Decisión nº 7327-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 24 DE Septiembre DE 2008

197° y 149°

Decisión Nº 7327-08 Causa Nº 9C-S-203-06

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia Oral para Verificar las Obligaciones impuestas al Probicionario: S.T.G.L. , identificado en actas, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le otorgó en fecha 17-04-2007, corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal de Transición del Ministerio por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana E.G.; este Tribunal con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 28-10-2006, este Tribunal recibe Acusación propuesta por la Dra. E.C.M., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana E.G.; por lo que fija la Audiencia Preliminar.

En fecha 17-04-2007, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, donde luego de admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público e impuesto por el Tribunal el imputado de actas de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo los hechos, por lo que el Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y le impuso de las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Prueba por un (01) año contados a partir de esa fecha, el cual culminaría en fecha 17-04-2008; 2.- Presentaciones una (01) vez cada mes por doce (12) meses; 3.- Consignar C.d.T.; 4.- No cambiar de Residencia sin notificarlo al Despacho; 5.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas; y 6.- Abstenerse del uso, porte o detentación de arma de fuego.

DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Ahora bien, verificado en la Audiencia Oral, celebrada en este Tribunal en fecha 24-09-2008, que el imputado de actas ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, considera quien aquí decide, que procede el Sobresemiento de la Causa, y en consecuencia, la Extinción de la acción Penal por cumplimiento de las Obligaciones en la Suspensión Condicional del Proceso a favor del probicionario S.T.G.L., de nacionalidad venezolana, natural de Cusia, Parroquia Guajira, de 40 años de edad, Soltero, Criador, Cédula de Identidad N° 9.798.766, hijo de Chinca López y de E.S.G., con residencia en el Caserío Cusia, Av. Principal, Carretera Corojo, Castilletes, a cuatro (04) casas del Abasto “Mami”, calle y casa sin número, Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana E.G., de conformidad con los dispuesto en el artículo 318.3°, en concordancia con los artículos 48.7° y 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. CUMPLASE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del probicionario S.T.G.L., de nacionalidad venezolana, natural de Cusia, Parroquia Guajira, de 40 años de edad, Soltero, Criador, Cédula de Identidad N° 9.798.766, hijo de Chinca López y de E.S.G., con residencia en el Caserío Cusia, Av. Principal, Carretera Corojo, Castilletes, a cuatro (04) casas del Abasto “Mami”, calle y casa sin número, Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana E.G., de conformidad con los dispuesto en el artículo 318.3°, en concordancia con los artículos 48.7° y 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

EL SECRETARIO

ABOGADO RÓMULO GARCIA

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 7327-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

EL SECRETARIO

ABOGADO RÓMULO GARCIA

CAUSA N° 9C-S-203-06

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