.- En tal virtud debe desecharse la acción propuesta, declarándose extinto el proceso como prevé el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil y por ello resulta inútil emitir pronunciamiento sobre las demás cuestiones de fondo.-

V

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por S.T.L., contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO USLAR ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente sentencia.-

Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la actora, por haber resultado vencida en el proceso.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente sentencia, sin lo cual no correrá el lapso al efecto de su impugnación.-

Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 30 de Noviembre de 2011, siendo las 11:26 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj*

EXP. N° AP31-V-2011-001169

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR